miércoles, 27 de mayo de 2026

LA POSICIÓN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN EL MUNDO DEL DERECHO

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Damián Armijos Álvarez

El nomen iuris del Derecho procesal aparece como conclusión de múltiples reflexiones en torno a su contenido, así, pasó por denominaciones como “Práctica judicial”, “Práctica civil”, “Derecho judicial”, “Derecho jurisdiccional”[1].

El vocablo derecho está tomado en el sentido que le corresponde como rama de las ciencias de la cultura: un conjunto de normas que integran una rama particular del ordenamiento jurídico general. Supone un saber sistemático, coherente, unitario, de las normas jurídicas. Supera, en este sentido a práctica, que solo alude a un menester empírico y no a un saber razonado. Supera así mismo, a las imple enunciación de las leyes pues el derecho es más que la ley. La ley es solo un fragmento de la ciencia del derecho.   

En cuanto a la locución procesal dice relación con el objeto estudiado: el proceso. No es, propiamente, el estudio del procedimiento, que es solo el lado externo del proceso. La idea del proceso es solo una idea teleológica. Se halla referida necesariamente a un fin. El proceso es un procedimiento apuntado al fin de cumplir la función jurisdiccional.[2]

Luego de haberse examinado este aspecto del léxico, Chiovenda concluye: “Dígase, entonces, de una buena vez: derecho procesal”[3]

Con este breve antecedente en la historia de la denominación del derecho procesal, podemos advertir que, una rama del estudio del derecho puede considerarse en construcción mientras persistan las diferencias doctrinarias en cuanto a su denominación, objeto y fin, tal es el caso del derecho procesal constitucional, término mayoritariamente empleado en Latinoamérica, cuya denominación vacila con la de justicia constitucional, mayoritariamente empleado en Europa. ¿A qué obedece esta falta de unidad en la denominación de la disciplina?

Considero que la postura prevaleciente en Europa para hablar de justicia constitucional encuentra la respuesta en la terminología kelseniana cuya influencia se expande hasta nuestros días, mientras que la postura Latinoamericana para el uso preferente del término derecho procesal constitucional obedece a la influencia que desde la UNAM provocaron Niceto Alcalá Zamora y Castillo con su discípulo Héctor Fix-Zamudio.

La administración de justicia constitucional es el común denominador en ambas terminologías, de ahí la importancia en la determinación del objeto y fines que persigue esta disciplina, pues hablamos de una forma de justicia que trasciende la mera conflictividad entre particulares para posicionarse como una justicia especializada que materializa los contenidos -políticos, jurídicos, sociales y axiológicos- de la Constitución a través de procesos fijados por la misma, en aras de precautelar su carácter supremo en el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, el estudio del derecho procesal constitucional o de la justicia constitucional oscila, por una parte, entre la asimilación en los estudios de derecho constitucional como un componente de esta materia, por otra, entre los estudios del derecho procesal como parte de aquella y en otros casos, aunque minoritarios, como disciplinas independientes, sea como derecho procesal constitucional o como justicia constitucional.

            En este contexto, observamos que el derecho procesal constitucional forma parte de los contenidos en la malla curricular de la maestría en derecho constitucional (2017) de la Universidad Espíritu Santo (Ecuador) que incluye entre sus asignaturas: “Control constitucional”, “Garantías Jurisdiccionales” y “Práctica Procesal Constitucional”[4]. En Europa, el plan de estudios del máster universitario en derecho constitucional (2020-2021) de la Universidad de Castilla – La Mancha (España) incluye la asignatura: “justicia constitucional y derecho comparado”[5]. Como mención, la malla curricular de la maestría en derecho constitucional, mención derecho procesal constitucional (2017) de la Universidad Católica de Cuenca (Ecuador) aborda, en estricto sentido, temas de derecho procesal constitucional[6]. 

            El derecho procesal constitucional considerado como parte de los estudios de maestría en derecho procesal se observan en la malla curricular de la maestría en derecho procesal (2019) de la Universidad Espíritu Santo (Ecuador) que incluye entre sus asignaturas: “Procesos constitucionales en garantías jurisdiccionales”[7]. También se incluye en la malla curricular de la maestría en derecho, mención derecho procesal de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil (Ecuador), la asignatura “procesos constitucionales”[8].

Considerado como disciplina autónoma, se ofertan maestrías en derecho procesal constitucional desde la Universidad Nacional Lomas de Zamora (2021)[9] (Argentina) así como el Centro de Estudios de Actualización en Derecho (CEAD) - (México) que va por la décimo primera generación en la maestría en derecho procesal constitucional (2020)[10].

Por otra parte, la Universidad de Costa Rica oferta la maestría en justicia constitucional[11]. En Europa, la Universidad de Bolonia oferta la maestría en justicia constitucional y derechos humanos (2018-2019)[12].

            Aunque también existen programas de posgrado como la maestría profesional en derecho constitucional (2021) de la Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador) que no profundizan en el estudio del derecho procesal constitucional[13], así como másteres en derecho procesal como el de la Universidad de Salamanca (título propio 2020 - 2021) que no abordan en su malla curricular ni la justicia constitucional, ni el derecho procesal constitucional[14].

            La oferta académica iberoamericana en materia constitucional, procesal, procesal constitucional y de justicia constitucional brevemente esbozada, permite observar que el abordaje del derecho procesal constitucional o de la justicia constitucional no está claramente delimitado, a pesar de su importancia para el mundo jurídico, es una disciplina en construcción, que requiere ser analizada a profundidad con la finalidad de establecer sus objetivos, contenidos y fines, determinando si, en efecto, es una disciplina que se subsume en otras ramas del derecho como el constitucional o el procesal, o, por el contrario, es una disciplina independiente.

            La idea de la supremacía constitucional se encuentra fuertemente arraigada en los estudios doctrinarios y respaldada por los ordenamientos jurídicos, su eficacia depende de los instrumentos que permiten su operativización, de manera que puedan hacer de la Constitución una norma con la suficiente fortaleza para influir en la vida política y social. En consecuencia, el estudio de los instrumentos que permiten la materialización de los contenidos constitucionales debe tomarse en serio, bajo el riesgo que su débil o inadecuado abordaje enerven la norma constitucional, en detrimento del orden político, jurídico y social del Estado, de ahí la relevancia de establecer la posición que ocupa el derecho procesal constitucional en el mundo jurídico.



[1] Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil 4.° ed. (Buenos Aires: Ibdef, 2020) 5.

[2] Couture, Fundamentos, 7.

[3] Ibíd.,5.

[5] Plan de estudios disponible en el sitio web: https://www.uclm.es/estudios/masteres/master-derecho-constitucional

[10] Plan de estudios disponible en el sitio web: https://cead.edu.mx/derecho-procesal-constitucional/

[12] Plan de estudios disponible en el sitio web: http://www.calsur.org.pe/documentos/maestria-2019.pdf

[14] Plan de estudios disponible en el sitio web: https://www.usal.es/master-en-derecho-procesal-online/plan_estudios



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