Que, en el año 2008 entró en vigencia la nueva
Constitución de la República del Ecuador, en la que se introducen cambios
sustanciales y definitivos en el reconocimiento de los derechos, su sistema de
protección y en la estructura del Estado Ecuatoriano;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Constitución establece la
obligación de aprobar, en trescientos sesenta días, la ley que regule el
funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control
constitucional;
Que, es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones
constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la
naturaleza y la supremacía constitucional;
Que, para el logro de tal objetivo se requiere de una nueva ley que promueva el
fortalecimiento de la justicia constitucional y el proceso de
constitucionalización del sistema jurídico, político y social, para que todas
las prácticas institucionales y no institucionales se ajusten material y
formalmente a las exigencias que se desprenden del texto constitucional;
Que, la justicia constitucional es una herramienta eficaz e idónea para hacer
realidad las exigencias del texto constitucional, para asegurar la vigencia del
principio democrático y para controlar eficazmente la actividad de los poderes
públicos y de los particulares;
Que, la Constitución y los tratados internacionales, en particular la
Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, reconocen que el fin del Estado y de la organización
social es el goce de los derechos de los seres humanos y de la naturaleza y
que, para tal efecto, deben existir recursos sencillos y rápidos ante los
jueces o tribunales competentes que les permitan amparar a los seres humanos y
a la naturaleza frente a actos u omisiones que amenacen o violen sus derechos,
y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparación integral derivada
de vías de hecho que vulneran dichos derechos; de igual modo, es indispensable
que exista un procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los
órganos jurisdiccionales para dictar medidas urgentes en aquellos casos en que
se amenace de modo inminente y grave un derecho, y de esta manera brinde
protección oportuna y se eviten daños irreversibles;
Que, se requiere de una normativa que asegure que toda disposición jurídica sea
susceptible de control judicial constitucional, que proporcione al juez
herramientas conceptuales, técnicas y prácticas, y pautas concretas y
específicas para examinar la constitucionalidad material y formal del proceso
de producción normativa, y que promueva la participación popular dentro de
dichos procesos;
Que, se requiere asegurar que todos los jueces resuelvan todos los asuntos
sometidos a su conocimiento desde una perspectiva constitucional y con sujeción
a las normas constitucionales, y que la Corte Constitucional lidere este
proceso de constitucionalización de la justicia;
Que, se debe regular la estructura y las competencias de la Corte
Constitucional, que garantice su independencia, legitimidad y eficiencia; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.
LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario