miércoles, 14 de octubre de 2026

¿Es el Derecho Procesal Constitucional parte del Derecho Constitucional?

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Damián Armijos Álvarez         

¿Es el Derecho Procesal Constitucional parte del Derecho Constitucional?

Es la postura predominante en Europa. Peter Häberle apuesta por esta tesis, al sostener que el derecho procesal constitucional es una concretización del derecho constitucional, la tarea del Tribunal Constitucional no sigue firmemente lo que lo que prescribe el ordenamiento procesal, sino promueve una continuación de la Constitución.[1]

            Domingo García Belaunde critica la postura de Häberle señalando que todos los procesos son concretizaciones de un derecho sustantivo, toda rama procesal depende siempre de un derecho sustantivo, y es la única que puede hacerlos efectivos, si bien existe una disciplina procesal con autonomía, su destino es servir de complemento al derecho sustantivo y viceversa, sin derecho procesal, los derechos sustantivos no sirven de nada.[2]

            José Fernández Rodríguez señala que “al integrar el derecho procesal constitucional en el derecho constitucional lo sometemos a rasgos específicos de la hermenéutica constitucional, lo que deberá ser tenido en cuenta por todo aplicador del derecho[3]. Su afirmación descansa sobre una lógica práctica al sostener que en todas estas cuestiones hay que usar una óptica interpretativa específica del derecho constitucional, al margen del derecho procesal en general cuando señala “en efecto, no estamos exclusivamente ante una cuestión académica sino que presenta consecuencias prácticas”.[4]

            Si seguimos el criterio hermenéutico para orientar la posición que tiene el derecho procesal en el mundo jurídico podríamos también afirmar que el derecho procesal civil forma parte del derecho civil o que el derecho procesal penal forma parte del derecho penal, en virtud de las particularidades que exige la interpretación de cada disciplina. Inclusive, aparece como una propuesta arriesgada en tanto el Estado Constitucional exige que todas las autoridades públicas interpreten las normas y actúen a la luz de la Constitución, de tal manera que un asunto penal que deba interpretarse con base en un principio constitucional como el in dubio pro reo, por simple hermenéutica constitucional, causaría que el derecho procesal penal quede subsumido en el derecho constitucional, dejando la puerta abierta para que cualquier disciplina jurídica tenga la misma desembocadura, lo que causaría un problema en la delimitación del estudio del derecho.

            Esbozando un argumento en favor de esta postura, podría decirse que el derecho procesal constitucional forma parte del derecho constitucional en la medida que es la propia Constitución la que establece sus mecanismos y organismos de tutela, tales como la acción de inconstitucionalidad o los procedimientos de reforma, en los que debe intervenir la Corte Constitucional, o los procesos para la protección de los derechos fundamentales reconocidos en ella, tales como la acción de protección o el hábeas corpus, a cargo de jueces ordinarios.

            Sin embargo, esta tesis podría ser insuficiente por sus limitaciones normativistas, en la medida que considera al derecho procesal constitucional como un apéndice del derecho constitucional porque existen normas que así lo establecen, dejando a un lado los fundamentos epistemológicos que acompañan el estudio de toda disciplina, así como las posturas institucionalistas (para conocer sus contenidos) y el estudio de las relaciones que tiene esta materia con el derecho procesal en estricto sentido.

            Aun así, la aproximación esbozada es útil en cuanto permite reconocer la vertiente constitucional del derecho procesal constitucional, que siempre deberá estar presente en el estudio de sus contenidos y fines.



[1] Belaunde, Ensayos, 207.

[2] Ibíd., 208.

[3] José Fernández Rodríguez, “Reflexiones sobre algunas peculiaridades del proceso constitucional”, en La ciencia del derecho procesal constitucional: I Teoría general del derecho procesal constitucional, coord. Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, (México D.F.: Marcial Pons, 2008) 480.

[4] Ibíd., 480.