jueves, 21 de marzo de 2013

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PROTECIÓN DE DATOS PERSONALES


Por: Ab. Damián Armijos Álvarez

En Ecuador a raíz de la implementación del sistema dispositivo, la carga probatoria en los procesos de materia penal pasaron a ser de responsabilidad del Estado a través de su organismo público encargado que es la fiscalía, éste órgano debe presentar absolutamente toda la documentación probatoria tendiente a determinar la existencia material de los hechos así como la responsabilidad de quienes se encuentran acusados de la comisión del delito, esto en razón de que los ciudadanos no podían ser sujetos de un proceso penal correspondiéndoles a su vez el descargo de las pruebas tendientes a demostrar su inocencia, bajo esta premisa cobra plena vigencia la presunción de inocencia que, en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como el Ecuatoriano no puede ser de otra manera.
Al respecto tenemos que nuestra Constitución determina en el artículo 76 numeral 2 la presunción de inocencia como una garantía básica a ser aplicada para la eficacia de los derechos de protección como el acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva imparcial y expedita de los derechos e intereses; dicha disposición reza de la siguiente manera “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”, de la norma citada se desprenden los siguientes  elementos:
a)     La presunción de inocencia no se limita en la simple creencia de que las personas que se sujetan a procesos por infracciones deben ser considerados como inocentes, sino a demás tratados como tal, lo que quiere decir que deben tener todas las garantías que un ciudadano que no se encuentra integrando parte de un proceso, de tal manera que debe encontrarse en libertad (con sus puntuales excepciones) y ser protegido su dignidad y los datos que sobre él reposan deben ser cuidados con todo el recelo del caso, sobre esto puntualizaré más adelante.
b)     La presunción de inocencia no tiene límites en el proceso, sino hasta su conclusión; es decir solamente con la resolución firme (en el caso de procedimientos por infracciones administrativas) o sentencia ejecutoriada (en el caso de procesos penales), en éste último caso, se infiere que aun cuando haya sido declarado culpable, mientras duren los recursos que la constitución y la ley permiten interponer, seguirán siendo inocentes y valga nuevamente decir: tratados como tal, pues no basta con la simple sentencia, sino que ésta debe estar ejecutoriada, por tanto tener la fuerza y santidad de cosa juzgada sobre la cual ya no hay la posibilidad de plantear recurso alguno.
Sobre estos temas recae una circunstancia que quizás ha permanecido desapercibida para los Abogados y Juristas, que es el hecho de la protección de datos personales como una de los instrumentos que permiten la plena eficacia de la presunción de inocencia.
Paso a exponer un ejemplo, que más que ejemplo parecería una descripción de nuestra realidad; las personas sujetas a procesos por infracciones (generalmente penales) formalmente son tratados como inocentes por decir lo mejor, pero materialmente son juzgados –en palabras del Jurista Miguel Carbonell- por el Tribunal de la Sociedad,  observamos diariamente como los medios de comunicación publican imágenes, nombres y apellidos de las personas sometidas a los procesos penales en condición de acusado,  en ese mismo instante ya se los endilga de asesinos, ladrones, violadores y todo calificativo posible según el delito del que se los acusa, pero cabe reflexionar ¿cuántas veces ha errado la fiscalía, la policía, los peritos y en general los encargados de las indagaciones de los procesos?, existe un documental mexicano bastante llamativo que lleva por título “Presunto Culpable”, en éste se puede observar un trabajo altamente negligente de la policía que detiene a un ciudadano simplemente por el hecho de generar en el sentir de la sociedad que están luchando contra la delincuencia, cuando en la realidad lo que hacen es detener al primero que se encontraron en la calle, también se observa cómo una fiscal realiza su dictamen acusatorio si mayores pruebas ni mayor indagación, y al ser interrogada por esta situación contesta que lo acusa “porque esa es su chamba”.
Debemos tener presente que a nadie nos gustaría que en un buen día de paseo nos detengan acusados de homicidio y un fiscal nos acuse porque esa “es su chamba”; el Estado debe propiciar los argumentos suficientemente convincentes para que se determine la responsabilidad de las personas. Sobre este mismo tema cabe reflexionar alrededor del acusado: ¿qué pensarán sus familiares, sus vecinos, sus amigos, su pareja, sus hijos, sus jefes de trabajo? ¿Cuántos estarían dispuestos a soportar el rechazo social de haber sido acusado en un proceso penal? ¿Cuántas veces se ha dado la misma cobertura mediática a una sentencia absolutoria que a una condenatoria?
Es por estas causas que cabe plenamente el considerar a la presunción de inocencia y a la protección de datos personales como elementos sustanciales para la protección de la dignidad de la persona que está siendo encausada, es así que al tratar temas relativos a datos personales  nuestra Corte Constitucional consideró en su sentencia (vinculante) 019-09-SEP-CC que “el Hábeas Data protege la integridad moral de las personas frente a informaciones referidas a su personalidad… El objetivo básico del Hábeas Data es evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos”.
Tratar el tema del Hábeas Data vinculado con el proceso penal es aparentemente desajustado, sin embargo con las reflexiones arriba plasmadas se puede valorar el estrecho vínculo que existe en esta garantía jurisdiccional y la presunción de inocencia, cualquier persona inocente que no haya sido tratada como tal en un proceso tiene el derecho de peticionar en cualquier momento que se rectifiquen los errores que por la difusión de datos inexactos (en este caso de su culpabilidad) le pudieron haber causado graves daños, quizás irreparables en el entorno en el cual habita.
Podría tal vez decirse que el derecho a la réplica es una salida para evitar el accionar de las garantías que nos otorga nuestra constitución, sin embargo no se encuentra en circunstancias de igualdad una persona procesada penalmente que una en goce de su libertad que incluso podría no importarle lo que respecto de él se diga en los medios.
Finalmente cabe decir que si nuestra Carta Magna prevé al sistema de Rehabilitación Social como un mecanismo para reincorporar a la sociedad a los individuos que cumplieron su pena, todos los archivos de datos que sobre él reposan respecto de su infracción deben desaparecer y para eso es posible también la acción de Hábeas Data, pues si bien son ciertos sus datos, éstos deben ser de índole privado y no permitirse que cualquier ciudadano al ingresar en el sistema de la función judicial pueda ver que ha cumplido una condena, esto podría significarle serios actos de discriminación en razón del pasado judicial, y recordemos nuevamente que en nuestra constitución se consagran Derechos a proteger, uno de ellos la igualdad (formal y material) y la no discriminación, el individuo que cumplió su pena y se encuentra en libertad ha pasado ya ser un par de los integrantes de la sociedad que anteriormente ya lo juzgó.

3 comentarios:

  1. Hola, Abg. Damiàn que proceso se debe llevar a cabo si no se estan llevando a cabalidad los derechos humanos de alguien a quien acusan sin pruebas, ni testigos a 12 años de prisión.

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    1. Hola, es necesario que cada afectación a los derechos dentro del proceso sea expresamente invocado por parte del defensor, con eso es posible dejar evidencia de la nulidad procesal y en lo posterior disponer de causas para acción extraordinaria de protección.

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  2. Ana Vanessa Ruiz Calero libertad immediata para Jairon Geovani Quijije Garcia.

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