sábado, 26 de noviembre de 2016

TITULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES

TITULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES

Capítulo primero
Principios de las relaciones internacionales

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.
2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
3. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar.
4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros.
5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.
6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.
8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.
9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de estos.
10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.
11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.
13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.

Capítulo segundo
Tratados e instrumentos internacionales

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.

La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.

Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.

La denuncia de un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó.

Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.

Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.

(Ver: Resolución de la Corte Constitucional No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 16 de Marzo del 2009)


Capítulo tercero
Integración latinoamericana

Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado.
2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.
3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.
4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.
5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.
6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región.
7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.

TITULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

TITULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo primero Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.


Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.


Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.


Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.

Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.

Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente.


Capítulo segundo
Corte Constitucional

Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.


Art. 430.- La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones.

Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.

Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley.

(Ver: Resolución de la Corte Constitucional No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 372 de 27 de Enero del 2011)

Art. 432.- La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.

La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular.

Art. 433.- Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.
4. Demostrar probidad y ética.
5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político.

La ley determinará el procedimiento para acreditar estos requisitos.


Art. 434.- Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán determinados por la ley.


Art. 435.- La Corte Constitucional elegirá de entre sus miembros, a una Presidenta o Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones durante tres años, y no podrán ser reelegidos de forma inmediata. La Presidenta o Presidente ejercerá la representación legal de la Corte Constitucional.

Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.

Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.


Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:

1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados.
3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes.

Art. 439.- Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.


Art. 440.- Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.

Capítulo tercero
Reforma de la Constitución

Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:

1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.


Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.

La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.

Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.


Art. 443.- La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.



Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:

1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad.
2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.
3. La ley que regule la participación ciudadana.
4. La ley de comunicación.
5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el deporte.
6. La ley que regule el servicio público.
7. La ley que regule la Defensoría Pública.
8. Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad. En todos los casos se establecerán sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales.

9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.

(Numeral 9 reformado: Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015)

10. La ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial.
11. La ley que regule la seguridad pública y del Estado.

El ordenamiento jurídico necesario para el desarrollo de la Constitución será aprobado durante el primer mandato de la Asamblea Nacional. 

(Ver: Resolución de la Corte Constitucional No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 159 de 26 de Marzo del 2010)

SEGUNDA.- El órgano legislativo, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de esta Constitución, designará con base en un concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadanas a las consejeras y consejeros del primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes permanecerán provisionalmente en sus funciones hasta la aprobación de la ley correspondiente. En este proceso se aplicarán las normas y principios señalados en la Constitución.

El Consejo de transición permanecerá en sus funciones hasta que se promulgue la ley que regule su organización y funcionamiento, y en ciento veinte días preparará el proyecto de ley correspondiente para consideración del órgano legislativo.

TERCERA.- Las servidoras y servidores públicos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y de la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no sean de libre nombramiento y remoción, pasarán a formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Las superintendencias existentes continuarán en funcionamiento hasta que el órgano legislativo expida las leyes correspondientes.

CUARTA.- Las servidoras y servidores públicos del Congreso Nacional, salvo los de libre nombramiento y remoción, pasarán a prestar sus servicios en la Asamblea Nacional.

Los bienes del Congreso Nacional pasarán a formar parte del patrimonio de la Asamblea Nacional.

QUINTA.- El personal de funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Constitucional, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrá formar parte de la Corte Constitucional previo proceso de evaluación y selección.

Los bienes del Tribunal Constitucional se transferirán a la Corte Constitucional.

La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformarán en una empresa pública del Estado, autónoma, de conformidad con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Su personal, bienes y presupuesto se transferirán a la nueva entidad.

SEXTA.- Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución.

SEPTIMA.- Se garantiza la estabilidad de las funcionarias y funcionarios, y las empleadas y empleados de la actual Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura, cortes superiores, tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, tribunales de lo fiscal y tribunales penales, que serán reubicados en cargos de similar jerarquía y remuneración en el Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales, respectivamente.

