TITULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero
Principios generales
Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado,
sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y
ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de
los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de
la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia
armónica con la naturaleza.
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece
la Constitución.
2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del
desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y
estable.
3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las
diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las
fases de la gestión del poder público.
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e
impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya
a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial.
6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y
articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de
gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.
7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de
reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social
y el patrimonio cultural.
Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales
del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su
incumplimiento.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios
públicos.
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden
jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan
mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes
ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria,
asociativa, cooperativa y privada.
Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las
colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:
1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la
planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del
cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad
social y ambiental.
Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo
Art. 279.- El sistema nacional descentralizado de planificación
participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se
conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los
distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar
los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan
Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la
República.
Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados
estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con
la ley.
Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de
lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el
desarrollo nacional.
Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.
Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores.
Capítulo tercero
Soberanía alimentaria
Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y
una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado:
1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las
pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía
social y solidaria.
2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al
sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de
importaciones de alimentos.
3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y
orgánicas en la producción agropecuaria.
4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a
la tierra, al agua y otros recursos productivos.
5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y
medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de
producción.
6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los
saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e
intercambio libre de semillas.
7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos
y sean criados en un entorno saludable.
8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación
tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria.
9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología,
así como su experimentación, uso y comercialización.
10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de
consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que
promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos.
11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de
alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con
productos alimenticios.
12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o
antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos
recibidos de ayuda internacional no deberán afectar la salud ni el futuro de la
producción de alimentos producidos localmente.
13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o
que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus
efectos.
14. Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y
alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños productores y
productoras.
Art. 282.- El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá
cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido
por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el
acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.
El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de
alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad
ambiental.
Capítulo cuarto
Soberanía económica
Sección primera Sistema económico y política económica
Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser
humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e
incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:
1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la
inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional.
3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia,
dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a
las culturas.
5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración
entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social
y cultural.
6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto
a los derechos laborales.
7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de
producción y empleo sostenibles en el tiempo.
8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en
mercados transparentes y eficientes.
9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
Sección segunda Política fiscal
Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados.
3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de
la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables.
Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos
permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y,
de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
Art. 287.- Toda norma que cree una obligación financiada con recursos
públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las
instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones
especiales establecidas por ley.
Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas.
Sección tercera
Endeudamiento público
Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del
Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y
presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de
acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado
promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el
endeudamiento público.
Art. 290.- El endeudamiento público se
sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y
los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los
derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y
proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera
de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las
nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador.
4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa,
ninguna forma de anatocismo o usura.
5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por
organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho
de repetición.
6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades
administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda
pública.
7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.
9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los
gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 291.- Los órganos competentes que la
Constitución y la ley determinen realizarán análisis financieros, sociales y
ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público,
para determinar su posible financiación. Dichos órganos realizarán el control y
la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del
endeudamiento público interno y externo, tanto en la contratación como en el
manejo y la renegociación.
Sección cuarta
Presupuesto General del Estado
Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la
determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos
los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes
a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos
autónomos descentralizados.
Art. 293.- La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de
acuerdo con la ley.
Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada
año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria
cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la
programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan
Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará.
Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a
la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación
presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y,
en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal
respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días siguientes
y en un solo debate, la proforma anual y la programación cuatrianual. Si
transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en
vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las
observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y
gastos, sin alterar el monto global de la proforma.
En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea
Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha
observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse
en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes,
podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos
tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la
programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva.
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o
Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento
de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la
Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley.
Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y ejecución del
presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a la población por los
medios más adecuados.
Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará
cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución
presupuestaria. De igual manera los gobiernos autónomos descentralizados
presentarán cada semestre informes a sus correspondientes órganos de
fiscalización sobre la ejecución de los presupuestos. La ley establecerá las
sanciones en caso de incumplimiento.
Art. 297.- Todo programa financiado con
recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser
evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos
públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y
procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.
Art. 298.- Se establecen preasignaciones
presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al
sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la
investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la
ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y
automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias.
Art. 299.- El Presupuesto General del Estado
se gestionará a través de una Cuenta Unica del Tesoro Nacional abierta en el
Banco Central, con las subcuentas correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los
depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados,
y las demás cuentas que correspondan.
Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de
inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector
público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal.
Sección quinta
Régimen tributario
Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables.
Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o
extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
Sección sexta
Política monetaria, cambiaria,
crediticia y financiera
Art. 302.- Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera
tendrán como objetivos:
1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico
opere con eficiencia.
2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de
seguridad financiera.
3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el
desarrollo del país.
4. Promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas
que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades
productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los
equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de
estabilidad económica definido en la Constitución.
Art. 303.- La formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la
circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.
La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a
través de la banca pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización
y funcionamiento será establecido por la ley.
Sección séptima
Política comercial
Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del
objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la
inserción estratégica del país en la economía mundial.
3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se
reduzcan las desigualdades internas.
5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el
sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.
Art. 305.- La creación de aranceles y la
fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.
Art. 306.- El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente
responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor
agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos
productores y del sector artesanal.
