Por:
Ab. Damián Armijos Álvarez
En
Ecuador a raíz de la implementación del sistema dispositivo, la carga
probatoria en los procesos de materia penal pasaron a ser de responsabilidad
del Estado a través de su organismo público encargado que es la fiscalía, éste
órgano debe presentar absolutamente toda la documentación probatoria tendiente
a determinar la existencia material de los hechos así como la responsabilidad
de quienes se encuentran acusados de la comisión del delito, esto en razón de
que los ciudadanos no podían ser sujetos de un proceso penal correspondiéndoles
a su vez el descargo de las pruebas tendientes a demostrar su inocencia, bajo
esta premisa cobra plena vigencia la presunción de inocencia que, en un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia como el Ecuatoriano no puede ser de otra
manera.
Al
respecto tenemos que nuestra Constitución determina en el artículo 76 numeral 2
la presunción de inocencia como una garantía básica a ser aplicada para la
eficacia de los derechos de protección como el acceso gratuito a la justicia y
a la tutela judicial efectiva imparcial y expedita de los derechos e intereses;
dicha disposición reza de la siguiente manera “Se presumirá la inocencia de
toda persona, y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad
mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”, de la norma citada se
desprenden los siguientes elementos:
a)
La
presunción de inocencia no se limita en la simple creencia de que las personas
que se sujetan a procesos por infracciones deben ser considerados como inocentes,
sino a demás tratados como tal, lo
que quiere decir que deben tener todas las garantías que un ciudadano que no se
encuentra integrando parte de un proceso, de tal manera que debe encontrarse en
libertad (con sus puntuales excepciones) y ser protegido su dignidad y los
datos que sobre él reposan deben ser cuidados con todo el recelo del caso,
sobre esto puntualizaré más adelante.
b)
La
presunción de inocencia no tiene límites en el proceso, sino hasta su
conclusión; es decir solamente con la resolución firme (en el caso de
procedimientos por infracciones administrativas) o sentencia ejecutoriada (en
el caso de procesos penales), en éste último caso, se infiere que aun cuando
haya sido declarado culpable, mientras duren los recursos que la constitución y
la ley permiten interponer, seguirán siendo inocentes y valga nuevamente decir:
tratados como tal, pues no basta con
la simple sentencia, sino que ésta debe estar ejecutoriada, por tanto tener la
fuerza y santidad de cosa juzgada sobre la cual ya no hay la posibilidad de
plantear recurso alguno.
Sobre
estos temas recae una circunstancia que quizás ha permanecido desapercibida
para los Abogados y Juristas, que es el hecho de la protección de datos
personales como una de los instrumentos que permiten la plena eficacia de la
presunción de inocencia.
Paso
a exponer un ejemplo, que más que ejemplo parecería una descripción de nuestra
realidad; las personas sujetas a procesos por infracciones (generalmente
penales) formalmente son tratados como inocentes por decir lo mejor, pero
materialmente son juzgados –en palabras del Jurista Miguel Carbonell- por el
Tribunal de la Sociedad, observamos
diariamente como los medios de comunicación publican imágenes, nombres y
apellidos de las personas sometidas a los procesos penales en condición de
acusado, en ese mismo instante ya se los
endilga de asesinos, ladrones, violadores y todo calificativo posible según el
delito del que se los acusa, pero cabe reflexionar ¿cuántas veces ha errado la
fiscalía, la policía, los peritos y en general los encargados de las
indagaciones de los procesos?, existe un documental mexicano bastante llamativo
que lleva por título “Presunto Culpable”, en éste se puede observar un trabajo
altamente negligente de la policía que detiene a un ciudadano simplemente por
el hecho de generar en el sentir de la sociedad que están luchando contra la
delincuencia, cuando en la realidad lo que hacen es detener al primero que se
encontraron en la calle, también se observa cómo una fiscal realiza su dictamen
acusatorio si mayores pruebas ni mayor indagación, y al ser interrogada por
esta situación contesta que lo acusa “porque esa es su chamba”.
Debemos
tener presente que a nadie nos gustaría que en un buen día de paseo nos
detengan acusados de homicidio y un fiscal nos acuse porque esa “es su chamba”;
el Estado debe propiciar los argumentos suficientemente convincentes para que
se determine la responsabilidad de las personas. Sobre este mismo tema cabe
reflexionar alrededor del acusado: ¿qué pensarán sus familiares, sus vecinos,
sus amigos, su pareja, sus hijos, sus jefes de trabajo? ¿Cuántos estarían
dispuestos a soportar el rechazo social de haber sido acusado en un proceso
penal? ¿Cuántas veces se ha dado la misma cobertura mediática a una sentencia
absolutoria que a una condenatoria?
Es
por estas causas que cabe plenamente el considerar a la presunción de inocencia
y a la protección de datos personales como elementos sustanciales para la
protección de la dignidad de la persona que está siendo encausada, es así que
al tratar temas relativos a datos personales
nuestra Corte Constitucional consideró en su sentencia (vinculante)
019-09-SEP-CC que “el Hábeas Data
protege la integridad moral de las personas frente a informaciones referidas a
su personalidad… El objetivo básico del Hábeas Data es evitar que el uso
incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre y el
ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos
datos erróneos, incompletos o inexactos”.
Tratar
el tema del Hábeas Data vinculado con el proceso penal es aparentemente
desajustado, sin embargo con las reflexiones arriba plasmadas se puede valorar
el estrecho vínculo que existe en esta garantía jurisdiccional y la presunción
de inocencia, cualquier persona inocente que no haya sido tratada como tal en un proceso tiene el derecho de peticionar en
cualquier momento que se rectifiquen los errores que por la difusión de datos
inexactos (en este caso de su culpabilidad) le pudieron haber causado graves
daños, quizás irreparables en el entorno en el cual habita.
Podría
tal vez decirse que el derecho a la réplica es una salida para evitar el accionar
de las garantías que nos otorga nuestra constitución, sin embargo no se
encuentra en circunstancias de igualdad una persona procesada penalmente que
una en goce de su libertad que incluso podría no importarle lo que respecto de
él se diga en los medios.
Finalmente
cabe decir que si nuestra Carta Magna prevé al sistema de Rehabilitación Social
como un mecanismo para reincorporar a la sociedad a los individuos que
cumplieron su pena, todos los archivos de datos que sobre él reposan respecto
de su infracción deben desaparecer y para eso es posible también la acción de
Hábeas Data, pues si bien son ciertos sus datos, éstos deben ser de índole privado
y no permitirse que cualquier ciudadano al ingresar en el sistema de la función
judicial pueda ver que ha cumplido una condena, esto podría significarle serios
actos de discriminación en razón del pasado judicial, y recordemos nuevamente
que en nuestra constitución se consagran Derechos a proteger, uno de ellos la
igualdad (formal y material) y la no discriminación, el individuo que cumplió
su pena y se encuentra en libertad ha pasado ya ser un par de los integrantes
de la sociedad que anteriormente ya lo juzgó.