miércoles, 20 de mayo de 2026

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: INTRODUCCIÓN


Damián Armijos Álvarez

Introducción

“El derecho procesal constitucional ha hecho posible el objetivo

de hacer de la Constitución una norma jurídica”[1]

Diego Valadés

 

En nuestros días el estudio del derecho procesal constitucional se concentra en los procesos judiciales que tienen por objeto materializar los contenidos sustantivos y orgánicos de la Constitución, este es el enfoque principalmente evocado por los juristas al enunciar el término derecho procesal constitucional.

Por este motivo, juristas como Néstor Pedro Sagüés consideran que el derecho procesal constitucional al nutrirse de los procesos constitucionales encuentra su origen en instituciones como el hábeas corpus que existe desde la Carta Magna de 1215[2].  La identificación de la existencia de las instituciones que integran los contenidos de una disciplina ayuda a conocer sus orígenes y permite estudiarlos en su contexto histórico, social y político, sin embargo, Domingo García Belaunde plantea otra tesis, el derecho procesal constitucional tiene su origen en los trabajos de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo a quien lo considera como el fundador de la disciplina[3] en virtud que en el año 1944 le asigna un nombre y lo dota de contenidos en su publicación denominada Estudios de derecho procesal (civil, penal y constitucional)[4].

Curiosamente, Niceto Alcalá-Zamora y Castillo lejos de atribuirse este título, considera que es Hans Kelsen el fundador del Derecho Procesal Constitucional, disciplina que encuentra su origen en el ensayo publicado por el maestro de Viena en 1928 intitulado La garantía jurisdiccional de la constitución (la justicia constitucional), considerando que “i) inspiró la creación de la jurisdicción constitucional austriaca; ii) realizó un importante estudio sobre la misma, y iii) por haber repercutido en el constitucionalismo de otros países.”[5] En línea con esta postura está el maestro Héctor Fix-Zamudio quien habría sido discípulo de Alcalá-Zamora a quien lo consideraba su “padre académico”[6]. Sin embargo, varios juristas estiman que es Héctor Fix-Zamudio el fundador del Derecho Procesal Constitucional por cuanto fue el primero en estudiar esta ciencia desde un enfoque procesalista científico en su tesis de grado en el año 1955 denominada La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana. Ensayo de una estructuración procesal del amparo.

Frente al conflictivo escenario que representa establecer el origen del derecho procesal constitucional, el jurista Eduardo Ferrer Mac-Gregor logra armonizar las diferentes etapas por las que ha atravesado el estudio de esta disciplina, sosteniendo que hay cuatro etapas: i) Precursora (1928-1942) con el trabajo de cimentación teórica que realizaría Kelsen sobre la garantía jurisdiccional de la Constitución en 1928, postura que reafirmaría en su polémica con Carl Schmitt[7] sobre quién debe ser el defensor de la Constitución[8] en 1931 y su posterior estudio comparativo sobre los sistemas de control de constitucionalidad en Austria y Estados Unidos (1942); ii) Descubrimiento procesal (1944-1947) a cargo de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo quien durante su exilio en Argentina (1944 - 45) y México (1947) advierte la existencia de una nueva rama procesal y le otorga una denominación; iii) Desarrollo dogmático procesal (1946-1955) época durante la cual se realizan importantes aportaciones desde el procesalismo científico con el estudio de las garantías constitucionales del proceso de Eduardo J. Couture (1946-1948) y del estudio dogmático de la jurisdicción y los procesos constitucionales de Piero Calamandrei (1950-1956) y Mauro Cappeletti (1955); y, iv) Definición conceptual y sistemática (1955 – 1956) época durante la cual se produce la configuración científica del derecho procesal constitucional, cuando Héctor Fix-Zamudio publica su tesis sobre La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana. Ensayo de una estructuración procesal del amparo, en tanto representa el primer estudio de configuración dogmática de la disciplina con la intención de establecer su contorno y perfil científico y no aspectos aislados de su contenido[9].

A las etapas antes señaladas se desprende que el maestro Ferrer Mac-Gregor incluye una “segunda generación” de juristas que estudian el derecho procesal constitucional, integrada principalmente por Domingo García Belaunde quien en el Perú advierte la existencia de la disciplina procesal constitucional al estudiar el hábeas corpus en su país en 1971 y también por Néstor Pedro Sagüés de Argentina con sus estudios sobre el Amparo en 1979[10].

