DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días
contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que
desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley
reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes
leyes:
1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los
procedimientos de control de constitucionalidad.
2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua,
que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos,
condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización
y la distribución equitativa de este patrimonio.
3. La ley que regule la participación ciudadana.
4. La ley de comunicación.
5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el
deporte.
6. La ley que regule el servicio público.
7. La ley que regule la Defensoría Pública.
8. Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros
civil, mercantil y de la propiedad. En todos los casos se establecerán sistemas
de control cruzado y bases de datos nacionales.
9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles
de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos
para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos
autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará
el plazo para la conformación de regiones autónomas.
(Numeral 9 reformado: Registro Oficial Suplemento 653
de 21 de Diciembre del 2015)
10. La ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial.
11. La ley que regule la seguridad pública y del Estado.
El ordenamiento jurídico necesario para el desarrollo de la Constitución será
aprobado durante el primer mandato de la Asamblea Nacional.
(Ver: Resolución de la Corte Constitucional No. 1,
publicada en Registro Oficial Suplemento 159 de 26 de Marzo del 2010)
SEGUNDA.- El órgano legislativo, en el plazo de treinta días desde la entrada
en vigencia de esta Constitución, designará con base en un concurso público de
oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadanas a las
consejeras y consejeros del primer Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, quienes permanecerán provisionalmente en sus funciones hasta la
aprobación de la ley correspondiente. En este proceso se aplicarán las normas y
principios señalados en la Constitución.
El Consejo de transición permanecerá en sus funciones hasta que se promulgue la
ley que regule su organización y funcionamiento, y en ciento veinte días
preparará el proyecto de ley correspondiente para consideración del órgano
legislativo.
TERCERA.- Las servidoras y servidores públicos de la Comisión de Control Cívico
de la Corrupción y de la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no sean de
libre nombramiento y remoción, pasarán a formar parte del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.
Las superintendencias existentes continuarán en funcionamiento hasta que el
órgano legislativo expida las leyes correspondientes.
CUARTA.- Las servidoras y servidores públicos del Congreso Nacional, salvo los
de libre nombramiento y remoción, pasarán a prestar sus servicios en la
Asamblea Nacional.
Los bienes del Congreso Nacional pasarán a formar parte del patrimonio de la
Asamblea Nacional.
QUINTA.- El personal de funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
del Tribunal Constitucional, con excepción de los de libre nombramiento y
remoción, podrá formar parte de la Corte Constitucional previo proceso de
evaluación y selección.
Los bienes del Tribunal Constitucional se transferirán a la Corte
Constitucional.
La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformarán en una empresa
pública del Estado, autónoma, de conformidad con lo establecido en esta
Constitución y en la ley. Su personal, bienes y presupuesto se transferirán a
la nueva entidad.
SEXTA.- Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades,
mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se
constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su
estructura y funciones a la Constitución.
SEPTIMA.- Se garantiza la estabilidad de las funcionarias y funcionarios, y las
empleadas y empleados de la actual Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de
la Judicatura, cortes superiores, tribunales distritales de lo contencioso
administrativo y fiscal, tribunales de lo fiscal y tribunales penales, que
serán reubicados en cargos de similar jerarquía y remuneración en el Consejo de
la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales,
respectivamente.
OCTAVA.- Los procesos que estén sustanciándose por miembros de la Corte Suprema
de Justicia, así como aquéllos que estén en conocimiento de las cortes policial
y militar, pasarán a conocimiento y resolución de la Corte Nacional de
Justicia.
NOVENA.- El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de trescientos
sesenta días a partir de su conformación, implementará el nuevo servicio
notarial, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución los periodos de
nombramiento, encargos, interinazgo o suplencias de las notarias y notarios se
declaran concluidos.
En el plazo señalado en el primer inciso, se convocará a concursos públicos de
oposición y méritos para estas funciones, de conformidad con el nuevo marco
constitucional. Mientras concluyen los concursos, las notarias y notarios
permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos.
Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen
notarial ingresarán al nuevo servicio notarial.
DECIMA.- En el periodo de transición el servicio de defensa penal seguirá a
cargo del Ministerio de Justicia, a través de la Unidad Transitoria de Gestión
de Defensoría Pública Penal, sobre cuya base técnica se organizará la
Defensoría Pública, que deberá crearse en el plazo de dos años, con prioridad
en la defensa pública penal, la defensa de la niñez y adolescencia, y los
asuntos laborales.