OCTAVA.- Los procesos que estén sustanciándose por miembros de la Corte Suprema de Justicia, así como aquéllos que estén en conocimiento de las cortes policial y militar, pasarán a conocimiento y resolución de la Corte Nacional de Justicia.

NOVENA.- El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de trescientos sesenta días a partir de su conformación, implementará el nuevo servicio notarial, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución los periodos de nombramiento, encargos, interinazgo o suplencias de las notarias y notarios se declaran concluidos.

En el plazo señalado en el primer inciso, se convocará a concursos públicos de oposición y méritos para estas funciones, de conformidad con el nuevo marco constitucional. Mientras concluyen los concursos, las notarias y notarios permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos.

Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo servicio notarial.

DECIMA.- En el periodo de transición el servicio de defensa penal seguirá a cargo del Ministerio de Justicia, a través de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, sobre cuya base técnica se organizará la Defensoría Pública, que deberá crearse en el plazo de dos años, con prioridad en la defensa pública penal, la defensa de la niñez y adolescencia, y los asuntos laborales.

UNDECIMA.- Durante el tercer año de funciones se realizará un sorteo entre quienes integren el primer Consejo Nacional Electoral y el primer Tribunal Contencioso Electoral, para determinar cuáles de sus miembros deberán ser reemplazados conforme la regla de renovación parcial establecida en esta Constitución. El sorteo se realizará en la sesión en la que se apruebe la convocatoria a los correspondientes exámenes públicos eliminatorios de conocimientos y concursos públicos de oposición y méritos.

Las funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunales provinciales electorales, que no sean de libre nombramiento y remoción, continuarán en sus funciones dentro de la Función Electoral, y se sujetarán a un proceso de selección y calificación acorde a las necesidades de los nuevos organismos.

En cada provincia se conformarán temporalmente las juntas electorales dependientes del Consejo Nacional Electoral, que ejercerán las funciones que éste les asigne y las determinadas en la ley. No existirán organismos inferiores del Tribunal Contencioso Electoral.

DUODECIMA.- En el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los partidos y movimientos políticos deberán reinscribirse en el Consejo Nacional Electoral y podrán conservar sus nombres, símbolos y número.

DECIMOTERCERA.- La erradicación del analfabetismo constituirá política de Estado, y mientras esta subsista el voto de las personas analfabetas será facultativo.

DECIMOCUARTA.- A partir del Presupuesto General del Estado del año 2009, el monto de transferencias del Estado central a los gobiernos autónomos descentralizados no será, en ningún caso, inferior al monto asignado en el Presupuesto del ejercicio fiscal del año 2008.

DECIMOQUINTA.- Los activos y pasivos, las funcionarias y funcionarios y las empleadas y empleados del Consejo Provincial de Galápagos y del Instituto Nacional Galápagos, pasarán a formar parte del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

DECIMOSEXTA.- Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia se remitirán los informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de pertenencia.

DECIMOSEPTIMA.- El Estado central, dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, financiará y, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los procesos de planificación territorial, en todos los niveles establecidos en esta Constitución.

DECIMOCTAVA.- El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interno Bruto hasta alcanzar un mínimo del seis por ciento del Producto Interno Bruto.

Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Estado compensará a las universidades y escuelas politécnicas públicas por el monto que dejarán de percibir por concepto del cobro de aranceles, matrículas y derechos que hagan referencia a la escolaridad de las estudiantes y los estudiantes. A partir de ese momento, este financiamiento constará en el Presupuesto General del Estado.

Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Estas entidades deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos y destinarán los recursos entregados por el Estado a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos económicos desde el inicio de la carrera.

DECIMONOVENA.- El Estado realizará una evaluación integral de las instituciones educativas unidocentes y pluridocentes públicas, y tomará medidas con el fin de superar la precariedad y garantizar el derecho a la educación.

En el transcurso de tres años, el Estado realizará una evaluación del funcionamiento, finalidad y calidad de los procesos de educación popular y diseñará las políticas adecuadas para el mejoramiento y regularización de la planta docente.

VIGESIMA.- El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero.

