miércoles, 28 de diciembre de 2016

TITULO VII ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL


Capítulo I
Integración de la administración de justicia constitucional

Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional.- La justicia constitucional comprende:

1. Los juzgados de primer nivel.
2. Las Cortes Provinciales.
3. La Corte Nacional de Justicia.
4. La Corte Constitucional.

Capítulo II
Órganos jurisdiccionales de la justicia ordinaria

Art. 167.- Juezas y jueces de primer nivel.- Compete a las juezas y jueces de primer nivel conocer y resolver, en primera instancia, la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública, petición de medidas cautelares; y ejercer control concreto en los términos establecidos en esta ley.

Art. 168.- Cortes Provinciales de Justicia.- Compete a las Cortes Provinciales:

1. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces de instancia respecto de las acciones de protección, hábeas corpus, hábeas data y acción de acceso a la información.
2. Conocer las acciones de hábeas corpus en los casos de fuero y de órdenes de privación de libertad dictadas por jueza o juez penal de primera instancia.
3. Ejercer el control concreto de constitucionalidad en los términos previstos en esta Ley.

Art. 169.- Corte Nacional de Justicia.- Compete a la Corte Nacional de Justicia:

1. Conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus resueltos por las cortes provinciales, en los términos establecidos en esta ley.
2. Conocer las acciones de hábeas corpus en los casos de fuero.
3. Ejercer el control concreto de constitucionalidad en los términos establecidos en esta ley.

Capítulo III Corte Constitucional

Sección Primera Generalidades

Art. 170.- Naturaleza.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional y del sistema de administración de justicia constitucional. Es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público, tiene jurisdicción nacional y tendrá su sede en la ciudad de Quito.

Sección Segunda
Juezas y jueces de la Corte Constitucional

Art. 171.- Integración y período de las juezas y jueces de la Corte Constitucional.- La Corte Constitucional está integrada por nueve miembros quienes ostentan el título de juezas o jueces. Dichas juezas o jueces desempeñarán sus funciones por un período institucional de nueve años, y no podrán ser reelegidos inmediatamente.

La renovación de las juezas o jueces de la Corte Constitucional será por tercios, cada tres años.

Las juezas y jueces de la Corte Constitucional permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras no incurran en una de las causales de cesación establecidas en esta Ley.

Art. 172.- Requisitos para ser jueza o juez de la Corte Constitucional.- Para ser designada jueza o juez de la Corte Constitucional se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos de participación política.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
4. Demostrar probidad y ética, que será valorada a través del concurso público.

Art. 173.- Inhabilidades.- No pueden ser designadas como juezas o jueces de la Corte Constitucional:

1. Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a la directiva de un partido o movimiento político en los diez años inmediatamente anteriores a su postulación.
2. Quienes al presentarse al concurso público tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
3. Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
5. Quienes se encuentren suspendidas o suspendidos en el ejercicio de la profesión.
6. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
7. Quienes se hallaren incursas o incursos en uno o varios de los impedimentos generales para el ingreso al servicio civil en el sector público.
8. Quien sea cónyuge o conviviente, o sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un miembro de la Corte Constitucional o de algún miembro de la Comisión Calificadora.

Art. 174.- Incompatibilidades.- La función de jueza o juez de la Corte Constitucional es de dedicación exclusiva. No podrán desempeñar ningún otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión a excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Las juezas o jueces de la Corte Constitucional están impedidos para defender o asesorar pública o privadamente.

Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designada como jueza o juez de la Corte Constitucional, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hace en el término de diez días siguientes a su designación, se presume que no acepta el cargo.

