sábado, 26 de noviembre de 2016

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:

1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad.
2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.
3. La ley que regule la participación ciudadana.
4. La ley de comunicación.
5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el deporte.
6. La ley que regule el servicio público.
7. La ley que regule la Defensoría Pública.
8. Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad. En todos los casos se establecerán sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales.

9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.

(Numeral 9 reformado: Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015)

10. La ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial.
11. La ley que regule la seguridad pública y del Estado.

El ordenamiento jurídico necesario para el desarrollo de la Constitución será aprobado durante el primer mandato de la Asamblea Nacional. 

(Ver: Resolución de la Corte Constitucional No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 159 de 26 de Marzo del 2010)

SEGUNDA.- El órgano legislativo, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de esta Constitución, designará con base en un concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadanas a las consejeras y consejeros del primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes permanecerán provisionalmente en sus funciones hasta la aprobación de la ley correspondiente. En este proceso se aplicarán las normas y principios señalados en la Constitución.

El Consejo de transición permanecerá en sus funciones hasta que se promulgue la ley que regule su organización y funcionamiento, y en ciento veinte días preparará el proyecto de ley correspondiente para consideración del órgano legislativo.

TERCERA.- Las servidoras y servidores públicos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y de la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no sean de libre nombramiento y remoción, pasarán a formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Las superintendencias existentes continuarán en funcionamiento hasta que el órgano legislativo expida las leyes correspondientes.

CUARTA.- Las servidoras y servidores públicos del Congreso Nacional, salvo los de libre nombramiento y remoción, pasarán a prestar sus servicios en la Asamblea Nacional.

Los bienes del Congreso Nacional pasarán a formar parte del patrimonio de la Asamblea Nacional.

QUINTA.- El personal de funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Constitucional, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrá formar parte de la Corte Constitucional previo proceso de evaluación y selección.

Los bienes del Tribunal Constitucional se transferirán a la Corte Constitucional.

La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformarán en una empresa pública del Estado, autónoma, de conformidad con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Su personal, bienes y presupuesto se transferirán a la nueva entidad.

SEXTA.- Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución.

SEPTIMA.- Se garantiza la estabilidad de las funcionarias y funcionarios, y las empleadas y empleados de la actual Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura, cortes superiores, tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, tribunales de lo fiscal y tribunales penales, que serán reubicados en cargos de similar jerarquía y remuneración en el Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales, respectivamente.

OCTAVA.- Los procesos que estén sustanciándose por miembros de la Corte Suprema de Justicia, así como aquéllos que estén en conocimiento de las cortes policial y militar, pasarán a conocimiento y resolución de la Corte Nacional de Justicia.

NOVENA.- El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de trescientos sesenta días a partir de su conformación, implementará el nuevo servicio notarial, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución los periodos de nombramiento, encargos, interinazgo o suplencias de las notarias y notarios se declaran concluidos.

En el plazo señalado en el primer inciso, se convocará a concursos públicos de oposición y méritos para estas funciones, de conformidad con el nuevo marco constitucional. Mientras concluyen los concursos, las notarias y notarios permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos.

Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo servicio notarial.

DECIMA.- En el periodo de transición el servicio de defensa penal seguirá a cargo del Ministerio de Justicia, a través de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, sobre cuya base técnica se organizará la Defensoría Pública, que deberá crearse en el plazo de dos años, con prioridad en la defensa pública penal, la defensa de la niñez y adolescencia, y los asuntos laborales.

UNDECIMA.- Durante el tercer año de funciones se realizará un sorteo entre quienes integren el primer Consejo Nacional Electoral y el primer Tribunal Contencioso Electoral, para determinar cuáles de sus miembros deberán ser reemplazados conforme la regla de renovación parcial establecida en esta Constitución. El sorteo se realizará en la sesión en la que se apruebe la convocatoria a los correspondientes exámenes públicos eliminatorios de conocimientos y concursos públicos de oposición y méritos.

Las funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunales provinciales electorales, que no sean de libre nombramiento y remoción, continuarán en sus funciones dentro de la Función Electoral, y se sujetarán a un proceso de selección y calificación acorde a las necesidades de los nuevos organismos.

En cada provincia se conformarán temporalmente las juntas electorales dependientes del Consejo Nacional Electoral, que ejercerán las funciones que éste les asigne y las determinadas en la ley. No existirán organismos inferiores del Tribunal Contencioso Electoral.