En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior.

VIGESIMOPRIMERA.- El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo.

VIGESIMOSEGUNDA.- El Presupuesto General del Estado destinado al financiamiento del sistema nacional de salud, se incrementará cada año en un porcentaje no inferior al cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto, hasta alcanzar al menos el cuatro por ciento.

VIGESIMOTERCERA.- Dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la aprobación de esta Constitución, se creará la entidad financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, responsable de la administración de sus fondos, bajo criterios de banca de inversión, y con el objetivo de generar empleo y valor agregado.

VIGESIMOCUARTA.- Dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la aprobación de esta Constitución, el Ejecutivo conformará una comisión para realizar una auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en un plazo máximo de ciento ochenta días.

VIGESIMOQUINTA.- La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución. El salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar. La jubilación universal para los adultos mayores se aplicará de modo progresivo.

VIGESIMOSEXTA.- En el plazo de trescientos sesenta días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, las delegaciones de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas serán auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente.

El Estado definirá la vigencia, renegociación y, en su caso, la terminación de los contratos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en los resultados de las auditorías.

Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución.

VIGESIMOSEPTIMA.- El Ejecutivo, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, revisará la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

VIGESIMOCTAVA.- La ley que regule la participación de los gobiernos autónomos descentralizados en las rentas por la explotación o industrialización de los recursos no renovables, no podrá disminuir las rentas establecidas por la Ley 010 del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, así como las establecidas en la ley de asignaciones del cinco por ciento de las rentas generadas por la venta de energía que realicen las Centrales Hidroeléctricas de Paute, Pisayambo y Agoyán (Ley 047) para beneficio de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua.

VIGESIMONOVENA.- Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo.

Las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector financiero, sus representantes legales y miembros de directorio y accionistas que tengan participación en el capital pagado de medios de comunicación social, deberán ser enajenadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución. 

Nota: Primer inciso sustituido por reforma aprobada en el referendum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 490 de 13 de Julio de 2011 .

TRIGESIMA.- El Fondo de Solidaridad, en el plazo de trescientos sesenta días, de forma previa a su liquidación, transformará al régimen de empresas públicas las de régimen privado en las que sea accionista. Para ello, dispondrá que dichas empresas realicen previamente un inventario detallado de sus activos y pasivos, y contraten en forma inmediata la realización de auditorías, cuyos resultados servirán de base para su transformación.

El Estado garantizará el financiamiento de las prestaciones sociales atendidas por el Fondo de Solidaridad, en particular la de maternidad gratuita y atención a la infancia, así como de los recursos comprometidos por esa institución para los programas de desarrollo humano en ejecución, hasta su culminación.

Las inversiones financieras y las disponibilidades monetarias del Fondo de Solidaridad serán reinvertidas al momento de su extinción en las empresas públicas que se creen o se transferirán al Estado central. El resto del patrimonio del Fondo de Solidaridad pasará a la institución que se determine mediante decreto ejecutivo.

Los proyectos de inversión en los sectores eléctrico y de las telecomunicaciones que se encuentren aprobados y en ejecución conforme al Mandato Constituyente número nueve, pasarán a las empresas eléctricas y de telecomunicaciones que se creen en virtud de esta disposición transitoria, con los saldos de las respectivas asignaciones presupuestarias comprometidas para su culminación y liquidación.

Una vez cumplidas las disposiciones precedentes, y en el plazo máximo de trescientos sesenta días, el Fondo de Solidaridad se extinguirá.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal.

Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.

El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas.

SEGUNDA: Las Enmiendas Constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.
(Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución.

DISPOSICIÓN GENERAL

DISPOSICIÓN GENERAL

Las Enmiendas Constitucionales aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, deberán ser desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el artículo 424 de la Constitución.

(Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015)

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL

Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de este acto normativo, en cumplimiento del Dictamen 001-14-DRC-CC, que habilitó el tratamiento de las presentes Enmiendas Constitucionales, que entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las señaladas en la Disposición Transitoria Segunda.

(Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015)

jueves, 7 de enero de 2016

CONSEJOS PARA CONTRATAR UN ABOGADO




Por: Abg. Damián Armijos Álvarez[1]
www.damianarmijosalvarez.blogpot.com
damianarmijos_lex@hotmail.com

Es común que los Abogados dediquemos nuestro tiempo y nuestro pensamiento al análisis legal, que el rol del profesional del derecho en la sociedad se muestre como un aporte técnico con enfoque jurídico, muchas veces incomprendido por la ciudadanía. Esta práctica refleja la pasión por compartir ideas dentro de una profesión honorable que nos llena de felicidad, pero que –por lo mismo- está limitada a la comprensión de quienes estamos de una u otra forma vinculados con el conocimiento del derecho.

Por tal motivo, en esta ocasión decidí direccionar mis pensamientos y reflexiones hacia la ciudadanía, que constituye la razón de ser de las leyes, de los derechos, de la jurisprudencia, en general, de la totalidad de las instituciones y figuras jurídicas a las que nos dedicamos los  estudiosos del derecho. 

El famoso aforismo ubi societas ibi ius “donde hay sociedad hay derecho”, representa un pensamiento que nos debe recordar a los Abogados que debemos encausar el progreso social de la mano de los ciudadanos, comprendiendo las realidades que viven nuestros pueblos, estando allí, con ellos, con todos, entre todos.

En consecuencia, es mi deseo propiciar algunos consejos para un buen acercamiento y entendimiento entre el profesional del derecho y el ciudadano que requiere de sus servicios. Esto a propósito de haberme encontrado con casos en donde los profesionales del derecho dejan mucho que desear y denigran el buen nombre de los Abogados.

No pretendo fijar reglas estrictas para la contratación de Abogados, tampoco un “top” de observancia rígida en la contratación de servicios legales, ni mucho menos –cabe aclarar- desdecir de esta noble profesión, nada más lejos de mi ánimo.

A propósito de esta oportunidad debo aprovecho para recalcar mi antipatía por el término “cliente” por la interacción comercial que denota, pues el cliente es al abogado lo que el paciente al médico, hay una relación más allá de lo comercial y es la búsqueda de la justicia.

En este breve ensayo, pretendo acercar a mis amigos, familiares, “clientes” y lectores algunas reflexiones que me han inquietado en los últimos días, sobre los aspectos que deben considerar al momento de contratar un Abogado y evitar que su conflicto alfiler termine convirtiéndose en un yunque. Dadas las condiciones de una profesión tan dinámica como es el mismo derecho, seguramente sus experiencias en la contratación de Abogados podrán enriquecer poco a poco este trabajo, agradeceré sus comentarios. Sin más, aquí algunos consejos de cómo contratar un Abogado:
1.      
     Evite trámites gratuitos en forma directa.- empiezo puntualizando este consejo algo controversial. El Estado ofrece servicios gratuitos por ejemplo para el pago de liquidaciones laborales, facilita la constitución de compañías sin la necesidad de la firma de un abogado, inclusive la Constitución posibilita a los ciudadanos la interposición de garantías jurisdiccionales como la acción de protección sin el patrocinio –inicial- de un Abogado; es decir, el ciudadano en muchas ocasiones tiene carta abierta para prescindir de un Abogado y proteger sus intereses por sí mismo.
Esta práctica al igual que la auto medicación puede arrojar resultados positivos como negativos, veamos.
He conocido casos de trabajadores que son despedidos intempestivamente, varios días después, ante las dificultades del desempleo y la falta de liquidación optan por un trámite gratuito y presentan una denuncia para el pago de su liquidación, cuando llenan el formulario proporcionado por la institución pública, desconocen que su terminación de la relación laboral fue irregular, sin embargo generan una petición de pago simple, la entidad le concede un término al empleador para que proceda con el pago y éste formula una consignación, el trabajador recibe el monto consignado el cual en lo posterior lo considera irrisorio y apenas en ese momento decide consultar con su Abogado qué puede hacer. Si el mismo trabajador hubiese optado por un orden distinto en sus actuaciones y en un primer momento hubiese consultado con su asesor legal, seguramente el resultado hubiera sido distinto y favorable, posiblemente hubiese pagado una consulta y hubiese efectuado su reclamación administrativa (gratuita) del pago de su liquidación más la indemnización que le corresponde por despido intempestivo.
Lo propio ocurre con la constitución de compañías, donde el objeto social termina siendo insuficiente, la operatividad de las juntas de socios no está correctamente definida, etc.; qué decir de garantías jurisdiccionales como una acción de protección sin la firma de un Abogado, donde están en juego los mismísimos derechos. Si su condición económica es limitada, procure acudir a un Defensor Público o a estudios jurídicos que dispongan de programas pro bono y puedan ayudarle a solucionar sus conflictos legales.