UNDECIMA.- Durante el tercer año de funciones se realizará un sorteo entre
quienes integren el primer Consejo Nacional Electoral y el primer Tribunal
Contencioso Electoral, para determinar cuáles de sus miembros deberán ser
reemplazados conforme la regla de renovación parcial establecida en esta
Constitución. El sorteo se realizará en la sesión en la que se apruebe la
convocatoria a los correspondientes exámenes públicos eliminatorios de
conocimientos y concursos públicos de oposición y méritos.
Las funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Supremo
Electoral y de los tribunales provinciales electorales, que no sean de libre
nombramiento y remoción, continuarán en sus funciones dentro de la Función
Electoral, y se sujetarán a un proceso de selección y calificación acorde a las
necesidades de los nuevos organismos.
En cada provincia se conformarán temporalmente las juntas electorales
dependientes del Consejo Nacional Electoral, que ejercerán las funciones que
éste les asigne y las determinadas en la ley. No existirán organismos
inferiores del Tribunal Contencioso Electoral.
DUODECIMA.- En el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia
de esta Constitución, los partidos y movimientos políticos deberán
reinscribirse en el Consejo Nacional Electoral y podrán conservar sus nombres,
símbolos y número.
DECIMOTERCERA.- La erradicación del analfabetismo constituirá política de
Estado, y mientras esta subsista el voto de las personas analfabetas será
facultativo.
DECIMOCUARTA.- A partir del Presupuesto General del Estado del año 2009, el
monto de transferencias del Estado central a los gobiernos autónomos
descentralizados no será, en ningún caso, inferior al monto asignado en el
Presupuesto del ejercicio fiscal del año 2008.
DECIMOQUINTA.- Los activos y pasivos, las funcionarias y funcionarios y las
empleadas y empleados del Consejo Provincial de Galápagos y del Instituto
Nacional Galápagos, pasarán a formar parte del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de Galápagos.
DECIMOSEXTA.- Para resolver los conflictos de límites territoriales y de
pertenencia se remitirán los informes correspondientes a la Presidencia de la
República que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta
Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites territoriales
al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta
popular para resolver conflictos de pertenencia.
DECIMOSEPTIMA.- El Estado central, dentro del plazo de dos años desde la
entrada en vigencia de esta Constitución, financiará y, en coordinación con los
gobiernos autónomos descentralizados, elaborará la cartografía geodésica del
territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la
propiedad inmueble y de los procesos de planificación territorial, en todos los
niveles establecidos en esta Constitución.
DECIMOCTAVA.- El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del
Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el
bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por
ciento del Producto Interno Bruto hasta alcanzar un mínimo del seis por ciento
del Producto Interno Bruto.
Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado del año siguiente a la
entrada en vigencia de esta Constitución, el Estado compensará a las
universidades y escuelas politécnicas públicas por el monto que dejarán de
percibir por concepto del cobro de aranceles, matrículas y derechos que hagan
referencia a la escolaridad de las estudiantes y los estudiantes. A partir de
ese momento, este financiamiento constará en el Presupuesto General del Estado.
Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada
en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de
acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Estas
entidades deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos y destinarán
los recursos entregados por el Estado a la concesión de becas a estudiantes de
escasos recursos económicos desde el inicio de la carrera.
DECIMONOVENA.- El Estado realizará una evaluación integral de las instituciones
educativas unidocentes y pluridocentes públicas, y tomará medidas con el fin de
superar la precariedad y garantizar el derecho a la educación.
En el transcurso de tres años, el Estado realizará una evaluación del
funcionamiento, finalidad y calidad de los procesos de educación popular y
diseñará las políticas adecuadas para el mejoramiento y regularización de la
planta docente.
VIGESIMA.- El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de
fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y
de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional
dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero.
En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta
Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus
carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a
la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del
sistema de educación superior.
VIGESIMOPRIMERA.- El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los
docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que
relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta
salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos
unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley
regulará los procedimientos y métodos de cálculo.
VIGESIMOSEGUNDA.- El Presupuesto General del Estado destinado al financiamiento
del sistema nacional de salud, se incrementará cada año en un porcentaje no
inferior al cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto, hasta
alcanzar al menos el cuatro por ciento.
