martes, 22 de febrero de 2022

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES

 DAMIÁN ARMIJOS | CONSULTORÍA CONSTITUCIONAL

Breve indicación:

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece disposiciones comunes para todas las garantías jurisdiccionales. Cada una de estas disposiciones ha sido objeto de cierto desarrollo jurisprudencial que lo compartimos en este espacio. 

Para encontrar las líneas jurisprudenciales debe dar clic sobre la palabra clave (remarcadas y en cursiva), junto a cada palabra clave se esboza una breve descripción que oriente su búsqueda. En cada entrada se establece un valor simbólico que el visitante puede cancelar voluntariamente con la finalidad de apoyar este proyecto investigativo.

Jurisprudencia constitucional en materia de garantías jurisdiccionales:

Desistimiento.- encontrará los supuestos que el juez debe considerar previo a la declaratoria de desistimiento tácito y lo que debe valorar previo a la aprobación del desistimiento expreso de una garantía jurisdiccional, el momento procesal en el que puede operar el desistimiento, la inaplicabilidad del COGEP en esta temática y la ineficacia del desistimiento en acciones de inconstitucionalidad.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

DAMIÁN ARMIJOS | CONSULTORÍA CONSTITUCIONAL 

A partir de la renovación de la Corte Constitucional en el año 2019, venimos trabajando en la recopilación y sistematización temática de la jurisprudencia emitida por el más alto organismo de interpretación, control y administración de justicia constitucional. 

Paulatinamente se irán compartiendo los resultados de esta labor con el público que tiene la amabilidad de visitar este blog, con la finalidad que resulte una herramienta útil para el estudiante y el estudioso del derecho, el abogado defensor, el juez, el servidor público y en general, toda persona que tenga interés en conocer más sobre el  desarrollo del derecho a partir de la jurisprudencia.

Para encontrar las líneas jurisprudenciales debe dar clic sobre la palabra clave (remarcadas y en cursiva), junto a cada palabra clave se esboza una breve descripción que oriente su búsqueda. En cada entrada se establece un valor simbólico que el visitante puede cancelar voluntariamente con la finalidad de apoyar este proyecto investigativo.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Garantías Jurisdiccionales.- en esta entrada se incluyen diferentes temas de orden procesal de aplicación común a garantías como la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acción de acceso a la información pública, tales como: legitimación, competencia, desistimiento, acuerdos reparatorios, abuso del derecho, etc.


Conferencias & Análisis

DAMIÁN ARMIJOS | CONSULTORÍA CONSTITUCIONAL

Acción de Incumplimiento ¿es realmente una garantía?


Acción de Protección, aspectos procesales.


Amparo y acción de protección, perspectivas desde Perú, Argentina y Ecuador


Problemática de las medidas cautelares



Tipos de Hábeas Corpus


La centralidad de los derechos fundamentales en la interpretación constitucional


Poder constituyente y reforma constitucional (parte 1)


Poder constituyente y reforma constitucional (parte 2)












CONSULTORÍA CONSTITUCIONAL

CONSULTORÍA CONSTITUCIONAL

Servicios de asesoría y patrocinio:

Asesoría jurídica constitucional individual y colectiva para el análisis de casos que permitan orientar estrategias de defensa judicial para la tutela de derechos y su reparación integral.

Acción de protección para la tutela de derechos constitucionales vulnerados por actos u omisiones de autoridad pública no judicial o por particulares.

Acción de hábeas data, para el acceso a datos personales en entidades públicas o privadas, su modificación, protección, eliminación, anulación o corrección.

Acción de hábeas corpus para garantizar el derecho a la vida, la libertad e integridad física.

Acción Extraordinaria de Protección para la tutela de derechos constitucionales y el debido proceso vulnerados en el marco de procesos judiciales.


Servicios especializados para profesionales del derecho:

Asesoría en direccionamiento o redireccionamiento de estrategias de defensa en garantías jurisdiccionales.

Capacitación individual y colectiva en Derecho Procesal Constitucional. 

Informes jurisprudenciales especializados por materias, como respaldo para una adecuada argumentación jurídica con base en precedentes de la Corte Constitucional.



CASOS EMBLEMÁTICOS

Defensa del Bachillerato Internacional público y gratuito en Ecuador.

En el año 2020 con ocasión de la pandemia del COVID-19 el Ministerio de Educación dispuso el cierre del Bachillerato Internacional en el régimen costa para destinar dichos recursos al combate a la pandemia. En representación de varios padres de familia demandamos la inconstitucionalidad de este acto administrativo con efectos generales y solicitamos la suspensión de esta decisión a través de medidas cautelares constitucionales.  Ver detalles del caso







Damián Armijos Álvarez



 DAMIÁN ARMIJOS ÁLVAREZ

Breve síntesis curricular:

Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Cuenca - Ecuador.

