viernes, 18 de julio de 2014

¿INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RENUNCIA OBLIGATORIA?

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RENUNCIA OBLIGATORIA

Por:
Ab. Damián Armijos Álvarez
Ab. Mauricio Campoverde
Ab. Carlos Palma Gallo.



™ANTECEDENTES:
Entre el 2011 y 2012 han sido retirados de sus puestos de trabajo alrededor de 4.500 personas que estaban amparadas en la Ley Orgánica de Servicio Público y en el Código de Trabajo, por la aplicación del Decreto Ejecutivo 813 de 7 de julio de 2011, ya que el mencionado decreto establece la opción de la renuncia obligatoria.

DECRETO EJECUTIVO 813
Suplemento    -    Registro Oficial N° 489    -    Martes 12 de Julio del 2011       -      3

Citamos el texto en su parte pertinente:
Artículo 8.- A continuación del artículo 108, añádase el siguiente artículo innumerado.
"Artículo...- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas.
El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo.
Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración.
En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP.
Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.

La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior."


¿QUE IMPLICA LA RENUNCIA OBLIGATORIA?

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA
Renuncia: “Dimisión o dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello.”
Obligatorio: “Dicho de una cosa: Que obliga a su cumplimiento y ejecución.”
Obligación:  Aquello que alguien está obligado a hacer.
Voluntario:
1. adj. Dicho de un acto: Que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella.
2. adj. Que se hace por espontánea voluntad y no por obligación o deber.
3. adj. Que obra por capricho.”

NORMAS Y DERECHOS AFECTADOS:

Constitución de la República:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.


Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.


La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.


Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario

Ley Orgánica de Servicio Público:

Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:

a) Gozar de estabilidad en su puesto; 

Art. 81.- Estabilidad de las y los servidores públicos.- Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores idóneos. Conforme lo dispuesto en la Constitución de la República, el régimen de libre nombramiento y remoción tendrá carácter de excepcional.


Art. 89.- Garantías adicionales.- Además de los derechos que se les otorga en el Artículo 23 de esta Ley, las y los servidores públicos de carrera gozarán de las siguientes garantías adicionales:

a) Estabilidad en sus puestos. Solo serán destituidos por las causas determinadas en esta Ley y luego del correspondiente sumario administrativo; y,

b) Derecho preferente, a que en caso de supresión de su actual puesto, sea trasladado a puestos vacantes de naturaleza similar.

Art. 47.- Casos de cesación definitiva.- La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada; 
b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;
c) Por supresión del puesto;
d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada;
e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;
f) Por destitución;
g) Por revocatoria del mandato;
h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;
i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;
j) Por acogerse al retiro por jubilación;
k) Por compra de renuncias con indemnización;
l) Por muerte; y

      m) En los demás casos previstos en esta ley. 

Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público:

Art. 122.- Orientación de la carrera del servicio público.- Se orienta a promover, atraer, motivar, mejorar y retener a las y los servidores públicos que demuestren las competencias más adecuadas; permitir su estabilidad y promoción; y, elevar los niveles de eficiencia del Servicio Público.

Instrumentos Internacionales:
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Art. 23.-

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.


C158 – OIT
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo


Artículo 4.- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.
Artículo 7.- No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Conforme lo dispuesto por el artículo 436 numeral 2 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 75, 98, 135 y 138 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el órgano que debe conocer y declarar la inconstitucionalidad de las normas del ordenamiento jurídico, es la Corte Constitucional.

COMENTARIOS

Lo determinado en el Art. 47 , letra K, que trata sobre la renuncia con indemnización no existe una omisión de la palabra “obligatoria”, pues el pleno de la Asamblea en sesión 61, de 29 de septiembre 2010, trató la objeción parcial del Presidente, y se ratificó en el texto aprobado originalmente, entre otras la Disposición Transitoria Décima en la que el Presidente pretendió establecer que en la Instituciones procesos de compra de renuncia obligatoria.
Luego frente a ello, el presidente incorpora la compra de renuncia obligatoria, que no fue aprobada por la Asamblea.
Además se debe tomar en cuenta que para aquellos que no cumplen su deber, resulta un premio porque se les indemniza en contrario de seguirles un sumario administrativo.
Si existe personal en exceso – se debe aplicar la supresión de partidas
Para los que superan una determinada edad – existe la jubilación