lunes, 12 de agosto de 2013

DEMAGOGIA, INESTABILIDAD LABORAL Y DESPIDOS INTEMPESTIVOS.

DEMAGOGIA, INESTABILIDAD LABORAL Y DESPIDOS INTEMPESTIVOS.

ARTÍCULO 33 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.-  “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”

Cuántas veces causa emoción leer declaraciones como la arriba transcrita de la carta fundamental, a veces pienso que las mejores palabras para dar paz a las personas son las que describen sus derechos, más aún cuando el mismo cuerpo normativo dispone que son los organismos públicos los llamados a cumplir y hacer cumplir lo que prescribe la Constitución; no obstante, en la realidad ecuatoriana está claro que la ley suprema es pura poesía sabatina, que el convincente discurso de los derechos sociales es teatro directo de un partido político cuyo nombre es Alianza País cuyos integrantes se sujetan como apóstoles a los dogmas que establece el profeta Rafael Correa.

“El estudio de lo jurídico debe ser químicamente puro” sostuvo algún día un profesor a quien admiro mucho, y desde luego con quien comparto sus ideales, hoy sin embargo me veo en la obligación moral, ética e incluso constitucional (art. 83 numeral 17) de ajustar el análisis jurídico a la coyuntura política, pues, deshonesto y quizás negligente sería encerrarme en el marco de la técnica jurídica habiendo influencias extremadamente fuertes provenientes de la actividad política en el Ecuador.

Es así que el gobierno conocido como de “la revolución ciudadana” enmarcado en “el socialismo del siglo XXI” muchas veces repite que es “el gobierno de los trabajadores“, en estos 7 años que el gobierno lleva al frente del país la situación de despidos a los trabajadores es:

* Más de 10.000 servidores públicos a quienes “les renunciaron” (víctimas de renuncia obligatoria); un atentado a la seguridad jurídica, al derecho a la jubilación, a la seguridad social y una violación directa a la constitución.
* Se suprime la tercerización laboral, se implementa la “prestación de actividades complementarias” (un simple cambio de nombre); precarización del trabajo.
* Más de 40 mil docentes sin ingreso al magisterio, quienes tienen la simple condición de contratados; un atentado a la estabilidad laboral pues anualmente están a la espera de “que les llegue el contrato”.
* 1.200 trabajadores perdieron su trabajo por omisión de contratación colectiva del IESS, cuyos titulares se niegan a cumplir el criterio vinculante de contratarlos que emite el Procurador General del Estado; y el exhorto que realiza la Asamblea Nacional (con Fernando Cordero de Presidente) para el cumplimiento de la contratación mencionada, que hasta la fecha se realiza.
* 1.200 Trabajadores del IESS despedidos este 12 de Octubre de 2013 durante la administración de la entidad por parte de Fernando Cordero, responsable designado por el presidente de la República.
* Se advierte el despido de 1.500 personas más en el IESS.

Con todas estas anotaciones continuar creyendo que estamos en el gobierno de los trabajadores es un tema que queda al libre criterio ciudadano, solo cabe leer nuevamente la disposición constitucional citada al inicio y con detenimiento cuestionarnos si se están cumpliendo con cada uno de los enunciados.

Resta finalmente citar a la Corte Constitucional y conminar a un pronunciamiento firme sobre estos temas, si bien no lo pueden hacer por su propia iniciativa, cuanto menos el día que ha petición de parte se solicite la declaración de los derechos por la vía de las acciones constitucionales pertinentes, sin olvidar  la indemnización por la vulneración masiva de tales derechos, y por qué no decirlo: la destitución del cargo de los funcionarios público que vulneraron tales derechos y se nieguen a cumplir sus disposiciones (art. 86 numeral 4). Esperemos que no nos defraude la Corte Constitucional otra vez.



Fuentes:

Resolución de la Asamblea Nacional del Ecuador, 15 de Marzo 2011 publicada en R.O. número  415 del 29 de Marzo del mismo año.

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