Art. 175.- Excusa obligatoria.- Son causales de excusa obligatoria para la jueza o juez de la Corte Constitucional:

1. Tener ella o él, su cónyuge o conviviente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
2. Ser cónyuge o conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, o de su representante legal, o de su mandataria o mandatario, o de su abogada o abogado defensor.
3. Haber sido la jueza o juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente, sujeto procesal en instancia anterior, del proceso que se sometería a su conocimiento.
4. Haber adquirido la calidad de acreedor, deudor o garante de alguna de las partes con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda que dio lugar al proceso judicial, salvo cuando el sujeto pasivo o activo de la obligación, según el caso, sea una entidad del sector público, instituciones del sistema financiero o sociedad anónima.
5. Tener ella o él, su cónyuge o conviviente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, un proceso judicial pendiente con alguna de las partes, o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes.
6. Ser asignatario, legatario, donatario, empleador, representante, dependiente, mandatario o socio de alguna de las partes.
7. Haber formulado la jueza o juez, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o de su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

Art. 176.- Procedimiento para la excusa obligatoria.- Cuando se verifique una de las causales establecidas en el artículo anterior, las juezas o jueces de la Corte Constitucional se excusarán de manera obligatoria.

En caso de no hacerlo, cualquiera de los intervinientes en el proceso constitucional podrá solicitar a la Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional la recusación, quien lo resolverá de manera definitiva en el término de tres días. En el evento de aceptar el pedido de excusa obligatoria, dispondrá el sorteo de una nueva jueza o juez para la sustanciación de la causa.

En caso de ser la Presidenta o Presidente quien deba excusarse, la petición será resuelta por el Pleno de la Corte Constitucional de la misma manera establecida en el inciso anterior.

Parágrafo Primero
Selección, designación y cesación

Art. 177.- Principios del procedimiento de selección y designación.- El procedimiento de selección y designación de juezas y jueces se regirá por los principios de independencia, publicidad, transparencia, celeridad y meritocracia. Todas las deliberaciones y decisiones de la Comisión Calificadora serán públicas.

Art. 178.- Fases para la selección y designación de juezas y jueces.- El proceso de selección y designación seguirá las siguientes fases:

1. Integración de la Comisión Calificadora.
2. Convocatoria.
3. Concurso.
4. Impugnación.
5. Comparecencia oral y
6. Designación.

Art. 179.- Integración de la Comisión Calificadora.- Para integrar la Comisión Calificadora se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. La Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional solicitará a las máximas autoridades de la Función Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, con una antelación de seis meses a la conclusión del período de la terna de jueces de la Corte que corresponda, que en el término de diez días realice la designación de las personas que integrarán la Comisión Calificadora.
2. La Comisión Calificadora estará integrada por dos personas nombradas por la Función Legislativa, dos por la Función Ejecutiva y dos por la Función de Transparencia y Control Social, de fuera de su seno. Las personas que integran la Comisión Calificadora deberán reunir los mismos requisitos y tendrán los mismos impedimentos establecidos para la judicatura en la Corte Constitucional, y una vez que han sido nombrados actuarán con absoluta independencia de las autoridades nominadoras. En los casos de representación de cuerpos colectivos, los miembros deben ser nombrados por acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
3. Los miembros de la Comisión Calificadora se posesionarán ante la máxima autoridad de la Función de Transparencia y Control Social en el término de cinco días desde su designación, e inmediatamente iniciará el proceso de selección de juezas y jueces.

Art. 180.- Convocatoria y verificación de requisitos.- Se seguirán las siguientes etapas:

1. Convocatoria.- La Comisión Calificadora realizará una convocatoria pública para que la Función Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social presenten candidaturas para las judicaturas de la Corte Constitucional. Para tal efecto, se seguirán las siguientes reglas:

a) La convocatoria debe contener todos los principios y reglas sustanciales y procedimentales para la selección de las juezas o jueces de la Corte Constitucional, tales como el cronograma del proceso de selección, los requisitos de las juezas y jueces de la Corte, y el sistema y los criterios de evaluación. De igual modo, debe contener la invitación para la inscripción de veedurías nacionales e internacionales.
b) La convocatoria se publicará a través de los medios de comunicación, y en particular a través de medios electrónicos de acceso público gratuito.