VIGESIMOTERCERA.- Dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la
aprobación de esta Constitución, se creará la entidad financiera de propiedad
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, responsable de la administración
de sus fondos, bajo criterios de banca de inversión, y con el objetivo de
generar empleo y valor agregado.
VIGESIMOCUARTA.- Dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la
aprobación de esta Constitución, el Ejecutivo conformará una comisión para
realizar una auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y
televisión, cuyo informe se entregará en un plazo máximo de ciento ochenta
días.
VIGESIMOQUINTA.- La revisión anual del salario básico se realizará con carácter
progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta
Constitución. El salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la
canasta familiar. La jubilación universal para los adultos mayores se aplicará
de modo progresivo.
VIGESIMOSEXTA.- En el plazo de trescientos sesenta días a partir de la entrada
en vigencia de esta Constitución, las delegaciones de servicios públicos en
agua y saneamiento realizadas a empresas privadas serán auditadas financiera,
jurídica, ambiental y socialmente.
El Estado definirá la vigencia, renegociación y, en su caso, la terminación de
los contratos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución
y en los resultados de las auditorías.
Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobreza las deudas de agua de
consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta
Constitución.
VIGESIMOSEPTIMA.- El Ejecutivo, en el plazo de dos años desde la entrada en
vigencia de esta Constitución, revisará la situación de acceso al agua de riego
con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y
las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso
más equitativo, en particular a los pequeños y medianos productores
agropecuarios.
VIGESIMOCTAVA.- La ley que regule la participación de los gobiernos autónomos
descentralizados en las rentas por la explotación o industrialización de los
recursos no renovables, no podrá disminuir las rentas establecidas por la Ley
010 del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de
sus Organismos Seccionales, así como las establecidas en la ley de asignaciones
del cinco por ciento de las rentas generadas por la venta de energía que
realicen las Centrales Hidroeléctricas de Paute, Pisayambo y Agoyán (Ley 047)
para beneficio de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua.
VIGESIMONOVENA.- Las acciones y participaciones que posean las instituciones
del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de
carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas
distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año
contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo.
Las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector
financiero, sus representantes legales y miembros de directorio y accionistas
que tengan participación en el capital pagado de medios de comunicación social,
deberán ser enajenadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en
vigencia de esta Constitución.
Nota: Primer inciso sustituido por reforma aprobada en el referendum y consulta
popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional
Electoral No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 490 de 13 de Julio
de 2011 .
TRIGESIMA.- El Fondo de Solidaridad, en el plazo de trescientos sesenta días,
de forma previa a su liquidación, transformará al régimen de empresas públicas
las de régimen privado en las que sea accionista. Para ello, dispondrá que dichas
empresas realicen previamente un inventario detallado de sus activos y pasivos,
y contraten en forma inmediata la realización de auditorías, cuyos resultados
servirán de base para su transformación.
El Estado garantizará el financiamiento de las prestaciones sociales atendidas
por el Fondo de Solidaridad, en particular la de maternidad gratuita y atención
a la infancia, así como de los recursos comprometidos por esa institución para
los programas de desarrollo humano en ejecución, hasta su culminación.
Las inversiones financieras y las disponibilidades monetarias del Fondo de
Solidaridad serán reinvertidas al momento de su extinción en las empresas
públicas que se creen o se transferirán al Estado central. El resto del
patrimonio del Fondo de Solidaridad pasará a la institución que se determine
mediante decreto ejecutivo.
Los proyectos de inversión en los sectores eléctrico y de las
telecomunicaciones que se encuentren aprobados y en ejecución conforme al
Mandato Constituyente número nueve, pasarán a las empresas eléctricas y de
telecomunicaciones que se creen en virtud de esta disposición transitoria, con
los saldos de las respectivas asignaciones presupuestarias comprometidas para
su culminación y liquidación.
Una vez cumplidas las disposiciones precedentes, y en el plazo máximo de
trescientos sesenta días, el Fondo de Solidaridad se extinguirá.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA: Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en
vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código
del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por
este cuerpo legal.
Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los servidores
públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que
regulan al mismo.
El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde
la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley
reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las
disposiciones constitucionales enmendadas.
SEGUNDA: Las Enmiendas Constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo
inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos
de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.
(Registro
Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015)
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