jueves, 18 de junio de 2026

¿Derecho procesal constitucional o justicia constitucional?

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Damián Armijos Álvarez

Cuando empleamos la terminología de alguna disciplina jurídica como derecho administrativo, derecho penal o derecho laboral, inmediatamente podemos evocar una idea más o menos similar sobre su objeto de estudio, no sucede lo mismo cuando se emplea el término derecho procesal constitucional que para algunos juristas evoca la idea de la justicia constitucional que es también considerada un sinónimo, ahí radica un problema. Pretender definir un término a partir de un sinónimo revela su falta de conceptualización.  

            Asumiremos la tarea de abordar las terminologías empleadas en Europa (justicia constitucional) y Latinoamérica (derecho procesal constitucional) con la finalidad de acoplar el uso de aquel que tenga mayor propiedad en virtud de sus fundamentos.

            En 1803 la Corte Suprema de los Estados Unidos dicta la sentencia del caso Marbury Vs. Madison, a partir de este hito jurídico se crea el modelo del control difuso de constitucionalidad en virtud del cual todos los jueces deben asegurar la supremacía de la Constitución en los casos concretos, si bien este momento constituye un referente en cuanto al primer ejercicio de justicia constitucional no se empleó este término ni se profundizó en su contenido, tampoco se pensaría en un derecho procesal constitucional.

El 29 febrero de 1920 se crea el primer Tribunal Constitucional con la Constitución de Checoslovaquia, sin embargo, éste no jugaría un rol relevante debido a que no ejerció control de constitucionalidad durante los dieciocho años de su duración[1], por este motivo, la Constitución de Austria que se promulgó en octubre del mismo año, destaca por la contribución de Hans Kelsen como asesor en su creación y como juez, ha sido considerada como la pionera en la administración de justicia constitucional y por su modelo concentrado de control de constitucionalidad.

            Sería el mismo Kelsen quien al publicar La garantía jurisdiccional de la constitución (La justicia constitucional), asigna por primera vez un nombre a la disciplina que pretendemos estudiar, denominándola justicia constitucional. Pero hay un detalle interesante en el origen de este término, el trabajo de Kelsen fue originalmente presentado como una ponencia en la Quinta Reunión de Profesores Alemanes de Derecho Público, que tuvo lugar en Viena los días 23 y 24 de abril de 1928, Kelsen, quien era profesor de Derecho Público y Magistrado del Tribunal Constitucional de Austria, participó con un ensayo sobre La garantía jurisdiccional de la constitución, que sería publicado al año siguiente junto al resto de ponencias, sin que su impacto trascendiera más allá de la comunidad académica alemana.  Sería su discípulo francés Charles Eisenmann, quien en el mismo año había defendido su tesis doctoral titulada Justicia Constitucional y Tribunal Superior de Austria, quien tradujo la obra de Kelsen al idioma francés, agregando a La garantía jurisdiccional de la Constitución el término justicia constitucional. La traducción se publicó en París en 1928 en la  Revue du Droit Public et de la Science Politique y Kelsen quien se había incorporado al Institut International de Droit Public viajó a París el 20 de octubre de 1928 a la sesión del Instituto y usó la versión francesa de su ensayo, lo que hace suponer su conformidad con la terminología empleada.

            Al respecto, Domingo García Belaunde refiere que Kelsen, pese a su enorme cultura, no había visto el problema procesal que podría traer la defensa de la Constitución, ya que su texto fundamental de 1928 descansaba sobre la armazón teórica que había elaborado tres años antes en su obra Teoría del Estado, en la cual, si bien se menciona el problema de la constitucionalidad de las leyes, se apoya básicamente en la literatura clásica sobre Teoría del Estado, sin referencia alguna con el mundo procesal[2].

