DEMAGOGIA, INESTABILIDAD LABORAL Y DESPIDOS INTEMPESTIVOS.
ARTÍCULO
33 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.- “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará
a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado”
Cuántas
veces causa emoción leer declaraciones como la arriba transcrita de la carta
fundamental, a veces pienso que las mejores palabras para dar paz a las
personas son las que describen sus derechos, más aún cuando el mismo cuerpo
normativo dispone que son los organismos públicos los llamados a cumplir y
hacer cumplir lo que prescribe la Constitución; no obstante, en la realidad
ecuatoriana está claro que la ley suprema es pura poesía sabatina, que el convincente
discurso de los derechos sociales es teatro directo de un partido político cuyo
nombre es Alianza País cuyos integrantes se sujetan como apóstoles a los dogmas
que establece el profeta Rafael Correa.
“El
estudio de lo jurídico debe ser químicamente puro” sostuvo algún día un
profesor a quien admiro mucho, y desde luego con quien comparto sus ideales,
hoy sin embargo me veo en la obligación moral, ética e incluso constitucional (art.
83 numeral 17) de ajustar el análisis jurídico a la coyuntura política, pues,
deshonesto y quizás negligente sería encerrarme en el marco de la técnica
jurídica habiendo influencias extremadamente fuertes provenientes de la
actividad política en el Ecuador.
Es
así que el gobierno conocido como de “la revolución ciudadana” enmarcado en “el
socialismo del siglo XXI” muchas veces repite que es “el gobierno de los
trabajadores“, en estos 7 años que el gobierno lleva al frente del país la
situación de despidos a los trabajadores es:
*
Más de 10.000 servidores públicos a quienes “les renunciaron” (víctimas de
renuncia obligatoria); un atentado a la seguridad jurídica, al derecho a la
jubilación, a la seguridad social y una violación directa a la constitución.
*
Se suprime la tercerización laboral, se implementa la “prestación de
actividades complementarias” (un simple cambio de nombre); precarización del
trabajo.
*
Más de 40 mil docentes sin ingreso al magisterio, quienes tienen la simple
condición de contratados; un atentado a la estabilidad laboral pues anualmente
están a la espera de “que les llegue el contrato”.
*
1.200 trabajadores perdieron su trabajo por omisión de contratación colectiva
del IESS, cuyos titulares se niegan a cumplir el criterio vinculante de
contratarlos que emite el Procurador General del Estado; y el exhorto que
realiza la Asamblea Nacional (con Fernando Cordero de Presidente) para el
cumplimiento de la contratación mencionada, que hasta la fecha se realiza.
*
1.200 Trabajadores del IESS despedidos este 12 de Octubre de 2013 durante la
administración de la entidad por parte de Fernando Cordero, responsable designado
por el presidente de la República.
*
Se advierte el despido de 1.500 personas más en el IESS.
Con
todas estas anotaciones continuar creyendo que estamos en el gobierno de los
trabajadores es un tema que queda al libre criterio ciudadano, solo cabe leer
nuevamente la disposición constitucional citada al inicio y con detenimiento
cuestionarnos si se están cumpliendo con cada uno de los enunciados.
Resta
finalmente citar a la Corte Constitucional y conminar a un pronunciamiento
firme sobre estos temas, si bien no lo pueden hacer por su propia iniciativa,
cuanto menos el día que ha petición de parte se solicite la declaración de los
derechos por la vía de las acciones constitucionales pertinentes, sin olvidar la indemnización por la vulneración masiva de tales
derechos, y por qué no decirlo: la destitución del cargo de los funcionarios
público que vulneraron tales derechos y se nieguen a cumplir sus disposiciones (art.
86 numeral 4). Esperemos que no nos defraude la Corte Constitucional otra vez.
Fuentes:
Resolución de la
Asamblea Nacional del Ecuador, 15 de Marzo 2011 publicada en R.O. número 415 del 29 de Marzo del mismo año.