sábado, 26 de noviembre de 2016

DISPOSICIÓN GENERAL

DISPOSICIÓN GENERAL

Las Enmiendas Constitucionales aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, deberán ser desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el artículo 424 de la Constitución.

(Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015)

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