Especialista Superior en Derecho Constitucional y Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar (sede Ecuador). Máster en Derecho Procesal por la Universidad de Salamanca - España. Egresado de la maestría en Derecho Procesal Administrativo y Litigación del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

Actualmente es asesor, consultor y patrocinador de causas constitucionales y contencioso administrativas en el ejercicio privado de la profesión, además es Director General del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica Latin Iuris.

Ha sido profesor de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (Ecuador); de la maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Pública de El Alto (Bolivia); de la maestría en Derecho Constitucional con mención en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Loja (UNL) y de la maestría en Derecho con mención en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Estatal de Milagro (UNEMI)

Ha trabajado en el sector público en asuntos de asesoría y patrocinio en el Ministerio de Educación y en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).  Fue Director Ejecutivo y Coordinador de Difusión del Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC) de la Corte Constitucional del Ecuador.

Ha dictado clases y conferencias en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, Ecuador, España, Perú y Venezuela en temas de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Derechos Humanos, Teoría y Filosofía del Derecho.

Ver CV in extenso

Publicaciones:

Autor - Fundamentos del Derecho Procesal Constitucional

En esta obra se propone discutir el rol que juega el derecho procesal constitucional en el mundo del derecho como una disciplina autónoma frente al Derecho Constitucional, el Derecho Procesal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que son las ramas que lo fundamentan. Se establece una propuesta sobre los contenidos que debe estudiarse en esta disciplina como base para su desarrollo científico que se encuentra en proceso de construcción gracias a relevantes aportes de juristas latinoamericanos que han sido los precursores de la disciplina que debe matizarse y distinguirse de la justicia constitucional, término generalmente empleado en Europa para evocar una idea similar.

Para adquirir la obra contáctese al 0998951016

Coautor - JUSTAS OBJECIONES MODERNAS VISIONES JURIDICAS, FILOSÓFICAS, CONSTITUCIONALES, PENALES & ANÁLISIS ECONÓMICO

Obra con el prestigioso sello de PALESTRA Editores, presentada en el marco del IV Congreso Internacional de Filosofía del Derecho & Análisis Económico del Derecho, realizado en Trujillo - Perú, del 25 al 27 de julio de 2022, evento académico en el cual Damián Armijos fue reconocido como miembro Ad Honorem del Colegio de Abogados de La Libertad - Perú.


Coautor - Revista Peruana de Derecho Constitucional Nro. 13 Constitución y Naturaleza 

La Revista Peruana de Derecho Constitucional constituye la producción más antigua del Tribunal Constitucional del Perú que la edita a través del Centro de Estudios Constitucionales como una tribuna abierta al pensamiento intelectual que recepta opiniones variadas para el permanente diálogo y contraste de posturas pluralistas. En esta obra participan distinguidos constitucionalistas como Domingo García Belaunde, Néstor Pedro Sagués, Alan Vargas Lima, Luis Sáenz Dávalos, Anibal Quiroga, Reynaldo López, Manuel Bermúdez, entre otros. Damián Armijos Álvarez participó en esta obra con el tema "Derechos de la Naturaleza y su exigibilidad jurisdiccional".

Descargar el libro en PDF

Coautor - Jurista, Revista de Derecho y Justicia Nro. 39

Esta edición de la Revista fue dedicada en homenaje a la memoria de Héctor Fix Zamudio, distinguido maestro y precursor del Derecho Procesal Constitucional. Participan Lizbeth Padilla, Renato Girón, Erick Ramírez, Salvador Valencia, Olivia Ricarte y Jesús Naveja. Damián Armijos publicó en este número el tema "El sistema de justicia constitucional en Ecuador".

Para adquirir un ejemplar puede contactarse con los promotores de la revista en México en la página www.revistajurista.com o descargarla en Jurista-39.pdf


Coautor - La garantías jurisdiccionales en Ecuador

En esta obra, bajo la Dirección y Coordinación del Dr. Paúl Córdova Vinueza, distinguidos constitucionalistas ecuatorianos abordan en perspectiva crítica y analítica el uso de las garantías jurisdiccionales a partir de enfoques doctrinarios, prácticos, normativos, jurisprudenciales y de derecho comparado. Damián Armijos participó con el tema "La acción de incumplimiento".

Puede adquirir la obra en librerías como la CEP; Cevallos Librerías Jurídica; Librería ONI.



