Art. 1.- Objeto y finalidad de la ley.- Esta ley tiene por objeto
regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar
jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y
garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.
Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Además de los
principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes
principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:
1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Si hay varias normas
o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más
proteja los derechos de la persona.
2. Optimización de los principios constitucionales.- La creación,
interpretación y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento
y optimización de los principios constitucionales.
3. Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los parámetros
interpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los
casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá
alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la
progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de
derechos y justicia.
4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No se puede
suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre
normas, oscuridad o falta de norma jurídica.
Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas
constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la
Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido
que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la
Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.
Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica
constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su
conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de
ellos:
1. Reglas de solución de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre
normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la
especial, o la posterior.
2. Principio de proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre
principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de
solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal
efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin
constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que
exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción
constitucional.
3. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los
principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para
determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no
satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que
ser la importancia de la satisfacción del otro.
4. Interpretación evolutiva o dinámica.- Las normas se entenderán a partir de
las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas
inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o
principios constitucionales.
5. Interpretación sistemática.- Las normas jurídicas deberán ser interpretadas
a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las
disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía.
6. Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán a partir de
los fines que persigue el texto normativo.
7. Interpretación literal.- Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá
su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso,
se puedan utilizar otros métodos de interpretación.
8. Otros métodos de interpretación.- La interpretación de las normas jurídicas,
cuando fuere necesario, se realizará atendiendo los principios generales del
derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica,
eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación.
Art. 4.- Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta
en los siguientes principios procesales:
1. Debido proceso.- En todo procedimiento constitucional se respetarán las
normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
2. Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantías
establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte.
3. Gratuidad de la justicia constitucional.- El acceso y el servicio de la
administración de justicia constitucional es gratuito, sin perjuicio de la
condena en costas y de los gastos procesales a que hubiere lugar de conformidad
con el reglamento que la Corte Constitucional dicte para el efecto.
4. Inicio por demanda de parte.- Salvo norma expresa en contrario, los procesos
se inician por demanda de parte.
5. Impulso de oficio.- La jueza o juez tiene el deber de impulsar de oficio los
procesos constitucionales hasta llegar a su conclusión, salvo en los casos
expresamente señalados en esta ley.
6. Dirección del proceso.- La jueza o juez deberá dirigir los procesos de forma
activa, controlará la actividad de los participantes y evitará las dilaciones
innecesarias. En función de este principio, la jueza o juez podrá interrumpir a
los intervinientes para solicitar aclaraciones o repreguntar, determinar el
objeto de las acciones, encauzar el debate y demás acciones correctivas,
prolongar o acortar la duración de la audiencia.
7. Formalidad condicionada.- La jueza o juez tiene el deber de adecuar las
formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los
procesos constitucionales. No se podrá sacrificar la justicia constitucional
por la mera omisión de formalidades.
8. Doble instancia.- Los procesos constitucionales tienen dos instancias, salvo
norma expresa en contrario.
9. Motivación.- La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente
sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación
jurídica. En particular, tiene la obligación de pronunciarse sobre los
argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y
los demás intervinientes en el proceso.
10. Comprensión efectiva.- Con la finalidad de acercar la comprensión efectiva
de sus resoluciones a la ciudadanía, la jueza o juez deberá redactar sus
sentencias de forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética,
incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento
seguido para tomar la decisión que adopte.
11. Economía procesal.- En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en
cuenta las siguientes reglas:
a) Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en
el menor número posible de actuaciones y providencias. La jueza o juez deberá
atender simultáneamente la mayor cantidad de etapas procesales.
b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la
ley, evitando dilaciones innecesarias.
c) Saneamiento.- Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de
formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen.
12. Publicidad.- Los procedimientos previstos en esta ley serán públicos, sin
perjuicio de las medidas especiales que tome la jueza o juez para preservar la
intimidad de las personas o la seguridad del Estado.
13. Iura novit curia.- La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la
invocada por los participantes en un proceso constitucional.
14. Subsidiaridad.- Se tomarán en cuenta los demás principios procesales
establecidos en la legislación ordinaria, en la medida en que sean compatibles
con la naturaleza del control constitucional.
Art. 5.- Modulación de los efectos de las sentencias.- Las juezas y
jueces, cuando ejerzan jurisdicción constitucional, regularán los efectos en el
tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia
de los derechos constitucionales y la supremacía constitucional.
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