DUODECIMA.- En el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los partidos y movimientos políticos deberán reinscribirse en el Consejo Nacional Electoral y podrán conservar sus nombres, símbolos y número.

DECIMOTERCERA.- La erradicación del analfabetismo constituirá política de Estado, y mientras esta subsista el voto de las personas analfabetas será facultativo.

DECIMOCUARTA.- A partir del Presupuesto General del Estado del año 2009, el monto de transferencias del Estado central a los gobiernos autónomos descentralizados no será, en ningún caso, inferior al monto asignado en el Presupuesto del ejercicio fiscal del año 2008.

DECIMOQUINTA.- Los activos y pasivos, las funcionarias y funcionarios y las empleadas y empleados del Consejo Provincial de Galápagos y del Instituto Nacional Galápagos, pasarán a formar parte del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

DECIMOSEXTA.- Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia se remitirán los informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de pertenencia.

DECIMOSEPTIMA.- El Estado central, dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, financiará y, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los procesos de planificación territorial, en todos los niveles establecidos en esta Constitución.

DECIMOCTAVA.- El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interno Bruto hasta alcanzar un mínimo del seis por ciento del Producto Interno Bruto.

Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Estado compensará a las universidades y escuelas politécnicas públicas por el monto que dejarán de percibir por concepto del cobro de aranceles, matrículas y derechos que hagan referencia a la escolaridad de las estudiantes y los estudiantes. A partir de ese momento, este financiamiento constará en el Presupuesto General del Estado.

Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Estas entidades deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos y destinarán los recursos entregados por el Estado a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos económicos desde el inicio de la carrera.

DECIMONOVENA.- El Estado realizará una evaluación integral de las instituciones educativas unidocentes y pluridocentes públicas, y tomará medidas con el fin de superar la precariedad y garantizar el derecho a la educación.

En el transcurso de tres años, el Estado realizará una evaluación del funcionamiento, finalidad y calidad de los procesos de educación popular y diseñará las políticas adecuadas para el mejoramiento y regularización de la planta docente.

VIGESIMA.- El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero.

En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior.

VIGESIMOPRIMERA.- El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo.

VIGESIMOSEGUNDA.- El Presupuesto General del Estado destinado al financiamiento del sistema nacional de salud, se incrementará cada año en un porcentaje no inferior al cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto, hasta alcanzar al menos el cuatro por ciento.

VIGESIMOTERCERA.- Dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la aprobación de esta Constitución, se creará la entidad financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, responsable de la administración de sus fondos, bajo criterios de banca de inversión, y con el objetivo de generar empleo y valor agregado.

VIGESIMOCUARTA.- Dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la aprobación de esta Constitución, el Ejecutivo conformará una comisión para realizar una auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en un plazo máximo de ciento ochenta días.

VIGESIMOQUINTA.- La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución. El salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar. La jubilación universal para los adultos mayores se aplicará de modo progresivo.

VIGESIMOSEXTA.- En el plazo de trescientos sesenta días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, las delegaciones de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas serán auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente.

El Estado definirá la vigencia, renegociación y, en su caso, la terminación de los contratos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en los resultados de las auditorías.

Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución.

VIGESIMOSEPTIMA.- El Ejecutivo, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, revisará la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

VIGESIMOCTAVA.- La ley que regule la participación de los gobiernos autónomos descentralizados en las rentas por la explotación o industrialización de los recursos no renovables, no podrá disminuir las rentas establecidas por la Ley 010 del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, así como las establecidas en la ley de asignaciones del cinco por ciento de las rentas generadas por la venta de energía que realicen las Centrales Hidroeléctricas de Paute, Pisayambo y Agoyán (Ley 047) para beneficio de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua.

VIGESIMONOVENA.- Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo.

Las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector financiero, sus representantes legales y miembros de directorio y accionistas que tengan participación en el capital pagado de medios de comunicación social, deberán ser enajenadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución. 

Nota: Primer inciso sustituido por reforma aprobada en el referendum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 490 de 13 de Julio de 2011 .

TRIGESIMA.- El Fondo de Solidaridad, en el plazo de trescientos sesenta días, de forma previa a su liquidación, transformará al régimen de empresas públicas las de régimen privado en las que sea accionista. Para ello, dispondrá que dichas empresas realicen previamente un inventario detallado de sus activos y pasivos, y contraten en forma inmediata la realización de auditorías, cuyos resultados servirán de base para su transformación.