2.      Busque un especialista.- en un mundo globalizado en el que la demanda de bienes y servicios cada vez se diversifica, es necesario contar con profesionales especializados en la materia que busca asesoría. Posiblemente era impensable hace muchos años atrás, la existencia de áreas especializadas como la propiedad intelectual, telecomunicaciones o derecho informático. El mundo no se detiene el derecho evoluciona día a día. Buscar un profesional del derecho especializado en el área que necesita ser asesorado, es clave para gozar de una orientación legal que pueda darle confianza y seguridad.
Si usted acude a un estudio jurídico en el que un Abogado “se las sabe todas”, dude, es posible que los años de experiencia del profesional puedan dotarle de conocimientos en varias áreas en las que las pueda asesorar con cierta solvencia,  pero tenga en cuenta que el derecho es un universo y cada área de él una galaxia por explorar; cosa distinta es que acuda a un estudio profesional que disponga de asesoría en varias materias con abogados especialistas en cada una de aquellas.
Una arista de la ética profesional radica en no asumir compromisos que no puede cumplir. Personalmente, si alguien me consultase sobre asuntos tributarios, mi mejor consejo sería recomendar un colega experto en la materia.

3.   Consúltele sobre sus honorarios.- el común denominador de los problemas entre Abogados y clientes son los honorarios, es importante que previo a su cita con el Abogado –así sea la primera- le pregunte si le cobrará por la consulta, tenga en cuenta que el Abogado es un profesional que dedicó muchos años de su vida para ser lo que es, valore el trabajo profesional.
Dentro de este apartado es importante tener en cuenta que los problemas legales no se solucionan con una consulta, con la interposición de una demanda o una solicitud de mediación, pero puede ser el inicio, por lo que debe ser paciente y comprender que debe existir proporción entre el honorario a pagar y el conocimiento más la gestión realizada por su Abogado.
Pregúntele el alcance de sus honorarios, saber qué es lo que cubre el monto que usted paga por los servicios profesionales de su Abogado resulta imprescindible, en muchas ocasiones un juicio puede resolverse en primera instancia, pero recuerde que hay un adversario que también pretende triunfar en la contienda legal, por lo que posiblemente habrá apelación y otras instancias adicionales en las que debe sostener el litigio, esto va a generar gestiones adicionales para su defensor y gastos adicionales para usted, por lo que debe saber con precisión qué implica el honorario. Así mismo, dentro de una demanda en su contra en la vía judicial, probablemente habrá también una queja en vía administrativa relacionada, si su Abogado tiene conocimientos de derecho administrativo es preferible que además lo defienda en esta área también y tenga una línea de defensa que no resulte contradictoria, por su puesto deberá consultarle sobre el honorario adicional, recuerde que no siempre los expertos en asuntos judiciales dominan los administrativos (no olvide el consejo precedente).
Para concluir este punto, cabe resaltar que usted debe saber el honorario que pagará, no espere a que termine el trámite para pagar, pues el éxito del caso podría generar un honorario que le haga sorprender. Si decidió confiarle su caso a un Abogado que aún no le indica el valor de sus honorarios, solicítele una cotización, para los Abogados también es complejo la determinación del honorario a cobrar ya que son varios los factores que entran en juego, la mejor forma para ambas partes de llegar a un acuerdo sobre los costos será tomándose un tiempo para hacer una cotización, pero siempre cuente con un acuerdo por escrito que refresque la memoria.