            Además de los Tribunales Constitucionales de Checoslovaquia y Austria, en 1931 con la Constitución republicana de España se crea el Tribunal Constitucional en este país, destacándose dos atribuciones de este nuevo organismo: el recurso de inconstitucionalidad de las leyes (siguiendo el modelo austriaco) y el recurso de amparo para la defensa de las garantías individuales (de influencia mexicana). No obstante, la duración del reciente Tribunal sería corta, puesto que arrancó sus funciones en 1933 y duró hasta 1936 con el estallido de la guerra civil española.

El estallido de la guerra civil sorprende a Niceto Alcalá-Zamora y Torres cuando estaba de viaje por el norte de Europa y enterado del saqueo de su casa e incautación de sus bienes personales, decide no volver a España y con sus hijos, entre ellos el procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, se asilan en el país vecino. Los dos, pues, parten a Francia y ahí permanecerán de 1936 a 1940; primero en París y luego en Pau, cerca de la frontera española y con el proyecto de irse a la Argentina. La derrota francesa y la ocupación de París por los alemanes en 1940, aceleran su viaje a América, a la que parten desde el puerto de Marsella[3].

Niceto Alcalá Zamora y Castillo quien antes del exilio había sido catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia, a su arribo en América se adentra en el mundo del derecho procesal argentino y recopila varios ensayos que había trabajado como procesalista y en 1944 publica un libro titulado Ensayos de derecho procesal (civil, penal y constitucional), así, el término derecho procesal constitucional queda consagrado por uno de los procesalistas europeos con mayor influencia en América Latina.

El término derecho procesal constitucional gozaría de la defensa de su precursor, Niceto Alcalá Zamora y Castillo en referencia a las codificaciones procesales argentinas sostenía que era un error haber llevado el Amparo a un Código de Procedimiento Civil, puesto que el Amparo tiene naturaleza procesal constitucional y merece una ley especial, lo propio con el hábeas corpus regulado en el código de procedimiento penal, sostenía que cuando una constitución consagra el Amparo y el Recurso de Inconstitucionalidad, independientemente de la jurisdicción y del procedimiento, son instituciones que pertenecen al derecho procesal constitucional que es tan inconfundible con el proceso civil o el proceso penal, como estos pueden serlo entre sí.[4]

            Como se observa, el término justicia constitucional habría sido empleado con la finalidad de proporcionar un nuevo modelo de control de constitucionalidad, sin mayor referencia a sus componentes procesales, mientras que el término derecho procesal constitucional nace como una reclamación de autonomía frente a otras derivaciones del derecho procesal.

            Con este antecedente, si observamos los modelos procesales de otras ramas del derecho como el civil o penal, surge la pregunta ¿por qué motivo se llama derecho procesal penal y no justicia penal?, ¿por qué motivo se llama derecho procesal civil y no justicia civil?, la respuesta parece encontrarse en los antecedentes del derecho procesal, cuya denominación no fue armónica, transitó entre “derecho judicial”, “derecho jurisdiccional” hasta desembocar en el término “derecho procesal” hoy aceptado por la generalidad de juristas y Escuelas de Derecho, por su mayor precisión científica para establecer su objeto de estudio.

            En efecto, si tenemos en cuenta que el término justicia constitucional fue empleado con la finalidad de referirse a uno de los modelos de control de constitucionalidad y estos modelos varían en función de la realidad procesal de cada país, podría concluirse que la justicia constitucional forma parte del objeto de estudio del derecho procesal constitucional.

El propio Fix-Zamudio también distingue entre las connotaciones de <<justicia constitucional>> y <<Derecho procesal constitucional>>. Considera que no son incompatibles y más bien resultan complementarios en la medida que la <<justicia constitucional>> se refiere al conjunto de instrumentos tutelares que conforman el contenido del <<Derecho procesal constitucional>>, siendo esta última la disciplina científica que los estudia.[5]



[1] Dejó de funcionar con el advenimiento de la II Guerra Mundial.

[2] Belaunde, Ensayos, 183.

[3] Ibíd., 186.

[4] Ibíd., 188.

[5] Ferrer Mac-Gregor, Panorámica, 69.





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