2. Inscripción de veedurías.- La inscripción de veedurías se debe realizar en el término de cinco días a partir de la publicación de la convocatoria, y se acreditará ante la Comisión Calificadora con el solo cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto en la convocatoria.
3. Presentación de candidaturas.- Las Funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social deberán presentar, cada una, nueve candidatas o candidatos alternados, de fuera de su seno, a la Comisión Calificadora. En caso de que los candidatos presentados no cumplan los requisitos, deberán designar reemplazos en el término de tres días.

Art. 181.- Concurso público.- Cerrado el proceso de revisión formal, se iniciará el concurso público entre las candidatas y candidatos que hayan cumplido los requisitos exigidos por la Constitución. El concurso se ajustará a los siguientes lineamientos, y deberá ser efectuado de conformidad con el reglamento previo que dicte la Comisión Calificadora:

1. Se debe garantizar estricta igualdad de oportunidades y la prohibición de discriminar entre los candidatos presentados, en el proceso de selección.
2. El ejercicio de las obligaciones de cuidado será tenido en cuenta para la valoración de la experiencia profesional.
3. Se procurará garantizar la paridad entre hombres y mujeres, para lo cual, de existir dos candidaturas en iguales condiciones, se preferirá la candidatura de la mujer.
4. Se evitará la utilización de factores de evaluación subjetivos o irrazonables, tales como el lugar de origen, preferencias personales, las creencias o la opinión política, religiosa o filosófica, el origen familiar, u otros análogos.
5. La valoración de la formación, la experiencia y la producción profesional y académica, debe tener en cuenta el desempeño en cada una de estas áreas y la calidad de los productos obtenidos. Los méritos no podrán exceder del treinta por ciento de la puntuación total.
6. El concurso de oposición deberá versar sobre las materias y las habilidades que se requieren para el ejercicio de la judicatura en la Corte Constitucional.

El concurso previsto en el reglamento dictado por la Comisión tendrá lugar en el término máximo de veinte días contados a partir de la publicación de la lista de candidatas y candidatos convocados al concurso. La evaluación se realizará dentro del término de treinta días.

Art. 182.- Impugnaciones.- Publicado el listado de candidatos, se abrirá un período de quince días hábiles para que la Comisión Calificadora reciba y dé trámite a las impugnaciones de la ciudadanía, las que se harán conocer a los candidatos. Cerrado el período de impugnaciones, se abrirá el período de audiencias públicas en el que las y los candidatos serán escuchados por la Comisión en relación con las impugnaciones recibidas, por un término de quince días.

Concluido el período de contestación de impugnaciones, la Comisión Calificadora elaborará inmediatamente el listado definitivo de las personas elegibles.

Art. 183.- Comparecencia oral y elección y designación de juezas y jueces.- La Comisión Calificadora publicará a través de los medios de comunicación el listado de las personas elegibles con el señalamiento del lugar, día y hora en que se llevará a cabo una comparecencia pública oral, que deberá realizarse en el término de cinco días siguientes a la publicación. Las personas elegibles serán examinadas en orden alfabético y no más de tres por día. En dicho acto se formularán preguntas escogidas al azar a cada una de las candidatas y candidatos, elaboradas previamente por la Comisión, y que privilegien la argumentación y no la memoria.

Concluida esta fase, inmediatamente la Comisión Calificadora elaborará una lista con los puntajes obtenidos por cada candidata o candidato y designará a los tres que hubieren obtenido las puntuaciones más altas como juezas y jueces de la Corte Constitucional, que serán posesionados en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, que deberá convocar obligatoriamente la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional una vez que conozca los resultados del proceso de selección.

Art. 184.- Listado de elegibles.- Las personas que no resultaren designadas pasarán a formar parte del listado de elegibles, que harán los reemplazos para los casos de la ausencia temporal o definitiva en las judicaturas de la Corte Constitucional.

Las personas que formen parte del listado de elegibles podrán participar en el siguiente concurso para judicaturas de la Corte Constitucional, pero durante su participación no podrán reemplazar temporal o definitivamente a ningún juez.

En el caso de la falta temporal, el reemplazo se designará a través de sorteo, y caso de falta definitiva, se designará del listado de elegibles en estricto orden de puntajes obtenidos.