El Estado garantizará el financiamiento de las prestaciones sociales atendidas por el Fondo de Solidaridad, en particular la de maternidad gratuita y atención a la infancia, así como de los recursos comprometidos por esa institución para los programas de desarrollo humano en ejecución, hasta su culminación.

Las inversiones financieras y las disponibilidades monetarias del Fondo de Solidaridad serán reinvertidas al momento de su extinción en las empresas públicas que se creen o se transferirán al Estado central. El resto del patrimonio del Fondo de Solidaridad pasará a la institución que se determine mediante decreto ejecutivo.

Los proyectos de inversión en los sectores eléctrico y de las telecomunicaciones que se encuentren aprobados y en ejecución conforme al Mandato Constituyente número nueve, pasarán a las empresas eléctricas y de telecomunicaciones que se creen en virtud de esta disposición transitoria, con los saldos de las respectivas asignaciones presupuestarias comprometidas para su culminación y liquidación.

Una vez cumplidas las disposiciones precedentes, y en el plazo máximo de trescientos sesenta días, el Fondo de Solidaridad se extinguirá.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal.

Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.

El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas.

SEGUNDA: Las Enmiendas Constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.
(Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución.

DISPOSICIÓN GENERAL

DISPOSICIÓN GENERAL

Las Enmiendas Constitucionales aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, deberán ser desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el artículo 424 de la Constitución.

(Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015)

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL

Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de este acto normativo, en cumplimiento del Dictamen 001-14-DRC-CC, que habilitó el tratamiento de las presentes Enmiendas Constitucionales, que entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las señaladas en la Disposición Transitoria Segunda.

(Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015)

jueves, 7 de enero de 2016

CONSEJOS PARA CONTRATAR UN ABOGADO




Por: Abg. Damián Armijos Álvarez[1]
www.damianarmijosalvarez.blogpot.com
damianarmijos_lex@hotmail.com

Es común que los Abogados dediquemos nuestro tiempo y nuestro pensamiento al análisis legal, que el rol del profesional del derecho en la sociedad se muestre como un aporte técnico con enfoque jurídico, muchas veces incomprendido por la ciudadanía. Esta práctica refleja la pasión por compartir ideas dentro de una profesión honorable que nos llena de felicidad, pero que –por lo mismo- está limitada a la comprensión de quienes estamos de una u otra forma vinculados con el conocimiento del derecho.

Por tal motivo, en esta ocasión decidí direccionar mis pensamientos y reflexiones hacia la ciudadanía, que constituye la razón de ser de las leyes, de los derechos, de la jurisprudencia, en general, de la totalidad de las instituciones y figuras jurídicas a las que nos dedicamos los  estudiosos del derecho. 

El famoso aforismo ubi societas ibi ius “donde hay sociedad hay derecho”, representa un pensamiento que nos debe recordar a los Abogados que debemos encausar el progreso social de la mano de los ciudadanos, comprendiendo las realidades que viven nuestros pueblos, estando allí, con ellos, con todos, entre todos.

En consecuencia, es mi deseo propiciar algunos consejos para un buen acercamiento y entendimiento entre el profesional del derecho y el ciudadano que requiere de sus servicios. Esto a propósito de haberme encontrado con casos en donde los profesionales del derecho dejan mucho que desear y denigran el buen nombre de los Abogados.

No pretendo fijar reglas estrictas para la contratación de Abogados, tampoco un “top” de observancia rígida en la contratación de servicios legales, ni mucho menos –cabe aclarar- desdecir de esta noble profesión, nada más lejos de mi ánimo.

A propósito de esta oportunidad debo aprovecho para recalcar mi antipatía por el término “cliente” por la interacción comercial que denota, pues el cliente es al abogado lo que el paciente al médico, hay una relación más allá de lo comercial y es la búsqueda de la justicia.

