jueves, 21 de mayo de 2020

DIEZ RAZONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA (y RMU) EN EL SECTOR PÚBLICO.

DIEZ RAZONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA (y RMU) EN EL SECTOR PÚBLICO.



Ayer (20 de mayo del 2020) se publicó en el Suplemento del R.O. N°207, el Decreto Ejecutivo 1053 que reforma el art. 25 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), acto normativo que es formalmente inconstitucional por lo siguiente:
1.- La ley sólo puede expedirse respetando los procedimientos que fija la Constitución (art. 132 ss. CRE). El Presidente de la República tiene iniciativa legislativa (Art. 134 núm. 2. CRE) en virtud de la cual, si desea modificar el contenido de la ley (LOSEP) debe presentar formalmente un proyecto de reforma ante el órgano legislativo, lo contrario sería apartarse del mandato constitucional.
2.- La potestad reglamentaria del Presidente de la República (art. 147 núm. 13 CRE) habilita a esta autoridad para que expida los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas. Es decir, el Presidente no puede modificar la ley mediante reglamentos.
3.- La LOSEP (art. 25) establece la jornada ordinaria (8 horas) y la jornada especial (8 horas o menos), esta última es aquella que se cumple atendiendo la MISIÓN de la institución O de sus SERVIDORES, mediante jornadas, horarios o turnos especiales. Atendiendo a la misión institucional, esta disposición aplicaría en instituciones como la Policía Nacional o entidades de Salud Pública que deben prestar sus servicios 24/7. Por otra parte, atendiendo la naturaleza del servicio, ciertos trabajos como aquellos expuestos a Rayos X, no deben trabajar más de 6 horas, en cuyo caso aplica la jornada especial.
Nada dice el art. 25 de la LOSEP, sobre la disminución de la jornada de trabajo. No se puede la puede confundir con la jornada especial que, como queda expuesto, se aplica en razón de la misión institucional o del servicio.
4.- El Decreto Ejecutivo 1053 AGREGA en el Reglamento a la LOSEP (art. 25) la “jornada de trabajo disminuida”, hasta un límite no menor a 30 horas semanales, cuya duración es de 6 meses renovables hasta por 6 meses más. Ciertamente, el Presidente puede alterar el contenido del Reglamento a la LOSEP, pero esta competencia se la ejerce para dar aplicabilidad a lo establecido en la ley, es decir, mediante el reglamento se podía establecer las formas en que se aplicará la jornada ordinaria o la jornada especial (que son las únicas establecidas en la ley), pero no podía agregarse una nueva jornada de trabajo (la jornada disminuida) ya que implica modificar la ley (agregando contenidos) sin observar el procedimiento establecido por la Constitución (art. 132 ss.)
5.- Si el Decreto Ejecutivo 1053 a través de la implementación de la jornada de trabajo disminuida pretendía regular la aplicación de la jornada especial, no podía dejar de atender su contenido, es decir, no debe perder de vista la misión institucional ni la naturaleza del servicio, lo contrario implica una vez más, reformar la ley a través del Reglamento. Si un reglamento (Decreto 1053) desarrolla un contenido no previsto por la ley, la reforma, esto es inconstitucional. La reforma de la ley mediante un reglamento irrespeta el procedimiento formal de creación de la ley, por lo tanto, es un acto normativo contrario a la Constitución.
6.- El carácter democrático del Estado se manifiesta en diversas formas y momentos de ejercicio del poder, así, en el procedimiento legislativo hay una etapa de participación ciudadana que permite robustecer el carácter legítimo de las normas que se discuten para regular las relaciones sociales, en consecuencia, inobservar el procedimiento legislativo, repercute en la democracia y en los derechos de participación.
7.- Hay una repercusión al principio de supremacía constitucional (art. 424 CRE) cuando no se respeta el procedimiento de creación de la ley.
8.- El carácter normativo de la constitución (art. 11 núm. 3 y 84 CRE) pierde vigor cuando una autoridad pública deja de atender los procedimientos (como la creación de la ley) que ella establece.
9.- La vigencia de una norma reglamentaria cuya expedición contraría el contenido de la ley, amenaza gravemente el principio de jerarquía normativa (art. 425 CRE).
10.- La repercusión en la remuneración a partir de la implementación de una norma contraria a la Constitución vulnera el principio de intangibilidad de los derechos en general (art. 11 núm. 8 CRE) y en particular de los derechos laborales (art. 326 núm. 2 CRE).
Finalmente, las autoridades públicas que pretendan la aplicación del inconstitucional Decreto 1053 deberán tener presente que se encuentran sujetos a la Constitución (art. 427 CRE), que toda norma contraria a ella carece de eficacia jurídica (art. 424 CRE) y que sus acciones y omisiones generan responsabilidades (art. 11 núm. 9 CRE).
Comparto imágenes de los contenidos de las normas aludidas (LOSEP y Decreto 1053), bienvenidas las ideas para el debate.




12 comentarios:

  1. Claro que es inconstitucional, porque los trabajadores tenemos derechos y estos son irrenunciables.

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    1. Gracias por su comentario. Discrepo en el criterio de irrenunciabilidad de los derechos laborales para considerar como inconstitucional el Decreto, pues la irrenunciabilidad tiene que ver con el ejercicio de la voluntad del trabajador, es decir, aun si el propio trabajador decide renunciar a sus derechos laborales, esa decisión sería nula, cuestión que no sucede con el decreto pues basta la actuación unilateral del estado para disminuir la jornada, en cuyo caso podría hablarse de una afectación al principio de intangibilidad (que es diferente), saludos.

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  2. Los trabajadores tenemos derechos que deben ser respetados

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    1. De acuerdo, hay que emprender acciones para la defensa de los derechos laborales.

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  3. Ademas de la argumentación jurídica del Dr. Damian, ademas se esta vulnerando los derechos humanos consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Huamnos.

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  4. Se da ahí la explotación laboral del pueblo con las medidas pero a su vez el estado y Asamblea están con los banqueros y empresario nos están gobernando el proletario de la seguridad privada y del ecuador somos los afectados con estas declaratoria humanitaria

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  5. Se están vulnerando los derechos de los trabajadores establecidos en la LOSEP y además es inconstitucional la reducción de las horas de trabajo, ojo , también existe reducción del salario.

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  6. Muy buenos días Estimado Doctor Armijos, cuente con el aporte de un Amicus Curiae ante la respectiva acción constitucional que deba activar el control de constitucionalidad convencionalidad que deberá realizar la Corte Constitucional del Ecuador.

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