Art. 185.- De la cesación de funciones de las juezas o jueces de la Corte Constitucional.- Las juezas o jueces de la Corte Constitucional cesarán en sus funciones y dejarán vacante el cargo en los siguientes casos:

1. Por terminación del período para el cual fueron designados; sin embargo, se mantendrán en funciones hasta ser legalmente reemplazados.
2. Por muerte.
3. Por renuncia legalmente aceptada por el Pleno de la Corte Constitucional.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada por un comité de médicos especializados.
5. Por haber incurrido en una inhabilidad, de conformidad con lo establecido en esta ley.
6. Por destitución, que procederá en los siguientes casos:

a) Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
b) Por violar la reserva propia de la función.
c) En caso de responsabilidad penal determinada conforme a la Constitución y esta ley.

7. Por abandono injustificado del cargo, declarado por el Pleno de la Corte Constitucional.

La resolución sobre la configuración de estas causales deberá ser determinada por el Pleno de la Corte Constitucional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Parágrafo Segundo
Responsabilidades

Art. 186.- Régimen de responsabilidades.- Las juezas y jueces de la Corte Constitucional se encuentran sometidos al siguiente régimen especial de responsabilidades:

1. Las juezas o jueces de la Corte Constitucional no pueden ser sometidos a juicio político por la Asamblea Nacional, ni removidos por las autoridades que intervinieron en su designación.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, la responsabilidad penal por hechos punibles cometidos durante y con ocasión de las funciones ejercidas en la judicatura, serán objeto de denuncia, investigación y acusación única y exclusivamente por la o el Fiscal General del Estado, y de juicio por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes; excepto en lo que tiene que ver con las opiniones, fallos y votos emitidos en el ejercicio de su cargo, en cuyo caso, no serán objeto de responsabilidad penal.
3. La destitución será decidida por el Pleno de la Corte Constitucional con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona podrá presentar al Pleno una solicitud de destitución de una jueza o juez de la Corte Constitucional, con fundamento exclusivo en las causales señaladas en esta Ley, adjuntando todas las pruebas de las que se disponga.
b) El Pleno de la Corte Constitucional, con exclusión de la jueza o juez acusado, se reunirá para conocer la solicitud y sus pruebas, y para decidir sobre el inicio del procedimiento, con el voto favorable de la mayoría, se aclara que la mayoría corresponde a cinco (5) votos, teniendo la Presidenta o Presidente el voto dirimente.
c) Admitida la solicitud, correrá traslado a la jueza o juez acusado con ésta y las pruebas aportadas, y convocará inmediatamente al solicitante para que exponga sus argumentos y pruebas ante el Pleno, lo cual se realizará dentro del término de cinco días posteriores a la admisión, con exclusión de la jueza o juez acusado.
d) Concluida la exposición y dentro del término de cinco días posteriores, convocará al Pleno para escuchar a la jueza o juez acusado, a quien le concederá un término de diez días para que aporte las pruebas que considere pertinentes.
e) El Pleno, con exclusión de la jueza o juez acusado, adoptará la decisión.

Parágrafo Tercero
Competencias y estructura interna

Art. 187.- Competencias.- Unicamente con ocasión del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 436 de la Constitución, la Corte Constitucional producirá precedente constitucional, que será obligatorio y vinculante en los términos previstos en la Constitución y en la presente ley.

Art. 188.- Estructura interna de la Corte Constitucional.- Para el cumplimiento de sus funciones la Corte Constitucional estará organizada internamente de la siguiente manera:

1. Pleno de la Corte Constitucional.
2. Sala de admisión.
3. Sala de selección de procesos constitucionales.
4. Salas de revisión de procesos constitucionales.
5. Presidencia.
6. Secretaría General.
7. Órganos de apoyo.
8. Centro de Estudios Constitucionales.

Parágrafo Cuarto
Pleno de la Corte Constitucional

Art. 189.- Pleno de la Corte Constitucional.- La reunión de todas las juezas y jueces de la Corte Constitucional conforma el Pleno de la Corte.

