miércoles, 4 de octubre de 2023

VANIDAD, MI PECADO FAVORITO

“Vanidad, mi pecado favorito” es la frase con la que John Milton -interpretado por Al Pacino- quien representa a satanás, cierra la exitosa película “El Abogado del Diablo”, después de todo el filme revela buena parte de las vivencias de los abogados, sus elecciones y consecuencias.

Pero, se han preguntado alguna vez ¿por qué los abogados son vanidosos?, mi hipótesis -y debo advertir que soy abogado- es que la vanidad de los abogados obedece a nuestra cercanía con la perfección. Admito que se trata de una hipótesis que suena arrogante y vanidosa, pero confío en que su curiosidad sea superior que su aversión.

Según Ramiro Borja y Borja la perfección está asociada con tres valores supremos que caracterizan un ser infinito: Dios. Estos valores son: la verdad, el bien y la belleza, solo Dios es perfecto en la medida que reúne estos valores en sí mismo.

Los seres humanos somos finitos, razón por la que no podemos compararnos con Dios, pero sí podemos acercarnos a él asumiendo estos valores supremos, de ahí que una persona que domine la verdad, el bien y la belleza se acerque a Dios o, en otras palabras, a la perfección.

La verdad es posible asumirla a través del entendimiento, tiene relación directa con la racionalidad, un ser racional puede entender y alcanzar la verdad que está buscando, pero la verdad junto con el conocimiento que la caracteriza es infinita y el ser humano finito, por lo tanto, los más cercano que puede llegar el ser humano a la perfección, en lo que a este valor se refiere, es a través del entendimiento de una verdad finita. El ordenamiento jurídico es eso, una verdad finita, creada al amparo de la racionalidad humana y susceptible de ser entendida por quienes tienen el perfil para hacerlo: los abogados.

Por otra parte, está el bien, este valor se canaliza a través de la voluntad, quien hace el bien imita a Dios o actúa en un marco de perfección, pero ¿qué es el bien?, ¿cómo lo conocemos?, ¿cómo lo juzgamos?, no es posible saberlo, porque sus posibilidades de acción son infinitas, alguien podría decir que matar no es está bien, pero hacerlo en circunstancias apremiantes sí, el bien entonces se justifica en la reacción y esa reacción no es sino una manifestación de la voluntad, por lo tanto, conocer en qué circunstancias hacer el bien es válido y en cuáles no, limita las posibilidades de acción del bien, volviéndolo finito. El ordenamiento jurídico no es otra cosa que la implementación de normas que fijan reglas de conducta humana que nos ofrecen seguridad para juzgar cuáles actuaciones se ajustan y cuales se alejan del bien, por lo mismo, los abogados, al conocer y entender estas reglas de conducta, tienen la oportunidad de luchar por este valor y por lo mismo acercarse a esta forma de perfección finita.

Finalmente, la belleza, manifestada a través de la sensibilidad que opera como un principio ordenador de las formas de conducta, la compasión, la caridad, la reciprocidad tienen su reflejo en el ordenamiento jurídico, existen normas que promueven la igualdad, que prohíben la discriminación, que procuran tratos especiales a personas en circunstancias físicas o socialmente adversas, tales normas no son más que el resultado de la creación humana sobre la base de su sensibilidad, por lo que los abogados, al defender estas normas, procuran reafirmar la esencia misma del orden social basado en el reconocimiento del otro desde la sensibilidad.

De ahí que los abogados al tener cercanía con el ordenamiento jurídico que limita desde la racionalidad los valores de verdad, bien y belleza, tengan cercanía con la perfección -limitada- y crean sentirse una especie de dioses, que desencadena su vanidad.


Bibliografía:

Ramiro Borja y Borja, Derecho Constitucional Ecuatoriano Tomo I.

miércoles, 23 de febrero de 2022

DESISTIMIENTO DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES

 DAMIÁN ARMIJOS | CONSULTORÍA CONSTITUCIONAL

BASE NORMATIVA:

Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional

Art. 15. Terminación del procedimiento.- El proceso podrá terminar mediante auto definitivo, que declare el desistimiento o apruebe el allanamiento, o mediante sentencia.