Coautor - El costo de la justicia

Publicación de las memorias del I Congreso de Filosofía del Derecho realizadas en Perú - Trujillo n el mes de julio del año 2019. Se trata de un trabajo multidisciplinario que recoge reflexiones sobre el costo de la justicia en materia de derechos humanos, corrupción, género, terrorismo y medio ambiente en el que participan connotados juristas como Juan Antonio García Amado, Carlos Ramos (+), Lizbeth Padilla, Juan Carlos Riofrío, Juan Castañeda, Luis Inarra, Paúl Córdova, entre otros. Damián Armijos participa con el tema "Ciudadanía universal: un reto mundial para los derechos fundamentales, el garantismo y la paz".

Descargar el libro en PDF


Cautor - 40 años de vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos | Edición Boliviana

Publicación de las ponencias del I Seminario Internacional "Hacia el fortalecimiento de la justicia constitucional e interamericana: Homenaje a los 40 años de vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos" en La Paz - Bolivia desarrollado los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2018, organizado por la sección boliviana de Latin Iuris con la Dirección del Dr. Oscar Barrientos Jiménez. 

Damián Armijos participa en esta publicación con el artículo "Diagnóstico del poder [i]limitado de las Cortes y Tribunales Constitucionales en América Latina a partir de la pluralidad de criterios sobre la reelección indefinida"


Cautor - 40 años de vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos | Edición Colombiana

Esta obra también se publicó en Bogotá - Colombia en el año 2019, con el sello de Ediciones Nueva Jurídica, ampliando su alcance internacional.




jueves, 21 de mayo de 2020

DIEZ RAZONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA (y RMU) EN EL SECTOR PÚBLICO.

DIEZ RAZONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA (y RMU) EN EL SECTOR PÚBLICO.



Ayer (20 de mayo del 2020) se publicó en el Suplemento del R.O. N°207, el Decreto Ejecutivo 1053 que reforma el art. 25 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), acto normativo que es formalmente inconstitucional por lo siguiente:
1.- La ley sólo puede expedirse respetando los procedimientos que fija la Constitución (art. 132 ss. CRE). El Presidente de la República tiene iniciativa legislativa (Art. 134 núm. 2. CRE) en virtud de la cual, si desea modificar el contenido de la ley (LOSEP) debe presentar formalmente un proyecto de reforma ante el órgano legislativo, lo contrario sería apartarse del mandato constitucional.
2.- La potestad reglamentaria del Presidente de la República (art. 147 núm. 13 CRE) habilita a esta autoridad para que expida los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas. Es decir, el Presidente no puede modificar la ley mediante reglamentos.
3.- La LOSEP (art. 25) establece la jornada ordinaria (8 horas) y la jornada especial (8 horas o menos), esta última es aquella que se cumple atendiendo la MISIÓN de la institución O de sus SERVIDORES, mediante jornadas, horarios o turnos especiales. Atendiendo a la misión institucional, esta disposición aplicaría en instituciones como la Policía Nacional o entidades de Salud Pública que deben prestar sus servicios 24/7. Por otra parte, atendiendo la naturaleza del servicio, ciertos trabajos como aquellos expuestos a Rayos X, no deben trabajar más de 6 horas, en cuyo caso aplica la jornada especial.
Nada dice el art. 25 de la LOSEP, sobre la disminución de la jornada de trabajo. No se puede la puede confundir con la jornada especial que, como queda expuesto, se aplica en razón de la misión institucional o del servicio.
4.- El Decreto Ejecutivo 1053 AGREGA en el Reglamento a la LOSEP (art. 25) la “jornada de trabajo disminuida”, hasta un límite no menor a 30 horas semanales, cuya duración es de 6 meses renovables hasta por 6 meses más. Ciertamente, el Presidente puede alterar el contenido del Reglamento a la LOSEP, pero esta competencia se la ejerce para dar aplicabilidad a lo establecido en la ley, es decir, mediante el reglamento se podía establecer las formas en que se aplicará la jornada ordinaria o la jornada especial (que son las únicas establecidas en la ley), pero no podía agregarse una nueva jornada de trabajo (la jornada disminuida) ya que implica modificar la ley (agregando contenidos) sin observar el procedimiento establecido por la Constitución (art. 132 ss.)
5.- Si el Decreto Ejecutivo 1053 a través de la implementación de la jornada de trabajo disminuida pretendía regular la aplicación de la jornada especial, no podía dejar de atender su contenido, es decir, no debe perder de vista la misión institucional ni la naturaleza del servicio, lo contrario implica una vez más, reformar la ley a través del Reglamento. Si un reglamento (Decreto 1053) desarrolla un contenido no previsto por la ley, la reforma, esto es inconstitucional. La reforma de la ley mediante un reglamento irrespeta el procedimiento formal de creación de la ley, por lo tanto, es un acto normativo contrario a la Constitución.
6.- El carácter democrático del Estado se manifiesta en diversas formas y momentos de ejercicio del poder, así, en el procedimiento legislativo hay una etapa de participación ciudadana que permite robustecer el carácter legítimo de las normas que se discuten para regular las relaciones sociales, en consecuencia, inobservar el procedimiento legislativo, repercute en la democracia y en los derechos de participación.
7.- Hay una repercusión al principio de supremacía constitucional (art. 424 CRE) cuando no se respeta el procedimiento de creación de la ley.
8.- El carácter normativo de la constitución (art. 11 núm. 3 y 84 CRE) pierde vigor cuando una autoridad pública deja de atender los procedimientos (como la creación de la ley) que ella establece.
9.- La vigencia de una norma reglamentaria cuya expedición contraría el contenido de la ley, amenaza gravemente el principio de jerarquía normativa (art. 425 CRE).
10.- La repercusión en la remuneración a partir de la implementación de una norma contraria a la Constitución vulnera el principio de intangibilidad de los derechos en general (art. 11 núm. 8 CRE) y en particular de los derechos laborales (art. 326 núm. 2 CRE).
Finalmente, las autoridades públicas que pretendan la aplicación del inconstitucional Decreto 1053 deberán tener presente que se encuentran sujetos a la Constitución (art. 427 CRE), que toda norma contraria a ella carece de eficacia jurídica (art. 424 CRE) y que sus acciones y omisiones generan responsabilidades (art. 11 núm. 9 CRE).
Comparto imágenes de los contenidos de las normas aludidas (LOSEP y Decreto 1053), bienvenidas las ideas para el debate.