Las sesiones del Pleno de la Corte Constitucional serán presididas por la Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional. A falta de éste lo reemplazará la o el Vicepresidente. La Secretaria o Secretario del Pleno de la Corte es la Secretaria o Secretario General de la Corte Constitucional.

Art. 190.- Quórum.- El Quórum deliberatorio del Pleno será de cinco juezas o jueces. Las decisiones se tomarán por al menos cinco votos de las juezas o jueces de la Corte, excepto en el caso de la destitución de una jueza o juez, evento en el cual se requiere el voto conforme de las dos terceras partes del Pleno.

Art. 191.- Funciones.- Corresponde al Pleno de la Corte Constitucional:

1. Elegir con por lo menos cinco votos de sus integrantes a la Presidenta o Presidente, y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Corte Constitucional.
2. Ejercer las funciones de control constitucional previstas en la Constitución de la República y en la presente ley, de la siguiente manera:

a) Ejercer el control abstracto de constitucionalidad del sistema jurídico.
b) Resolver sobre los informes y las consultas que se formulen en desarrollo del control concreto de constitucionalidad.
c) Resolver sobre las sentencias de unificación en el caso de las acciones de protección, extraordinaria de protección, incumplimiento, hábeas corpus, hábeas data y acceso a la información pública.
d) Resolver sobre las acciones extraordinarias de protección de derechos en contra de decisiones de la justicia ordinaria e indígena.
e) Ejercer las funciones previstas en los artículos 129, 130, número 1; 134, número 4; 145, número 5; 148; y, 436, número 7 de la Constitución de la República.

3. Organizar las salas de admisión, selección y revisión de conformidad con lo establecido en esta ley.
4. Designar al Secretario General, al Secretario Técnico Jurisdiccional y al Secretario de Gestión Institucional, conforme los candidatos propuestos por el Presidente de la Corte Constitucional. El Pleno podrá devolver las candidaturas si no son idóneas.
5. Tramitar y resolver las excusas obligatorias de las juezas y jueces de la Corte Constitucional.
6. Aprobar el presupuesto de la institución conforme el proyecto presentado por la Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional.
7. Ejercer la función disciplinaria respecto de la actuación de las juezas o jueces de la Corte Constitucional y sancionar de conformidad lo establecido en esta ley.
8. Expedir, interpretar y modificar a través de resoluciones los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional.
9. Preparar y aprobar las iniciativas de proyectos de ley que sean de competencia de la Corte Constitucional, previa su presentación a la Asamblea Nacional, así como ejercer la potestad normativas establecidas en el numeral 10 del artículo 436 de la Constitución.
10. Las demás que establezca la ley y los reglamentos internos y las demás no atribuidas a los demás órganos.

Parágrafo Quinto
Presidencia

Art. 192.- Presidenta o presidente de la Corte Constitucional.- La Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional será una de sus juezas o jueces.

Art. 193.- Funciones de la Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional.- Son funciones de la Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional las siguientes:

1. Ser el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corte Constitucional.
2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
3. Elaborar y presentar para aprobación del Pleno el proyecto de presupuesto de la Corte Constitucional.
4. Designar a las y los funcionarios y empleados de la Corte Constitucional, conforme los reglamentos internos.
5. Establecer conjuntamente con la o el Secretario de Gestión Institucional la planta de personal de la Corte Constitucional.
6. Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos públicos para el ingreso de las y los funcionarios de la Corte Constitucional.
7. Decidir las cuestiones que afecten al funcionamiento interno de la Corte Constitucional, no señaladas por esta Ley.
8. Delegar las funciones que considere necesarias conforme el reglamento.
9. Conformar comisiones especiales.
10. Ejercer funciones que le correspondan como jueza o juez.
11. Las demás que establezca esta Ley y el reglamento.