1. Desistimiento.- La persona afectada podrá desistir de la acción en cualquier momento por razones de carácter personal que serán valoradas por la jueza o juez. Se considerará desistimiento tácito cuando la persona afectada no compareciere a la audiencia sin justa causa y su presencia fuere indispensable para demostrar el daño. En caso de desistimiento el expediente será archivado

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL:

DESISTIMIENTO TÁCITO 

Sentencia 029-14-SEP-CC (ver pág. 11 y 12)

La decisión de declarar el desistimiento tácito es de carácter excepcional. Les corresponde a los jueces valorar los dos supuestos previstos por el art. 15.1 de la LOGJCC.

“Dichos supuestos, como también se ha anotado, deben ser interpretados a la luz del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos constitucionales, así como los principios de inmediación, celeridad e impulso de oficio que caracterizan a esta naturaleza de procesos constitucionales como la acción de protección. Es decir, en caso de ausencia de la persona afectada y falta de concurrencia de los elementos que permiten declarar el desistimiento tácito, se debe continuar con el trámite de la acción, ya que es central la importancia de la sustanciación de la causa en las garantías jurisdiccionales de los derechos, en las que el juzgador tiene la oportunidad de determinar si existe o no vulneración de los derechos alegados por la parte accionante, y de este modo efectuar un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión del accionante.”

Sentencia 075-17-SEP-CC (ver pág. 20)

Para que se configure el desistimiento tácito es necesario que se presenten de manera concurrente los supuestos previstos en el art. 15.1 de la LOGJCC. Si no se presentan estos dos elementos el juez debe señalar nueva fecha y hora para celebrar la audiencia.

Sentencia 11-15-IS-/20 (ver párr. 25)

El desistimiento tácito no procede de manera automática, esto impide efectuar un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del accionante.

DESISTIMIENTO EXPRESO

Sentencia 1583-15-EP/21 (ver párr. 34, 35, 44 y 46)

“(…) el principio dispositivo no puede ser aplicado de forma estricta en los procesos constitucionales, es decir puede aplicarse en la medida en que sea compatible con la naturaleza de la justicia constitucional” (párr. 34)

“Así, la figura del desistimiento es susceptible de ser aprobado por la autoridad judicial cuando no implique (i) afectación a derechos irrenunciables o (ii) acuerdos manifiestamente injustos. En otras palabras, el juez constitucional en ciertos casos está obligado a resistirse a la voluntad de las partes de dar por terminado el proceso, con el propósito de garantizar derechos constitucionales.” (párr. 35)

“Considerando que el desistimiento de una acción constitucional genera una imposibilidad procesal para que el afectado obtenga una decisión sobre una presunta violación de derechos, el juez constitucional está obligado a rechazar el desistimiento cuando considera que este implica una afectación a derechos irrenunciables o acuerdos manifiestamente injustos, a pesar de que la voluntad del afectado sea dar por terminado el proceso antes de la emisión de la sentencia.” (párr. 44)

“(…) el desistimiento de la acción (i) no opera automáticamente con la presentación de un escrito que contenga la manifestación del afectado de separarse del proceso; (ii) requiere que la persona afectada manifieste en qué consisten sus razones de carácter personal para desistir; y, (iii) está sujeto a una aprobación del juez constitucional, quien valorará los motivos expresados por la persona afectada y deberá rechazar el desistimiento en dos supuestos: cuando implique una afectación a derechos irrenunciables o un acuerdo manifiestamente injusto.” (párr. 46)

MOMENTO EN QUE SE PUEDE DESISTIR DE LA ACCIÓN O DEL RECURSO

Sentencia 1583-15-EP/21 (ver párr. 39 y 40)

“(…) el recurso de apelación es excitado por quien está inconforme con la decisión de primera instancia, sea accionante, accionado o afectado, por lo cual puede ser desistido por la persona que lo interpuso” (párr. 39)

