Las Enmiendas Constitucionales aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional,
deberán ser desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas
infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de
la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el
artículo 424 de la Constitución.
(Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre
del 2015)
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