Parágrafo Sexto
Juezas y jueces de la Corte Constitucional

Art. 194.- Funciones de las juezas y jueces de la Corte Constitucional.- Las juezas y jueces de la Corte Constitucional desempeñarán las siguientes funciones:

1. Formar parte del Pleno de la Corte Constitucional con derecho a voz y voto.
2. Formar parte de las diferentes salas de la Corte Constitucional conforme lo establecido en la presente ley.
3. Realizar la sustanciación de las causas y elaborar los proyectos de sentencias que profiera la Corte Constitucional.
4. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y la supremacía constitucional.
5. Las demás funciones delegadas por el Pleno o la Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional.
6. Cumplir con el plan estratégico y los planes operativos anuales de la Corte Constitucional.
7. Las demás que establezca esta Ley y los reglamentos internos de la Corte Constitucional.

Art. 195.- Jueza o juez ponente.- En cada proceso existirá una jueza o juez ponente, que será designado mediante sorteo, y que tiene como función realizar el proyecto de admisibilidad cuando corresponda en la Sala de Admisión, la sustanciación de las causas y elaborar el proyecto de sentencia.

El Pleno de la Corte Constitucional podrá asignar a más de una jueza o juez como ponente en un mismo asunto, cuando la complejidad del tema lo amerite.

Art. 196.- Despachos de las juezas o jueces.- Los despachos están integrados por la jueza o juez, los asesores y el personal administrativo necesario para su correcto funcionamiento.

Los despachos se encargan de sustanciar los procesos constitucionales y contribuir a la elaboración de los proyectos de fallo.

Parágrafo Séptimo
Sala de admisión, selección y revisión

Art. 197.- Sala de admisión.- La Corte Constitucional contará con una Sala de Admisión encargada de calificar y admitir la procedencia de acciones constitucionales en los casos y términos establecidos en la ley. Esta sala estará integrada por tres juezas o jueces constitucionales, que actuarán mensualmente de manera rotativa.

La Sala de Admisión deberá realizar un análisis exhaustivo de la demanda en las acciones extraordinarias de protección y de cumplimiento para determinar el estricto apego a los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en esta Ley.

Art. 198.- Sala de selección.- Para efectos de la selección de sentencias en materia de garantías jurisdiccionales y las resoluciones de medidas cautelares, la Corte Constitucional tendrá una Sala de Selección compuesta por tres juezas o jueces que actuarán mensualmente de manera rotativa.

Las decisiones de la Sala de Selección serán discrecionales y no cabrá ningún recurso contra ellas.

Art. 199.- Salas de revisión.- Para efectos de la revisión de sentencias de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y resoluciones de medidas cautelares, la Corte Constitucional tendrá salas de revisión de procesos, compuestas, cada una, por tres juezas o jueces designados para cada caso por el Pleno, de manera rotativa y al azar. Cada una de estas salas estará presidida por una de las tres juezas o jueces de la respectiva sala.

Sección Tercera
Secretaría General, órganos de apoyo y Centro de Estudios Constitucionales

Art. 200.- Secretaría General.- La Corte Constitucional tendrá una Secretaria o Secretario General, así como una Prosecretaria o Prosecretario General, que son de libre nombramiento y remoción por el Pleno y tendrán la función de coordinar los procesos de archivo, custodia, notificación de las providencias y demás funciones que les atribuya el reglamento.

Art. 201.- Personal y órganos de apoyo.- Son personal y órganos necesarios de apoyo las y los asesores, Secretaría General, Secretaría Técnica Jurisdiccional, Secretaría de Gestión Institucional, oficinas regionales y las unidades administrativas que establezca la Corte Constitucional, que se regularán de conformidad con el reglamento interno que dicte la Corte Constitucional.

Con excepción de los asesores ocasionales y los Secretarios que designa el Pleno, los funcionarios de la Corte Constitucional serán seleccionados a través de concursos de mérito y oposición.

Art. 202.- Del Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional.- La Corte Constitucional contará con un Centro de Estudios Constitucionales encargado de fomentar la investigación jurídica en áreas de teoría del derecho, derecho constitucional ecuatoriano, derecho constitucional comparado, derechos humanos e historia del derecho constitucional ecuatoriano.

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