“En cuanto al momento procesal oportuno para desistir, esta Corte considera que puede presentarse mientras exista una contienda sometida a decisión de los jueces. De otra manera, resultaría absurdo pretender que una de las partes pueda desistir de su acción o recurso cuando ha concluido el proceso mediante sentencia ejecutoriada, ya que en tal situación procesal la acción ha desaparecido como consecuencia de haberse resuelto de forma definitiva el objeto del proceso”. (párr. 40)

INAPLICABILIDAD DEL COGEP EN MATERIA DE DESISTIMIENTO

Sentencia 1583-15-EP/21 (ver párr. 48 y 49)

“(…) al ser la finalidad de las garantías jurisdiccionales el garantizar los derechos reconocidos en la CRE y en los tratados internacionales de derechos humanos, se aprecia que la legislación civil no sería compatible con el objeto de la acción incoada en virtud de que la misma exige el cumplimiento de requisitos que por su naturaleza no permitirían evidenciar una posible violación de derechos constitucionales. De modo que, a fin de garantizar la plena vigencia de los derechos constitucionales discutidos en instancia por la interposición de un recurso, esta Corte considera que el procedimiento deberá ser regulado por las directrices establecidas en la LOGJCC” (párr. 48)

“En consecuencia, no resultan aplicables los artículos 238 y 239 del Código Orgánico General de Procesos y, en las causas que fueron sustanciadas con el Código de Procedimiento Civil, los artículos 374 y 378 de dicho cuerpo normativo, para el desistimiento de recursos interpuestos dentro de garantías jurisdiccionales.” (párr. 49)

EL DESISTIMIENTO EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Comentario: en sentido estricto la acción de inconstitucionalidad no es una garantía jurisdiccional (control concreto) sin embargo se agrega a este listado de manera referencial al tratarse sobre el desistimiento en procesos constitucionales.

Sentencia 10-20-IN/20 (ver párr. 10)

“(…) La LOGJCC no prevé disposición alguna que autorice el desistimiento de la acción pública de inconstitucionalidad. El control abstracto de constitucionalidad otorga a los ciudadanos la legitimidad para accionaren defensa de la supremacía de la Constitución, la unidad y la coherencia del ordenamiento jurídico. La acción de inconstitucionalidad de actos normativos no es un litigio inter partes y de ahí que no cabe pronunciarse sobre el desistimiento en la acción de inconstitucionalidad.” 


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martes, 22 de febrero de 2022

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES

 DAMIÁN ARMIJOS | CONSULTORÍA CONSTITUCIONAL

Breve indicación:

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece disposiciones comunes para todas las garantías jurisdiccionales. Cada una de estas disposiciones ha sido objeto de cierto desarrollo jurisprudencial que lo compartimos en este espacio. 

Para encontrar las líneas jurisprudenciales debe dar clic sobre la palabra clave (remarcadas y en cursiva), junto a cada palabra clave se esboza una breve descripción que oriente su búsqueda. En cada entrada se establece un valor simbólico que el visitante puede cancelar voluntariamente con la finalidad de apoyar este proyecto investigativo.

Jurisprudencia constitucional en materia de garantías jurisdiccionales:

Desistimiento.- encontrará los supuestos que el juez debe considerar previo a la declaratoria de desistimiento tácito y lo que debe valorar previo a la aprobación del desistimiento expreso de una garantía jurisdiccional, el momento procesal en el que puede operar el desistimiento, la inaplicabilidad del COGEP en esta temática y la ineficacia del desistimiento en acciones de inconstitucionalidad.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

DAMIÁN ARMIJOS | CONSULTORÍA CONSTITUCIONAL 

A partir de la renovación de la Corte Constitucional en el año 2019, venimos trabajando en la recopilación y sistematización temática de la jurisprudencia emitida por el más alto organismo de interpretación, control y administración de justicia constitucional. 

Paulatinamente se irán compartiendo los resultados de esta labor con el público que tiene la amabilidad de visitar este blog, con la finalidad que resulte una herramienta útil para el estudiante y el estudioso del derecho, el abogado defensor, el juez, el servidor público y en general, toda persona que tenga interés en conocer más sobre el  desarrollo del derecho a partir de la jurisprudencia.