A pesar del desarrollo del derecho procesal constitucional como una disciplina científica el uso de esta denominación es propia de la corriente Latinoamericana, mientras que en Europa prevalece el uso del término justicia constitucional para designar un mismo objeto de estudio. Esto resulta inquietante si tenemos en cuenta que en nuestros días el mundo apuesta por un constitucionalismo fuerte, que a su vez requiere de instrumentos sólidos que permitan hacer de la Constitución una norma jurídica.

En efecto, tras la Segunda Guerra Mundial, la Constitución pasa de ser considerada un instrumento político a una norma jurídica[11] que actúa como fuente del derecho, invade con sus contenidos la actuación estatal administrativa y normativa, pero además proyecta sus efectos en las relaciones públicas y privadas de los ciudadanos, de manera que una norma de tal magnitud merece instrumentos que permitan su exigibilidad, tales instrumentos deben estudiarse con la rigurosidad que exige dicho fin.

Para adentrarse en el estudio de los instrumentos que permiten la eficacia normativa de la Constitución es pertinente reflexionar si éstos agotan en sí mismos todo lo necesario para cumplir dicho fin o requieren otros elementos que permitan ampliar su comprensión y fundamentos de existencia, en cuyo caso es indispensable un método.

Tradicionalmente el abordaje del derecho procesal constitucional ha consistido en el estudio de las garantías constitucionales, es decir, en clave procesalista, mientras que el abordaje de la justicia constitucional se ha ocupado principalmente de la jurisdicción constitucional y por este motivo, en clave constitucionalista. En consecuencia, el método para el abordaje de los instrumentos que dotan de eficacia a la Constitución ha sido vacilante, variando según el paradigma teórico del jurista que lo estudie, esto, trasladado a la práctica, resulta peligroso en la vida de las personas que confían en la certeza de la Constitución.

Pensemos en una madre que habiendo sido privada de su libertad de manera arbitraria no puede interponer una garantía de hábeas corpus, pero éste es propuesto por su hija de 12 años. Si el juez que conoce el caso lo aborda en clave procesalista, inadmitirá la demanda, ni siquiera pasaría su fase de admisión, nunca se tramitaría y mucho menos se llegaría a una decisión sobre el problema de fondo, debido a la falta de capacidad procesal de la demandante asociada a su edad. El juez, en este caso, necesita una óptica constitucionalista que le permita visualizar el objeto de la garantía y comprenda que, en virtud de éste, el requisito de capacidad procesal se flexibiliza (hay formalidad condicionada), por lo tanto, subsanaría una exigencia de carácter procesal en aras de cumplir un fin constitucional consistente en la libertad de quien fue detenido arbitrariamente.

  Desde otro punto de vista, si el juez que recibe el hábeas corpus, no tiene reglas que fijen el procedimiento que debe seguir, actuará de manera discrecional y por lo tanto sin certezas para los justiciables. En este caso hay acción y jurisdicción, pero no hay proceso, una vertiente imprescindible para lograr el fin perseguido (la libertad).

Podría decirse entonces que una Constitución puede prever el hábeas corpus, pero la sola creación de la garantía es insuficiente si ésta no es dotada de contenido material y procesal, por una parte, para comprender los fines que persigue, y por otra, para su efectiva aplicación. Cabe decir que cuando nos referimos a los fines, hay una dimensión que siempre estará presente en el contexto de las garantías constitucionales que tiene que ver con la protección de derechos, por lo tanto, estamos frente a una dimensión del derecho procesal constitucional que se alimenta de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

La deconstrucción del Derecho Procesal Constitucional a través del estudio aislado de sus instituciones, conduce a la confusión de esta disciplina con las materias que lo fundamentan, de ahí la necesidad de realizar aproximaciones a los aspectos comunes y las variantes de ésta disciplina a partir de sus relaciones con el derecho constitucional, el derecho procesal y el derecho internacional de los derechos humanos, con las que guarda una conexidad parento-filial, es decir, estas materias no absorben al Derecho Procesal Constitucional, sino que lo cimientan.

De ahí la importancia de un método que permita un correcto abordaje de estudio sobre los elementos que componen el Derecho Procesal Constitucional. Es en este contexto que el presente trabajo busca encontrar las bases o fundamentos de la existencia de una disciplina denominada derecho procesal constitucional, estableciéndose su posición en el mundo del derecho, su grado de autonomía o dependencia con otras disciplinas y los principales elementos que integran su objeto de estudio.