lunes, 6 de abril de 2020

¿QUÉ PASARÁ CON LOS ARRIENDOS?; ¿PACTA SUNT SERVANDA vs REBUS SIC STANTIBUS?

Con base en el principio "Pacta sunt servanda" los contratos verbales o escritos (como el de arrendamiento) obligan su cumplimiento.
De su parte el principio "rebus sic stantibus" que responde a la situación actual de las cosas, permite que las obligaciones contractuales se cumplan en atención a la realidad de las partes contractuales. A partir de este principio, el riesgo de un contrato debe distribuirse entre las partes, debido que ni el arrendador ni el arrendatario tienen responsabilidad, de tal forma que se deben buscar alternativas para estabilizar el contrato.
El COVID 19 y las medidas gubernamentales para enfrentarlo representan hechos imprevisibles, irresistibles y extraordinarios, por tanto, el cumplimiento de las obligaciones de un contrato de arrendamiento no puede prescindir de los mismos.
¿Podría un arrendador exigir el pago de la pensión si el inmueble se daña por un incendio accidental?. ¿Podría el arrendatario pagar la pensión si no ha generado recursos por las restricciones del COVID 19?
Los principios jurídicos (como los citados) sirven para encontrar respuestas en derecho, ciertamente, muchos arrendatarios no estarán en posibilidad de pagar el arriendo por las restricciones del COVID 19, así mismo, muchos arrendadores cuyo ingreso principal o único es el canon arrendaticio no podrán exonerar de este pago.
¿Qué hacer?
MEDIAR.- Debido que las circunstancias son iguales para arrendador y arrendatario es preciso llegar a acuerdos (por escrito) de conveniencia común:
a).- Suspensión del pago.- este acuerdo permitiría un pago único en la posterioridad. No caben intereses sobre lo adeudado.
b).- Pago prorrogado en cuotas.- El arrendatario podría pagar esta mensualidad en cuotas que se agregan al canon de los próximos meses.
c).- Compensación de garantía sujeta a condiciones.- generalmente, al inicio de un contrato de arrendamiento el arrendatario cubre una garantía, el destino de ésta es precautelar la devolución del inmueble en las mismas condiciones en que se entregó. En esta ocasión, la garantía podrían ser compensada con el canon de arrendamiento, con la condición de que al finalizar el contrato, se cumpla con la entrega del bien en buenas condiciones. También es posible compensar por esta ocasión la garantía y restituírla en cuotas o en cierto plazo.
d).- Exoneración del pago.- no es ilegal que el arrendador prescinda del pago en solidaridad con su arrendatario, los derechos pueden renunciarse siempre que miren el interés individual y no afecten a terceros.
Es momento del #DiálogoSocial para mitigar esta crisis, polarizar las cosas es profundizarla, recordemos, Don Barriga era comprensivo y Don Ramón alguna vez sí pago 😉