Para encontrar las líneas jurisprudenciales debe dar clic sobre la palabra clave (remarcadas y en cursiva), junto a cada palabra clave se esboza una breve descripción que oriente su búsqueda. En cada entrada se establece un valor simbólico que el visitante puede cancelar voluntariamente con la finalidad de apoyar este proyecto investigativo.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Garantías Jurisdiccionales.- en esta entrada se incluyen diferentes temas de orden procesal de aplicación común a garantías como la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acción de acceso a la información pública, tales como: legitimación, competencia, desistimiento, acuerdos reparatorios, abuso del derecho, etc.


Conferencias & Análisis

DAMIÁN ARMIJOS | CONSULTORÍA CONSTITUCIONAL

Acción de Incumplimiento ¿es realmente una garantía?


Acción de Protección, aspectos procesales.


Amparo y acción de protección, perspectivas desde Perú, Argentina y Ecuador


Problemática de las medidas cautelares



Tipos de Hábeas Corpus


La centralidad de los derechos fundamentales en la interpretación constitucional


Poder constituyente y reforma constitucional (parte 1)


Poder constituyente y reforma constitucional (parte 2)












CONSULTORÍA CONSTITUCIONAL

 DAMIÁN ARMIJOS | CONSULTORÍA CONSTITUCIONAL

Servicios de asesoría y patrocinio:

Asesoría jurídica constitucional individual y colectiva para el análisis de casos que permitan orientar estrategias de defensa judicial para la tutela de derechos y su reparación integral.

Acción de protección para la tutela de derechos constitucionales vulnerados por actos u omisiones de autoridad pública no judicial o por particulares.

Acción de hábeas data, para el acceso a datos personales en entidades públicas o privadas, su modificación, protección, eliminación, anulación o corrección.

Acción de hábeas corpus para garantizar el derecho a la vida, la libertad e integridad física.

Acción Extraordinaria de Protección para la tutela de derechos constitucionales y el debido proceso vulnerados en el marco de procesos judiciales.


Servicios especializados para profesionales del derecho:

Asesoría en direccionamiento o redireccionamiento de estrategias de defensa en garantías jurisdiccionales.

Capacitación individual y colectiva en Derecho Procesal Constitucional. 

Informes jurisprudenciales especializados por materias, como respaldo para una adecuada argumentación jurídica con base en precedentes de la Corte Constitucional.




Damián Armijos Álvarez

 DAMIÁN ARMIJOS ÁLVAREZ

Breve síntesis curricular:

Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Cuenca - Ecuador.

Especialista Superior en Derecho Constitucional y Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar (sede Ecuador). Máster en Derecho Procesal por la Universidad de Salamanca - España.

Actualmente es asesor, consultor y patrocinador de causas constitucionales en el ejercicio privado de la profesión, además es Director General del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica Latin Iuris.

Es profesor de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (Ecuador) y de la maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Pública de El Alto (Bolivia).

Ha trabajado en el sector público en asuntos de asesoría y patrocinio en el Ministerio de Educación y en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).  Fue Director Ejecutivo y Coordinador de Difusión del Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC) de la Corte Constitucional del Ecuador.

Ha dictado clases y conferencias en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, Ecuador, España, Perú y Venezuela en temas de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Derechos Humanos, Teoría y Filosofía del Derecho.

Ver CV in extenso

Publicaciones:

Autor - Fundamentos del Derecho Procesal Constitucional

En esta obra se propone discutir el rol que juega el derecho procesal constitucional en el mundo del derecho como una disciplina autónoma frente al Derecho Constitucional, el Derecho Procesal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que son las ramas que lo fundamentan. Se establece una propuesta sobre los contenidos que debe estudiarse en esta disciplina como base para su desarrollo científico que se encuentra en proceso de construcción gracias a relevantes aportes de juristas latinoamericanos que han sido los precursores de la disciplina que debe matizarse y distinguirse de la justicia constitucional, término generalmente empleado en Europa para evocar una idea similar.