El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del
desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción
nacional, a la población y a la naturaleza.
Art. 307.- Los contratos celebrados por el
Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la
renuncia de éstas a toda reclamación diplomática, salvo contrataciones que
correspondan al servicio diplomático.
Sección octava
Sistema financiero
Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio de orden público,
y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley;
tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los
requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de
desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma
eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva
nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.
El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la
democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el
anatocismo y la usura.
La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la
responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del
Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras
y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe
el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o
depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.
Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores
público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control
específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil
y penalmente por sus decisiones.
Art. 310.- El sector financiero público tendrá como finalidad la
prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros.
El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la
productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan
alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos
favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.
Art. 311.- El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas
de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero
popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,
recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida
en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.
Art. 312.- Las instituciones del sistema
financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter
nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares,
directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a
la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos
organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de
conformidad con el marco constitucional y normativo vigente.
Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el
patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos
financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y
accionistas.
Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o
defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de
acuerdo con la ley.
(Primer inciso sustituido: Registro Oficial Suplemento
490 de 13 de Julio de 2011)
Capítulo quinto
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
(Ver: Resolución de
la Corte Constitucional No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 629 de
30 de Enero del 2012)
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y
los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Art. 315.- El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales.
Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas
empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en
niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o
reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.
La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en
las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación
en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios
públicos.
Art. 316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores
estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría
accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los
plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.
El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la
economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos
que establezca la ley.
Art. 317.- Los recursos naturales no
renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.
En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la
conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no
tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos
de carácter ambiental, cultural, social y económico.
Art. 318.- El agua es patrimonio nacional
estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y
constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los
seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio
público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán
prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas
comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios
públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para
la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo
de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a
consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico
y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá
autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos
por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria,
de acuerdo con la ley.
Capítulo sexto
Trabajo y producción
Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión
Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción
en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales
públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la
población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la
naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice
una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.
Art. 320.- En las diversas formas de
organización de los procesos de producción se estimulará una gestión
participativa, transparente y eficiente.
La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas
de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia
económica y social.
Sección segunda Tipos de propiedad
Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en
sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las
condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de
conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes
ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que
contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de
desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las
instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y
nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de
confiscación.
Art. 324.- El Estado garantizará la igualdad
de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y
en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen
todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con
inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta
en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el
sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá
derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de
acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas
trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar
sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a
las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la
organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá
su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad
en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado,
el sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y
formulación de acuerdos.
11. Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique
renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez
competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán
sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y
empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de
acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento,
transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento
de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en
las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y
demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la
administración pública. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán
derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la
prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la
Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública
tienen la obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación
colectiva para el sector privado.
(Numeral 16
reformado: Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015)
Art. 327.- La relación laboral entre personas
trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la
tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona
empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los
derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El
incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento
injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
Art. 328.- La remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago
de pensiones por alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley,
de aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido
ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de
acuerdo con la ley.
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier
concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun
a los hipotecarios.
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba
la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que
reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones,
participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter
normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o
subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los
límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no
renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación
mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la
declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.
Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán
el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de
autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán
condiciones y oportunidades con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar
discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de
organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de
condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda
forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en
requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se
prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la
privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y
calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por
el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores
ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países
para la regularización de tales trabajadores.
Art. 330.- Se garantizará la inserción y
accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas
con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales
y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la
remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia
relativa a su condición.
Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres
igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y
profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo
autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las
desigualdades.
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier
índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a
los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la
eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y
estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e
hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por
paternidad.
Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de
gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles
reproductivos.
Art. 333.- Se reconoce como labor productiva
el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los
hogares.
El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las
necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y
horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de
cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros
necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades
laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y
mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.
La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las
personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar,
conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.
Sección cuarta
Democratización de los factores de producción
Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de
producción, para lo cual le corresponderá:
1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos,
promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso
a ellos.
2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y
discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de
producción.
3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías
orientados a los procesos de producción.
4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los
sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía
energética, generar empleo y valor agregado.
5. Promover los servicios financieros públicos y la democratización del
crédito.
Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo
Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea
necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la
explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de
los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos
económicos y a los bienes públicos y colectivos.
El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción
nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica
de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el
mercado y otras prácticas de competencia desleal.
Art. 336.- El Estado impulsará y velará por el
comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que
minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.
El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará
la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá
mediante ley.
Art. 337.- El Estado promoverá el desarrollo
de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización
de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como
para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto
regional y mundial a partir de una visión estratégica.
Sección sexta
Ahorro e inversión
Art. 338.- El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente
de inversión productiva en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno
del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de
las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la
inversión productiva de calidad.
Art. 339.- El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras,
y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad
a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de
diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios
regionales y sectoriales.
La inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará
sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones
nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las
necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como
en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos
descentralizados.
La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de
desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcará en los planes de
desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión.
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