INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RENUNCIA OBLIGATORIA
Por:
Ab. Damián Armijos Álvarez
Ab. Mauricio Campoverde
Ab. Carlos Palma Gallo.
ANTECEDENTES:
Entre el 2011 y 2012
han sido retirados de sus puestos de trabajo alrededor de
4.500 personas que estaban amparadas en la Ley Orgánica de Servicio Público y
en el Código de Trabajo, por la
aplicación del Decreto Ejecutivo 813 de 7 de julio de 2011, ya que el mencionado decreto establece la opción de la
renuncia obligatoria.
DECRETO
EJECUTIVO 813
Suplemento -
Registro Oficial N° 489 - Martes 12 de Julio del 2011 -
3
Citamos el texto en su parte pertinente:
Artículo 8.- A continuación del artículo 108, añádase el siguiente
artículo innumerado.
"Artículo...- Cesación de funciones por compra de
renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes
de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo
determinado en la letra k) del
artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados,
en virtud de procesos de reestructuración,
optimización o racionalización de las mismas.
El monto de la
indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los
servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado
por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta
salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará
en efectivo.
Las servidoras
y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados
por la administración.
En el caso de
la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme
a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la
LOSEP.
Se considerará
para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años
laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere
lugar.
La compra de
renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre
nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo,
contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de
la escala del nivel jerárquico superior."
¿QUE
IMPLICA LA RENUNCIA OBLIGATORIA?
DICCIONARIO DE
LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA
Renuncia: “Dimisión o
dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello.”
Obligatorio: “Dicho de una
cosa: Que obliga a su cumplimiento y ejecución.”
Obligación: Aquello que alguien está obligado a hacer.
Voluntario:
“1. adj. Dicho
de un acto: Que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a
aquella.
2. adj. Que se
hace por espontánea voluntad y no por obligación o deber.
3. adj. Que
obra por capricho.”
NORMAS Y DERECHOS AFECTADOS:
Constitución de la República:
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de
Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y
equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización,
capacitación, responsabilidad y experiencia.
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se
reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o
autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes
principios:
2. Los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.
Ley Orgánica de Servicio Público:
Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores
públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores
públicos:
a) Gozar de estabilidad en su puesto;
Art. 81.- Estabilidad de las y los servidores
públicos.- Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio
público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la
implantación del sistema de méritos y oposición que garantice
la estabilidad de los servidores idóneos. Conforme lo dispuesto en la
Constitución de la República, el régimen de libre nombramiento y remoción
tendrá carácter de excepcional.
Art. 89.- Garantías adicionales.- Además de los derechos que
se les otorga en el Artículo 23 de esta Ley, las y los servidores públicos de
carrera gozarán de las siguientes garantías
adicionales:
a) Estabilidad en sus puestos. Solo serán destituidos por las causas
determinadas en esta Ley y luego del correspondiente sumario administrativo;
y,
b) Derecho preferente, a que en caso de supresión de su actual puesto, sea
trasladado a puestos vacantes de naturaleza similar.
Art. 47.- Casos de
cesación definitiva.- La servidora o servidor público cesará definitivamente en
sus funciones en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria formalmente
presentada;
b) Por
incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;
c) Por supresión del puesto;
d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia
ejecutoriada;
e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción,
de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta
de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no
constituye sanción;
f) Por destitución;
g) Por revocatoria del mandato;
h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y
oposición;
i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;
j) Por acogerse al retiro por jubilación;
k) Por compra de renuncias con indemnización;
l) Por muerte; y
m) En los demás casos previstos en esta ley.
Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público:
Art. 122.- Orientación de la carrera del servicio público.- Se
orienta a promover, atraer, motivar, mejorar y retener a las y los servidores
públicos que demuestren las competencias más adecuadas; permitir
su estabilidad y promoción; y, elevar los niveles de eficiencia del Servicio
Público.
Instrumentos Internacionales:
DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 23.-
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de
su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
C158
–
OIT
Convenio sobre
la terminación de la relación de trabajo
Artículo 4.- No se pondrá
término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello
una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en
las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.
