DISPOSICION FINAL.- En
todo aquello no previsto expresamente en esta Ley, se estará a lo dispuesto
supletoriamente en sus reglamentos, en el Código Civil, Código de Procedimiento
Civil, Código de Procedimiento Penal y Ley Orgánica de la Procuraduría General
del Estado, en lo que fueren aplicables y compatibles con el Derecho Constitucional.
Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve. f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional. f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.
Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve. f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional. f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.
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