En este breve ensayo, pretendo acercar a mis amigos, familiares, “clientes” y lectores algunas reflexiones que me han inquietado en los últimos días, sobre los aspectos que deben considerar al momento de contratar un Abogado y evitar que su conflicto alfiler termine convirtiéndose en un yunque. Dadas las condiciones de una profesión tan dinámica como es el mismo derecho, seguramente sus experiencias en la contratación de Abogados podrán enriquecer poco a poco este trabajo, agradeceré sus comentarios. Sin más, aquí algunos consejos de cómo contratar un Abogado:
1.      
     Evite trámites gratuitos en forma directa.- empiezo puntualizando este consejo algo controversial. El Estado ofrece servicios gratuitos por ejemplo para el pago de liquidaciones laborales, facilita la constitución de compañías sin la necesidad de la firma de un abogado, inclusive la Constitución posibilita a los ciudadanos la interposición de garantías jurisdiccionales como la acción de protección sin el patrocinio –inicial- de un Abogado; es decir, el ciudadano en muchas ocasiones tiene carta abierta para prescindir de un Abogado y proteger sus intereses por sí mismo.
Esta práctica al igual que la auto medicación puede arrojar resultados positivos como negativos, veamos.
He conocido casos de trabajadores que son despedidos intempestivamente, varios días después, ante las dificultades del desempleo y la falta de liquidación optan por un trámite gratuito y presentan una denuncia para el pago de su liquidación, cuando llenan el formulario proporcionado por la institución pública, desconocen que su terminación de la relación laboral fue irregular, sin embargo generan una petición de pago simple, la entidad le concede un término al empleador para que proceda con el pago y éste formula una consignación, el trabajador recibe el monto consignado el cual en lo posterior lo considera irrisorio y apenas en ese momento decide consultar con su Abogado qué puede hacer. Si el mismo trabajador hubiese optado por un orden distinto en sus actuaciones y en un primer momento hubiese consultado con su asesor legal, seguramente el resultado hubiera sido distinto y favorable, posiblemente hubiese pagado una consulta y hubiese efectuado su reclamación administrativa (gratuita) del pago de su liquidación más la indemnización que le corresponde por despido intempestivo.
Lo propio ocurre con la constitución de compañías, donde el objeto social termina siendo insuficiente, la operatividad de las juntas de socios no está correctamente definida, etc.; qué decir de garantías jurisdiccionales como una acción de protección sin la firma de un Abogado, donde están en juego los mismísimos derechos. Si su condición económica es limitada, procure acudir a un Defensor Público o a estudios jurídicos que dispongan de programas pro bono y puedan ayudarle a solucionar sus conflictos legales.

2.      Busque un especialista.- en un mundo globalizado en el que la demanda de bienes y servicios cada vez se diversifica, es necesario contar con profesionales especializados en la materia que busca asesoría. Posiblemente era impensable hace muchos años atrás, la existencia de áreas especializadas como la propiedad intelectual, telecomunicaciones o derecho informático. El mundo no se detiene el derecho evoluciona día a día. Buscar un profesional del derecho especializado en el área que necesita ser asesorado, es clave para gozar de una orientación legal que pueda darle confianza y seguridad.
Si usted acude a un estudio jurídico en el que un Abogado “se las sabe todas”, dude, es posible que los años de experiencia del profesional puedan dotarle de conocimientos en varias áreas en las que las pueda asesorar con cierta solvencia,  pero tenga en cuenta que el derecho es un universo y cada área de él una galaxia por explorar; cosa distinta es que acuda a un estudio profesional que disponga de asesoría en varias materias con abogados especialistas en cada una de aquellas.
Una arista de la ética profesional radica en no asumir compromisos que no puede cumplir. Personalmente, si alguien me consultase sobre asuntos tributarios, mi mejor consejo sería recomendar un colega experto en la materia.

3.   Consúltele sobre sus honorarios.- el común denominador de los problemas entre Abogados y clientes son los honorarios, es importante que previo a su cita con el Abogado –así sea la primera- le pregunte si le cobrará por la consulta, tenga en cuenta que el Abogado es un profesional que dedicó muchos años de su vida para ser lo que es, valore el trabajo profesional.
Dentro de este apartado es importante tener en cuenta que los problemas legales no se solucionan con una consulta, con la interposición de una demanda o una solicitud de mediación, pero puede ser el inicio, por lo que debe ser paciente y comprender que debe existir proporción entre el honorario a pagar y el conocimiento más la gestión realizada por su Abogado.
Pregúntele el alcance de sus honorarios, saber qué es lo que cubre el monto que usted paga por los servicios profesionales de su Abogado resulta imprescindible, en muchas ocasiones un juicio puede resolverse en primera instancia, pero recuerde que hay un adversario que también pretende triunfar en la contienda legal, por lo que posiblemente habrá apelación y otras instancias adicionales en las que debe sostener el litigio, esto va a generar gestiones adicionales para su defensor y gastos adicionales para usted, por lo que debe saber con precisión qué implica el honorario. Así mismo, dentro de una demanda en su contra en la vía judicial, probablemente habrá también una queja en vía administrativa relacionada, si su Abogado tiene conocimientos de derecho administrativo es preferible que además lo defienda en esta área también y tenga una línea de defensa que no resulte contradictoria, por su puesto deberá consultarle sobre el honorario adicional, recuerde que no siempre los expertos en asuntos judiciales dominan los administrativos (no olvide el consejo precedente).
Para concluir este punto, cabe resaltar que usted debe saber el honorario que pagará, no espere a que termine el trámite para pagar, pues el éxito del caso podría generar un honorario que le haga sorprender. Si decidió confiarle su caso a un Abogado que aún no le indica el valor de sus honorarios, solicítele una cotización, para los Abogados también es complejo la determinación del honorario a cobrar ya que son varios los factores que entran en juego, la mejor forma para ambas partes de llegar a un acuerdo sobre los costos será tomándose un tiempo para hacer una cotización, pero siempre cuente con un acuerdo por escrito que refresque la memoria.

