Damián Armijos Álvarez
¿Es el Derecho Procesal Constitucional parte del Derecho Constitucional?
Es la postura predominante en
Europa. Peter Häberle apuesta por esta tesis, al sostener que el derecho
procesal constitucional es una concretización del derecho constitucional, la
tarea del Tribunal Constitucional no sigue firmemente lo que lo que prescribe
el ordenamiento procesal, sino promueve una continuación de la Constitución.[1]
Domingo
García Belaunde critica la postura de Häberle señalando que todos los procesos
son concretizaciones de un derecho sustantivo, toda rama procesal depende
siempre de un derecho sustantivo, y es la única que puede hacerlos efectivos,
si bien existe una disciplina procesal con autonomía, su destino es servir de
complemento al derecho sustantivo y viceversa, sin derecho procesal, los
derechos sustantivos no sirven de nada.[2]
José
Fernández Rodríguez señala que “al integrar el derecho procesal constitucional
en el derecho constitucional lo sometemos a rasgos específicos de la
hermenéutica constitucional, lo que deberá ser tenido en cuenta por todo
aplicador del derecho[3].
Su afirmación descansa sobre una lógica práctica al sostener que en todas estas
cuestiones hay que usar una óptica interpretativa específica del derecho
constitucional, al margen del derecho procesal en general cuando señala “en
efecto, no estamos exclusivamente ante una cuestión académica sino que presenta
consecuencias prácticas”.[4]
Si
seguimos el criterio hermenéutico para orientar la posición que tiene el
derecho procesal en el mundo jurídico podríamos también afirmar que el derecho
procesal civil forma parte del derecho civil o que el derecho procesal penal
forma parte del derecho penal, en virtud de las particularidades que exige la
interpretación de cada disciplina. Inclusive, aparece como una propuesta
arriesgada en tanto el Estado Constitucional exige que todas las autoridades
públicas interpreten las normas y actúen a la luz de la Constitución, de tal
manera que un asunto penal que deba interpretarse con base en un principio
constitucional como el in dubio pro reo, por simple hermenéutica constitucional,
causaría que el derecho procesal penal quede subsumido en el derecho
constitucional, dejando la puerta abierta para que cualquier disciplina
jurídica tenga la misma desembocadura, lo que causaría un problema en la
delimitación del estudio del derecho.
Esbozando
un argumento en favor de esta postura, podría decirse que el derecho procesal
constitucional forma parte del derecho constitucional en la medida que es la
propia Constitución la que establece sus mecanismos y organismos de tutela,
tales como la acción de inconstitucionalidad o los procedimientos de reforma,
en los que debe intervenir la Corte Constitucional, o los procesos para la
protección de los derechos fundamentales reconocidos en ella, tales como la
acción de protección o el hábeas corpus, a cargo de jueces ordinarios.
Sin
embargo, esta tesis podría ser insuficiente por sus limitaciones normativistas,
en la medida que considera al derecho procesal constitucional como un apéndice
del derecho constitucional porque existen normas que así lo establecen, dejando
a un lado los fundamentos epistemológicos que acompañan el estudio de toda
disciplina, así como las posturas institucionalistas (para conocer sus
contenidos) y el estudio de las relaciones que tiene esta materia con el derecho
procesal en estricto sentido.
Aun
así, la aproximación esbozada es útil en cuanto permite reconocer la vertiente
constitucional del derecho procesal constitucional, que siempre deberá estar
presente en el estudio de sus contenidos y fines.
[1] Belaunde, Ensayos, 207.
[2] Ibíd., 208.
[3] José Fernández
Rodríguez, “Reflexiones sobre algunas peculiaridades del proceso
constitucional”, en La ciencia del derecho procesal constitucional: I Teoría
general del derecho procesal constitucional, coord. Eduardo Ferrer
Mac-Gregor y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, (México D.F.: Marcial Pons, 2008)
480.