Si es posible conocer los fundamentos de esta disciplina, también será posible establecer su naturaleza jurídica, que coadyuvará a la certidumbre sobre la forma en que se administra justicia y la consecuente continuidad de la apuesta internacional por un constitucionalismo fuerte.

Finalmente, gracias a los fundamentos de una disciplina es posible pensar en sus contenidos y zonas limítrofes, por esta razón, para el establecimiento del objeto de estudio del Derecho Procesal Constitucional se propone el análisis de las instituciones que esta disciplina logra armonizar, que le dotan de peculiaridades tan marcadas que imposibiliten su absorción por otras disciplinas, esto se lo hace a modo de construcción, pues desde tal perspectiva se facilita la comprensión de las variantes que existen en los procesos constitucionales, siendo este método el más cercano para la aproximación al estudio de una disciplina que va ganando autonomía.



[2] Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Panorámica del Derecho procesal constitucional y convencional (Madrid: Marcial Pons, 2013), 107.

[3] Domingo García Belaunde, Ensayos de derecho constitucional y procesal constitucional (Santiago: Olejnik, 2018) 192.

[4] Ibíd., 108. Ferrer Mac-Gregor señala que Sagüés y Belaunde aciertan en sus comentarios porque cada uno parte de una postura diferente, Sagüés tiene una visión histórico-social de las instituciones que integran el derecho procesal constitucional, mientras que Belaunde tiene una visión de la disciplina desde una perspectiva del origen de su estudio como ciencia. Abonando en la reflexión del profesor Mac-Gregor podríamos señalar que ambas visiones son necesarias para el estudio cabal de la ciencia procesal constitucional. 

[5] Ibíd., 106.

[6] Ibíd., 104.

[7] En el Congreso de Profesores de Derecho Público realizado en Jena en 1924, Carl Schmitt había presentado su postura sobre el defensor de la Constitución, que luego retoma en un ensayo publicado en 1929 y luego de ampliarlo aparece como un libro en 1931 intitulado: La defensa de la Constitución. Estudio acerca de las diversas especies y posibilidades de salvaguardia de la Constitución. Schmitt se inclinaba por una tesis decisionista justificando que el defensor de la Constitución debería radicar en el poder político, en el presidente del Reich.

[8] Kelsen contesta a Carl Schmitt en una obra que se publicaría meses después denominada: ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Kelsen sostiene que nadie puede ser juez y parte de su propia causa y que por ello quien realiza el control de constitucionalidad debería ser un órgano autónomo e independiente de las funciones del Estado, cuya naturaleza no es política sino semejante a la de los demás órganos jurisdiccionales.

[9] Ibíd., 126.

[10] Ibíd., 57.

[11] Principalmente en los países cuyos ordenamientos jurídicos provienen de la familia romano-germánica, el aumento de Tribunales Constitucionales tuvo su expansión a partir de 1950.



 

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL



En el año 2021 publiqué mi investigación sobre los FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL que fue el trabajo de fin de máster que sustenté en la Universidad de Salamanca en el Máster en Derecho Procesal, mismo que ha sido acogido por la comunidad académica con generosos criterios.

Tengo el gusto de compartir el contenido de este trabajo con todo aquel que tenga interés por esta bella disciplina del derecho, invitándoles a la adquisición de los pocos ejemplares físicos del libro comunicándose con el número 0983956521 de Latin Iuris. 

INTRODUCCIÓN

Capítulo I

LA POSICIÓN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN EL MUNDO DEL DERECHO

¿Derecho procesal constitucional o justicia constitucional?

¿Es el Derecho Procesal Constitucional parte del Derecho Constitucional?

¿Es el Derecho Procesal Constitucional parte del Derecho Procesal?

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos como vertiente del Derecho Procesal Constitucional.

Capítulo II

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Principales vertientes del derecho constitucional sobre el derecho procesal constitucional

Principales vertientes del derecho procesal sobre el derecho procesal constitucional

Principales vertientes del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho procesal constitucional.

Capítulo III

OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Los sistemas de justicia y control de constitucionalidad – convencionalidad

Los principios del derecho procesal constitucional

Los procesos constitucionales

La interpretación constitucional

CONCLUSIONES


CEREMONIA DE LANZAMIENTO DEL LIBRO


MEMORIAS FOTOGRÁFICAS