Damián Armijos Álvarez
Cuando empleamos la terminología de alguna disciplina
jurídica como derecho administrativo, derecho penal o derecho laboral,
inmediatamente podemos evocar una idea más o menos similar sobre su objeto de
estudio, no sucede lo mismo cuando se emplea el término derecho procesal
constitucional que para algunos juristas evoca la idea de la justicia
constitucional que es también considerada un sinónimo, ahí radica un
problema. Pretender definir un término a partir de un sinónimo revela su falta
de conceptualización.
Asumiremos
la tarea de abordar las terminologías empleadas en Europa (justicia
constitucional) y Latinoamérica (derecho procesal constitucional) con la
finalidad de acoplar el uso de aquel que tenga mayor propiedad en virtud de sus
fundamentos.
En
1803 la Corte Suprema de los Estados Unidos dicta la sentencia del caso Marbury
Vs. Madison, a partir de este hito jurídico se crea el modelo del control
difuso de constitucionalidad en virtud del cual todos los jueces deben asegurar
la supremacía de la Constitución en los casos concretos, si bien este momento
constituye un referente en cuanto al primer ejercicio de justicia
constitucional no se empleó este término ni se profundizó en su contenido,
tampoco se pensaría en un derecho procesal constitucional.
El 29 febrero de 1920 se crea
el primer Tribunal Constitucional con la Constitución de Checoslovaquia, sin
embargo, éste no jugaría un rol relevante debido a que no ejerció control de
constitucionalidad durante los dieciocho años de su duración[1],
por este motivo, la Constitución de Austria que se promulgó en octubre del
mismo año, destaca por la contribución de Hans Kelsen como asesor en su
creación y como juez, ha sido considerada como la pionera en la administración
de justicia constitucional y por su modelo concentrado de control de
constitucionalidad.
Sería
el mismo Kelsen quien al publicar La garantía jurisdiccional de la
constitución (La justicia constitucional), asigna por primera vez un nombre
a la disciplina que pretendemos estudiar, denominándola justicia
constitucional. Pero hay un detalle interesante en el origen de este
término, el trabajo de Kelsen fue originalmente presentado como una ponencia en
la Quinta Reunión de Profesores Alemanes de Derecho Público, que tuvo lugar en
Viena los días 23 y 24 de abril de 1928, Kelsen, quien era profesor de Derecho
Público y Magistrado del Tribunal Constitucional de Austria, participó con un
ensayo sobre La garantía jurisdiccional de la constitución, que sería
publicado al año siguiente junto al resto de ponencias, sin que su impacto
trascendiera más allá de la comunidad académica alemana. Sería su discípulo francés Charles Eisenmann,
quien en el mismo año había defendido su tesis doctoral titulada Justicia
Constitucional y Tribunal Superior de Austria, quien tradujo la obra de
Kelsen al idioma francés, agregando a La garantía jurisdiccional de
la Constitución el término justicia constitucional. La traducción se
publicó en París en 1928 en la Revue
du Droit Public et de la Science Politique y Kelsen quien se había
incorporado al Institut International de Droit Public viajó a París el
20 de octubre de 1928 a la sesión del Instituto y usó la versión francesa de su
ensayo, lo que hace suponer su conformidad con la terminología empleada.
Al
respecto, Domingo García Belaunde refiere que Kelsen, pese a su enorme cultura,
no había visto el problema procesal que podría traer la defensa de la Constitución,
ya que su texto fundamental de 1928 descansaba sobre la armazón teórica que
había elaborado tres años antes en su obra Teoría del Estado, en la
cual, si bien se menciona el problema de la constitucionalidad de las leyes, se
apoya básicamente en la literatura clásica sobre Teoría del Estado, sin
referencia alguna con el mundo procesal[2].
Además
de los Tribunales Constitucionales de Checoslovaquia y Austria, en 1931 con la
Constitución republicana de España se crea el Tribunal Constitucional en este país,
destacándose dos atribuciones de este nuevo organismo: el recurso de
inconstitucionalidad de las leyes (siguiendo el modelo austriaco) y el recurso
de amparo para la defensa de las garantías individuales (de influencia
mexicana). No obstante, la duración del reciente Tribunal sería corta, puesto
que arrancó sus funciones en 1933 y duró hasta 1936 con el estallido de la
guerra civil española.