Artículo 7.- No deberá darse
por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados
con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la
posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no
pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
Conforme lo dispuesto por el artículo 436 numeral 2 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 75, 98, 135 y 138 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el órgano que debe conocer y declarar la inconstitucionalidad de las normas del ordenamiento jurídico, es la Corte Constitucional.
COMENTARIOS
Lo determinado
en el Art. 47 , letra K, que trata sobre la renuncia con indemnización no
existe una omisión de la palabra “obligatoria”, pues el pleno de la Asamblea en
sesión 61, de 29 de septiembre 2010, trató la objeción parcial del Presidente,
y se ratificó en el texto aprobado originalmente, entre otras la Disposición
Transitoria Décima en la que el Presidente pretendió establecer que en la
Instituciones procesos de compra de renuncia obligatoria.
Luego frente a
ello, el presidente incorpora la compra de renuncia obligatoria, que no fue
aprobada por la Asamblea.
Además se debe
tomar en cuenta que para aquellos que no cumplen su deber, resulta un premio
porque se les indemniza en contrario de seguirles un sumario administrativo.
Si existe
personal en exceso – se debe aplicar la supresión de partidas
Para los que
superan una determinada edad – existe la jubilación
Saludos Damian, buscado en la web por el tema de compras de renuncias vi su articulo sobre la inconstitucionalidad de ésta norma, le comento que estoy atravesando ese caso, pero eso no es todo, lo peor es que si se desea regresar a laborar en el sector público hay que devolver el dinero, excepto para jerárquico superior, así que si se vuelve con contrato de servicios ocasionales debo devolver, es totalmente injusto, ya que éste tipo de contrato no garantiza estabilidad laboral y si se diera el caso de devolver el dinero y a los pocos meses terminan unilaterlmente el contrato, ya devuelto el dinero, se quedaría una persona sin nada absolutamente. Ud sabe de casos así?, quisiera su asesoría en este tema. Gracias. Mi correo es meradavid@hotmail.com
Apreciado David, el artículo se lo escribió conjuntamente con los Abogados Mauricio Campoverde y Carlos Palma, por lo que la investigación y opinión obedece a un trabajo colectivo.
EliminarEn cuanto a la devolución del dinero, actualmente se encuentra en trámite ante la Asamblea Nacional, un proyecto de reforma a la LOSEP, en el que se agrega como excepción de inhabilidad para el reingreso al sector público la devolución de los montos percibidos por concepto de indemnización por compra de renuncia obligatoria, habrá que conoce en qué deriva la propuesta.
hola Damian me ecuentro en un caso similar pero resulta que a mi me estaban haciendo el proceso de compra de renuncia obligatoria y cuando ya falta el ultimo proceso me dicen que no se podra hacer eso y que mejor yo ponga un documento solicitando renuncia voluntaria con indemnizacion nose si sera correcto eso.... cuales son los pro y contra de aceptar eso que me piden y cual es la diferencia entre renuncia obligatoria y renuncia voluntaria con indemnizacion.... tomando en cuenta que si en verdad quiero salir de ese trabajo porque sinceramente no existe el ambiente laboral adecuado y no hay ni reconocimiento al mejoramiento academico, pero me gustaria salir con la mayor cantidad economica posible para poder comenzar un trabajo propio mi correo es lguerrero91@hotmail.com espero tu respuesta
ResponderEliminarUn Decreto tan infame y perverso solo podía ser creado por Correa y Mera quienes ahora deberán dar la cara por lo hecho ya que se les viene la repetición ante tal inconstitucionalidad, bien abogado por traer este tema que es actual porque la afectación se sigue dando a los despedidos por constar en un Registro de Impedidos de retornar a lo público lo que significa discriminación laboral...
ResponderEliminarDr. Damian Armijos. Tambien fui despedida en el 26 de abril del 2012, y hasta la presente fecha no he podido ingresar al sector público por este impedimento, lo peor de todo es que debo devolver el cien por ciento que recibí y al contado, estuve en un concurso y realicé el trámite para devolver en 4 años el dinero, pero el Ministerio Laboral no me aceptó sino que lo haga al contado.
ResponderEliminarDoctor talvez a la fecha se podría hacer algo con este perverso Decreto que a miles de ecuatorianos nos ha perjudicado?
Mi correo es: neraidabarrera@yahoo.es