4.      Evite cambiar de Abogados para un mismo problema.- varias son las razones que dan lugar a que un juicio sea defendido por más de un Abogado, cuestiones que van desde el aparente abandono hasta la falta de pago del mismo cliente.
Procure que su caso sea atendido por un mismo Abogado, pues él es quien definió sus estrategias de defensa que posiblemente no serán bien entendidas por un profesional contratado con posterioridad. Por ejemplo, hay ciertas demandas que no pueden ser reformuladas, o pasada la etapa de prueba sin duda le resultará más complejo articular los alegatos del caso a un Abogado que recién inicia con el estudio del proceso.
Para evitar impases, es necesario que exista una buena relación entre el Abogado y su cliente, sobre esto abordaré en los siguientes consejos.

5.      Requiera un lenguaje sencillo.- así como su Abogado sabrá comprender sus intenciones, usted tiene el derecho de comprender lo que le dice su asesor legal, el derecho está compuesto por términos complejos, no hace falta pronunciar palabras incomprensibles para parecer más inteligente o aparentar ser un asesor de primer nivel, palabras como “auto” pueden confundirlo, solo imagínese a usted preguntando sobre el estado de su juicio y a su asesor respondiéndole: “el juez ya pidió autos para resolver”, en lenguaje sencillo bastará que su asesor le indique que el juicio está próximo a resolverse y no hacerle creer que el juez le pidió un vehículo.
Para que usted pueda obtener los resultados que espera, necesita saber lo que hará su asesor legal, para lo cual es indispensable comprender con absoluta precisión lo que hará su asesor. Si no comprende algo, pida explicaciones o busque un asesor que se haga entender.

6.      Conozca sobre su caso.- confiar un asunto legal es de suma delicadeza, podrá significarle más que dinero, sus derechos. Conocer sobre el caso confiado a su asesor legal resulta sustancial para conseguir los objetivos deseados, por lo que es recomendable pactar con su asesor legal la forma y el tiempo en que han de informarse los avances de su caso, este acuerdo resulta necesario para la comodidad tanto del Abogado que tiene varios asuntos por atender y no solo el suyo, así como usted que tiene un asunto muy importante confiado al profesional del derecho, si asfixia a su asesor con insistencias innecesarias posiblemente prefiera dejar su caso, pero si descuida su caso luego puede ser demasiado tarde.

7.      Nunca son estrictos los poderes generales.- a menos que no tenga familiares que puedan actuar por usted o que exceda en su confianza con su Abogado, tenga presente que no es necesario conceder poder general a su asesor legal que le habilite a ser usted mismo.

El patrocinio requiere autorizaciones muy puntuales o una procuración judicial que será otorgada en la medida de sus necesidades.

8.      No se fíe del éxito prometido (ni lo pida).- cuando consulte con su asesor legal conocerá los puntos favorables y adversos de su caso, una buena comunicación y entendimiento le harán saber que existen factores de riesgo hasta en los casos más simples.
No es ético augurar el éxito, todo se puede complicar por múltiples factores, por la misma razón no es prudente que solicite o pregunte a su asesor si ganarán el litigio.

9.      Comparta metas.- el trato equilibrado entre el Abogado y su cliente parte del hecho de compartir metas, alguna vez escuché a un Abogado decir que el juicio no le fue mal a él sino a su cliente, pensé que se equivocaba, ahora estoy convencido.
La satisfacción del deber cumplido, el prestigio profesional, el buen nombre, el componente económico y muchos otros factores se desenvuelven cuando un Abogado asume un caso, de su lado el cliente aspira la obtención favorable de los resultados deseados, justicia, paz, el goce y ejercicio de sus derechos. Intercambiar estas metas propiciará una relación profesional que seguramente devendrá en una larga amistad.




[1] Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Cuenca. Especialista Superior en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador.

viernes, 18 de julio de 2014

¿INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RENUNCIA OBLIGATORIA?

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RENUNCIA OBLIGATORIA

Por:
Ab. Damián Armijos Álvarez
Ab. Mauricio Campoverde
Ab. Carlos Palma Gallo.



™ANTECEDENTES:
Entre el 2011 y 2012 han sido retirados de sus puestos de trabajo alrededor de 4.500 personas que estaban amparadas en la Ley Orgánica de Servicio Público y en el Código de Trabajo, por la aplicación del Decreto Ejecutivo 813 de 7 de julio de 2011, ya que el mencionado decreto establece la opción de la renuncia obligatoria.

DECRETO EJECUTIVO 813
Suplemento    -    Registro Oficial N° 489    -    Martes 12 de Julio del 2011       -      3

Citamos el texto en su parte pertinente:
Artículo 8.- A continuación del artículo 108, añádase el siguiente artículo innumerado.
"Artículo...- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas.
El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo.
Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración.
En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP.
Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.

La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior."


¿QUE IMPLICA LA RENUNCIA OBLIGATORIA?

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA
Renuncia: “Dimisión o dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello.”
Obligatorio: “Dicho de una cosa: Que obliga a su cumplimiento y ejecución.”
Obligación:  Aquello que alguien está obligado a hacer.
Voluntario:
1. adj. Dicho de un acto: Que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella.
2. adj. Que se hace por espontánea voluntad y no por obligación o deber.
3. adj. Que obra por capricho.”

NORMAS Y DERECHOS AFECTADOS:

Constitución de la República:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.


Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.


La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.


Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario

Ley Orgánica de Servicio Público:

Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:

a) Gozar de estabilidad en su puesto; 

Art. 81.- Estabilidad de las y los servidores públicos.- Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores idóneos. Conforme lo dispuesto en la Constitución de la República, el régimen de libre nombramiento y remoción tendrá carácter de excepcional.


Art. 89.- Garantías adicionales.- Además de los derechos que se les otorga en el Artículo 23 de esta Ley, las y los servidores públicos de carrera gozarán de las siguientes garantías adicionales:

a) Estabilidad en sus puestos. Solo serán destituidos por las causas determinadas en esta Ley y luego del correspondiente sumario administrativo; y,

b) Derecho preferente, a que en caso de supresión de su actual puesto, sea trasladado a puestos vacantes de naturaleza similar.

Art. 47.- Casos de cesación definitiva.- La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada; 
b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;
c) Por supresión del puesto;
d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada;
e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;
f) Por destitución;
g) Por revocatoria del mandato;
h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;
i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;
j) Por acogerse al retiro por jubilación;
k) Por compra de renuncias con indemnización;
l) Por muerte; y

      m) En los demás casos previstos en esta ley. 

Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público:

Art. 122.- Orientación de la carrera del servicio público.- Se orienta a promover, atraer, motivar, mejorar y retener a las y los servidores públicos que demuestren las competencias más adecuadas; permitir su estabilidad y promoción; y, elevar los niveles de eficiencia del Servicio Público.

Instrumentos Internacionales:
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Art. 23.-

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.


C158 – OIT
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo


Artículo 4.- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.
Artículo 7.- No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Conforme lo dispuesto por el artículo 436 numeral 2 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 75, 98, 135 y 138 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el órgano que debe conocer y declarar la inconstitucionalidad de las normas del ordenamiento jurídico, es la Corte Constitucional.

COMENTARIOS

Lo determinado en el Art. 47 , letra K, que trata sobre la renuncia con indemnización no existe una omisión de la palabra “obligatoria”, pues el pleno de la Asamblea en sesión 61, de 29 de septiembre 2010, trató la objeción parcial del Presidente, y se ratificó en el texto aprobado originalmente, entre otras la Disposición Transitoria Décima en la que el Presidente pretendió establecer que en la Instituciones procesos de compra de renuncia obligatoria.
Luego frente a ello, el presidente incorpora la compra de renuncia obligatoria, que no fue aprobada por la Asamblea.
Además se debe tomar en cuenta que para aquellos que no cumplen su deber, resulta un premio porque se les indemniza en contrario de seguirles un sumario administrativo.
Si existe personal en exceso – se debe aplicar la supresión de partidas
Para los que superan una determinada edad – existe la jubilación