El estallido de la guerra civil sorprende a Niceto
Alcalá-Zamora y Torres cuando estaba de viaje por el norte de Europa y enterado
del saqueo de su casa e incautación de sus bienes personales, decide no volver
a España y con sus hijos, entre ellos el procesalista Niceto Alcalá-Zamora y
Castillo, se asilan en el país vecino. Los dos, pues, parten a Francia y ahí
permanecerán de 1936 a 1940; primero en París y luego en Pau, cerca de la
frontera española y con el proyecto de irse a la Argentina. La derrota francesa
y la ocupación de París por los alemanes en 1940, aceleran su viaje a América,
a la que parten desde el puerto de Marsella[3].
Niceto Alcalá Zamora y
Castillo quien antes del exilio había sido catedrático de Derecho Procesal en
la Universidad de Valencia, a su arribo en América se adentra en el mundo del
derecho procesal argentino y recopila varios ensayos que había trabajado como
procesalista y en 1944 publica un libro titulado Ensayos de derecho procesal
(civil, penal y constitucional), así, el término derecho procesal
constitucional queda consagrado por uno de los procesalistas europeos con
mayor influencia en América Latina.
El término derecho procesal
constitucional gozaría de la defensa de su precursor, Niceto Alcalá Zamora
y Castillo en referencia a las codificaciones procesales argentinas sostenía
que era un error haber llevado el Amparo a un Código de Procedimiento Civil,
puesto que el Amparo tiene naturaleza procesal constitucional y merece una ley
especial, lo propio con el hábeas corpus regulado en el código de procedimiento
penal, sostenía que cuando una constitución consagra el Amparo y el Recurso de
Inconstitucionalidad, independientemente de la jurisdicción y del
procedimiento, son instituciones que pertenecen al derecho procesal
constitucional que es tan inconfundible con el proceso civil o el proceso
penal, como estos pueden serlo entre sí.[4]
Como
se observa, el término justicia constitucional habría sido empleado con
la finalidad de proporcionar un nuevo modelo de control de constitucionalidad,
sin mayor referencia a sus componentes procesales, mientras que el término derecho
procesal constitucional nace como una reclamación de autonomía frente a
otras derivaciones del derecho procesal.
Con
este antecedente, si observamos los modelos procesales de otras ramas del
derecho como el civil o penal, surge la pregunta ¿por qué motivo se llama
derecho procesal penal y no justicia penal?, ¿por qué motivo se llama derecho
procesal civil y no justicia civil?, la respuesta parece encontrarse en los
antecedentes del derecho procesal, cuya denominación no fue armónica, transitó
entre “derecho judicial”, “derecho jurisdiccional” hasta desembocar en el
término “derecho procesal” hoy aceptado por la generalidad de juristas y
Escuelas de Derecho, por su mayor precisión científica para establecer su
objeto de estudio.
En
efecto, si tenemos en cuenta que el término justicia constitucional fue
empleado con la finalidad de referirse a uno de los modelos de control de
constitucionalidad y estos modelos varían en función de la realidad procesal de
cada país, podría concluirse que la justicia constitucional forma parte
del objeto de estudio del derecho procesal constitucional.
El propio Fix-Zamudio también distingue entre las
connotaciones de <<justicia constitucional>> y <<Derecho
procesal constitucional>>. Considera que no son incompatibles y más bien
resultan complementarios en la medida que la <<justicia
constitucional>> se refiere al conjunto de instrumentos tutelares que
conforman el contenido del <<Derecho procesal constitucional>>,
siendo esta última la disciplina científica que los estudia.[5]
[1] Dejó de
funcionar con el advenimiento de la II Guerra Mundial.
[2] Belaunde, Ensayos, 183.
[3] Ibíd., 186.
[4]
Ibíd., 188.

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