Para adquirir la obra contáctese al 0998951016

Coautor - JUSTAS OBJECIONES MODERNAS VISIONES JURIDICAS, FILOSÓFICAS, CONSTITUCIONALES, PENALES & ANÁLISIS ECONÓMICO

Obra con el prestigioso sello de PALESTRA Editores, presentada en el marco del IV Congreso Internacional de Filosofía del Derecho & Análisis Económico del Derecho, realizado en Trujillo - Perú, del 25 al 27 de julio de 2022, evento académico en el cual Damián Armijos fue reconocido como miembro Ad Honorem del Colegio de Abogados de La Libertad - Perú.


Coautor - Revista Peruana de Derecho Constitucional Nro. 13 Constitución y Naturaleza 

La Revista Peruana de Derecho Constitucional constituye la producción más antigua del Tribunal Constitucional del Perú que la edita a través del Centro de Estudios Constitucionales como una tribuna abierta al pensamiento intelectual que recepta opiniones variadas para el permanente diálogo y contraste de posturas pluralistas. En esta obra participan distinguidos constitucionalistas como Domingo García Belaunde, Néstor Pedro Sagués, Alan Vargas Lima, Luis Sáenz Dávalos, Anibal Quiroga, Reynaldo López, Manuel Bermúdez, entre otros. Damián Armijos Álvarez participó en esta obra con el tema "Derechos de la Naturaleza y su exigibilidad jurisdiccional".

Descargar el libro en PDF

Coautor - Jurista, Revista de Derecho y Justicia Nro. 39

Esta edición de la Revista fue dedicada en homenaje a la memoria de Héctor Fix Zamudio, distinguido maestro y precursor del Derecho Procesal Constitucional. Participan Lizbeth Padilla, Renato Girón, Erick Ramírez, Salvador Valencia, Olivia Ricarte y Jesús Naveja. Damián Armijos publicó en este número el tema "El sistema de justicia constitucional en Ecuador".

Para adquirir un ejemplar puede contactarse con los promotores de la revista en México en la página www.revistajurista.com


Coautor - La garantías jurisdiccionales en Ecuador

En esta obra, bajo la Dirección y Coordinación del Dr. Paúl Córdova Vinueza, distinguidos constitucionalistas ecuatorianos abordan en perspectiva crítica y analítica el uso de las garantías jurisdiccionales a partir de enfoques doctrinarios, prácticos, normativos, jurisprudenciales y de derecho comparado. Damián Armijos participó con el tema "La acción de incumplimiento".

Puede adquirir la obra en librerías como la CEP; Cevallos Librerías Jurídica; Librería ONI.



Coautor - El costo de la justicia

Publicación de las memorias del I Congreso de Filosofía del Derecho realizadas en Perú - Trujillo n el mes de julio del año 2019. Se trata de un trabajo multidisciplinario que recoge reflexiones sobre el costo de la justicia en materia de derechos humanos, corrupción, género, terrorismo y medio ambiente en el que participan connotados juristas como Juan Antonio García Amado, Carlos Ramos (+), Lizbeth Padilla, Juan Carlos Riofrío, Juan Castañeda, Luis Inarra, Paúl Córdova, entre otros. Damián Armijos participa con el tema "Ciudadanía universal: un reto mundial para los derechos fundamentales, el garantismo y la paz".

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Cautor - 40 años de vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos | Edición Boliviana

Publicación de las ponencias del I Seminario Internacional "Hacia el fortalecimiento de la justicia constitucional e interamericana: Homenaje a los 40 años de vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos" en La Paz - Bolivia desarrollado los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2018, organizado por la sección boliviana de Latin Iuris con la Dirección del Dr. Oscar Barrientos Jiménez. 

Damián Armijos participa en esta publicación con el artículo "Diagnóstico del poder [i]limitado de las Cortes y Tribunales Constitucionales en América Latina a partir de la pluralidad de criterios sobre la reelección indefinida"


Cautor - 40 años de vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos | Edición Colombiana

Esta obra también se publicó en Bogotá - Colombia en el año 2019, con el sello de Ediciones Nueva Jurídica, ampliando su alcance internacional.