4.      Evite cambiar de Abogados para un mismo problema.- varias son las razones que dan lugar a que un juicio sea defendido por más de un Abogado, cuestiones que van desde el aparente abandono hasta la falta de pago del mismo cliente.
Procure que su caso sea atendido por un mismo Abogado, pues él es quien definió sus estrategias de defensa que posiblemente no serán bien entendidas por un profesional contratado con posterioridad. Por ejemplo, hay ciertas demandas que no pueden ser reformuladas, o pasada la etapa de prueba sin duda le resultará más complejo articular los alegatos del caso a un Abogado que recién inicia con el estudio del proceso.
Para evitar impases, es necesario que exista una buena relación entre el Abogado y su cliente, sobre esto abordaré en los siguientes consejos.

5.      Requiera un lenguaje sencillo.- así como su Abogado sabrá comprender sus intenciones, usted tiene el derecho de comprender lo que le dice su asesor legal, el derecho está compuesto por términos complejos, no hace falta pronunciar palabras incomprensibles para parecer más inteligente o aparentar ser un asesor de primer nivel, palabras como “auto” pueden confundirlo, solo imagínese a usted preguntando sobre el estado de su juicio y a su asesor respondiéndole: “el juez ya pidió autos para resolver”, en lenguaje sencillo bastará que su asesor le indique que el juicio está próximo a resolverse y no hacerle creer que el juez le pidió un vehículo.
Para que usted pueda obtener los resultados que espera, necesita saber lo que hará su asesor legal, para lo cual es indispensable comprender con absoluta precisión lo que hará su asesor. Si no comprende algo, pida explicaciones o busque un asesor que se haga entender.

6.      Conozca sobre su caso.- confiar un asunto legal es de suma delicadeza, podrá significarle más que dinero, sus derechos. Conocer sobre el caso confiado a su asesor legal resulta sustancial para conseguir los objetivos deseados, por lo que es recomendable pactar con su asesor legal la forma y el tiempo en que han de informarse los avances de su caso, este acuerdo resulta necesario para la comodidad tanto del Abogado que tiene varios asuntos por atender y no solo el suyo, así como usted que tiene un asunto muy importante confiado al profesional del derecho, si asfixia a su asesor con insistencias innecesarias posiblemente prefiera dejar su caso, pero si descuida su caso luego puede ser demasiado tarde.

7.      Nunca son estrictos los poderes generales.- a menos que no tenga familiares que puedan actuar por usted o que exceda en su confianza con su Abogado, tenga presente que no es necesario conceder poder general a su asesor legal que le habilite a ser usted mismo.

El patrocinio requiere autorizaciones muy puntuales o una procuración judicial que será otorgada en la medida de sus necesidades.

8.      No se fíe del éxito prometido (ni lo pida).- cuando consulte con su asesor legal conocerá los puntos favorables y adversos de su caso, una buena comunicación y entendimiento le harán saber que existen factores de riesgo hasta en los casos más simples.
No es ético augurar el éxito, todo se puede complicar por múltiples factores, por la misma razón no es prudente que solicite o pregunte a su asesor si ganarán el litigio.

9.      Comparta metas.- el trato equilibrado entre el Abogado y su cliente parte del hecho de compartir metas, alguna vez escuché a un Abogado decir que el juicio no le fue mal a él sino a su cliente, pensé que se equivocaba, ahora estoy convencido.
La satisfacción del deber cumplido, el prestigio profesional, el buen nombre, el componente económico y muchos otros factores se desenvuelven cuando un Abogado asume un caso, de su lado el cliente aspira la obtención favorable de los resultados deseados, justicia, paz, el goce y ejercicio de sus derechos. Intercambiar estas metas propiciará una relación profesional que seguramente devendrá en una larga amistad.




[1] Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Cuenca. Especialista Superior en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador.